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Sociedad

Microtráfico y LUC: una ley ensañada con las mujeres

La población de mujeres privadas de libertad aumentó drásticamente y el microtráfico es la principal causa. La LUC agrava la situación endureciendo las penas para este delito de una forma desproporcionada, selectiva y clasista. La abogada Valeria España explicó de qué forma esta ley profundiza la desigualdad y violencia que padecen las mujeres.

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Que las cárceles son un lugar hostil donde abundan las prácticas violentas y muchas veces reñidas con los derechos humanos no es una noticia. Que el universo carcelario funciona bajo una lógica androcéntrica—con la figura de la mujer casi invisibilizada—tampoco es novedad.

Es cierto que el encarcelamiento implica consecuencias negativas para cualquier persona, pero estas se suelen agudizar por la condición de género. En tal sentido, instituciones internacionales y nacionales han coincidido en que la población carcelaria femenina es un grupo vulnerable al cual se le debe brindar una atención especial.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2003, exhortó “a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de esas mujeres, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos” (resolución 58/183 de 22 de diciembre de 2003).

Algunas cifras

En Uruguay, un informe que presentó el Comisionado Parlamentario titulado “Prisión domiciliaria asistida para madres con hijos a su cargo en el proceso penal”, señala que “el micro narcomenudeo, usado como estrategia de supervivencia de las mujeres con personas a su cargo, es la principal causa de ingreso a prisión”, ya que un 74% de los casos están vinculados a este tipo de delitos. Por otro lado, afirma que “el 75% de los casos vinculados a estupefacientes en unidades penitenciarias tienen riesgos de reincidencia bajo y el 92% riesgo de daño (conflictividad) bajo, o sea, no tienen elementos que hagan presumir peligrosidad”.

De acuerdo al último relevamiento de datos publicado, en marzo de 2020 había 650 mujeres y disidencias  recluidas y actualmente son 1.038, lo que representa un aumento de un 60%. Muchas de estas mujeres residen en los recintos carcelarios con hijas e hijos: al 31 de diciembre de 2020 había 53 niñas y niños presos, según datos recabados en el portal del Comisionado.

Todo puede estar peor

“La Ley de Urgente Consideración, en general, en todo el capítulo de seguridad, tiene una impronta punitivista basada en la idea de que la seguridad puede solucionarse con más penas. En relación a los delitos vinculados al narcotráfico, se ensaña con el eslabón más débil de la cadena del narcotráfico: el microtráfico”, le explicó a Caras y Caretas Valeria España, abogada, magíster y doctoranda en Derechos Humanos.

En el apartado I, que refiere a la “Seguridad pública”, la Ley de Urgente Consideración (LUC) establece “normas sobre estupefacientes” (capítulo 4). De esta sección, el artículo 74—uno de los que busca derogarse en el referéndum del 27 de marzo—plantea penas de cuatro a quince años y agrega como agravante la dimensión de la utilización del hogar como lugar de venta, depósito y distribución de las sustancias. Antes de iniciar su análisis, la abogada recordó que el artículo 74 se modificó tomando como inspiración un decreto ley del año 1974, por lo cual se puede observar que el articulado “tiene inspiraciones vinculadas al período dictatorial”.

La modificación del mencionado artículo, según la entrevistada, tiene una repercusión concreta en la situación de las mujeres, ya que este tipo de delitos son la principal causa que las conduce a la prisión. “Formular este tipo de normativas con una clara mirada punitivista contribuye a empeorar la situación, a que pueda haber mayor hacinamiento, o que se den situaciones de mujeres que son derivadas a diferentes lugares del país,  lejos de sus familias. Esto incide en que no las visiten, a veces por falta de recursos, y que vivan su privación de libertad en un contexto de mucha desolación”.

Desproporcionalidad

Otro factor preocupante, según la experta, es la desproporcionalidad del castigo en comparación con otro tipo de delitos. “No solamente tenemos que leer las consecuencias de este artículo en un aumento dramático de la población de mujeres encarceladas—un 60% en el último año y medio—sino que preocupa la desproporcionalidad en el caso de personas que cometieron delitos considerados leves”.

Y agregó: “Actualmente, la LUC también inhabilita la suspensión condicional del proceso: las personas tienen que cumplir su pena privadas de libertad. Esto, a la vez, lleva a que muchas mujeres sean encarceladas por ingresar a los recintos carcelarios cantidades irrisorias de marihuana. No se diferencia ni sustancias ni cantidades, entonces hay personas condenadas a 4 años de prisión por querer ingresar 17 gramos de marihuana. Esta normativa, además, crea una especie de estado de excepción, ya que se trata de una droga legal en nuestro país, pero a la hora de ingresarla a la cárcel el Instituto Nacional de Rehabilitación  ha entendido—esto con anterioridad a la LUC—que la marihuana no es legal”.

“Es tal la desproporción que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, durante el período intenso de la pandemia, presentó más de 40 amicus curiae (recurso que admite aportes de interés por parte de terceros) ante las sedes actuantes para que revean el caso de mujeres que habían sido privadas de libertad, en el entendido de que en la mayoría de esos casos podrían existir otras alternativas para que pudieran cumplir la pena en domicilio, con sus hijas e hijos. Esta solicitud no fue tomada en cuenta, ni siquiera para casos de mujeres con alguna enfermedad autoinmune que podrían estar en mejores condiciones fuera de un recinto carcelario”, añadió España.

Para la abogada, esta normativa no tiene en cuenta las consecuencias que trae para aquellas mujeres que tienen a sus parejas o familiares privados de libertad y son extorsionadas para ingresar drogas a los establecimientos penitenciarios. «También se ha documentado que en algunos barrios las mujeres son obligadas a llevar la droga, incluso sin tener ningún vínculo con la persona privada de libertad, arriesgándose a ser detenidas”.

El doble impacto

No se debe perder de vista, prosigue España, que “no se vive de igual manera el encierro siendo mujer que hombre”. “Sabemos que el tema de cuidados recae en la población femenina y que muchas mujeres se enfrentan a la situación de tener que estar privadas de libertad con sus hijos. Hace poco sucedió que una mujer fue detenida por tentativa de hurto (el hecho no se concretó) , y la trasladaron a un recinto carcelario sin su hijo. Es decir: un bebé de once meses separado de su madre por una tentativa”.

Las mujeres no solo están afectadas por lo que ocurre en el ámbito de la aplicación de la LUC, señala la abogada, sino que esto se suma a otros vacíos de políticas públicas e institucionalidad en materia de rehabilitación. “Esta situación tiene un impacto doble en esas mujeres que tienen que atravesar el rigor de la ley de una manera desproporcionada”.

Clasismo y selectividad

La profesional considera que existe una conjunción entre lo que habilita la LUC en términos legales y lo que habilita en términos simbólicos. “Hay una continuidad en una manera de funcionar del derecho penal que es selectiva y clasista. La Defensoría Pública, que atiende al 90% de personas privadas de libertad, justamente porque son pobres y no pueden pagar una defensa, tiene una gran falta de recursos. Pero para quienes pueden pagar la defensa no importa que hayan protagonizado las situaciones más emblemáticas de tráfico de drogas, como es el caso de Martín Mutio, el empresario imputado por un tráfico de 4,5 toneladas de cocaína que logró una concesión que se les niega sistemáticamente a las mujeres pobres que cometen delitos de microtráfico”.

“El escenario es drástico porque la LUC no solo no soluciona la problemática actual, sino que empeora una situación que de por sí no era adecuada. La situación de las mujeres privadas de libertad no era óptima ni se generaron políticas públicas para mejorar sus condiciones y evaluar qué riesgos existen para la comunidad si estas mujeres cumplen sus castigos con medidas alternativas. Está demostrado que los delitos vinculados al microtráfico tienen un grado de peligrosidad, riesgo y reincidencia nulo”.

La suspensión condicional del proceso tampoco se aplica para los casos en que las mujeres intentan ingresar drogas a la cárcel y no logran concretar el hecho porque son detenidas en los controles de ingreso. “Quizá esta situación amerita una discusión en el ámbito de la dogmática penal y la práctica forense, pero en los casos de tentativa de ingreso de drogas al ámbito carcelario se ha negado la suspensión condicional del proceso, o un proceso abreviado con pena de libertad vigilada, alegando que se trata de un hecho preparatorio. Todo lleva a pensar que no existe criterio para valorar la proporcionalidad del castigo”.

Asimismo, la abogada cuestionó que tampoco se tomen en cuenta los casos de mujeres que caen por microtráfico y que nunca cometieron otro delito, sin importar el impacto significativo que puede tener su encarcelamiento para la familia. “Muchas de estas mujeres integran hogares monoparentales y quedar privadas de libertad implica una institucionalización de los  niños y niñas a cargo. Este tipo de miradas sesgadas al grito de la tribuna de ‛más seguridad’ no evalúa todos los efectos que impactan en vidas concretas ni la baja incidencia en la mejora de la situación”.

No te rehabilitarás

Además del aumento de penas para el microtráfico, otro de los artículos cuestionados del apartado “Seguridad Pública” es el referido a la posibilidad de redimir penas mediante el trabajo o el estudio (artículo 86). En este caso, la LUC excluye ciertos delitos del régimen de redención de pena, afectando los procesos de rehabilitación.

“La ley ya excluía esta posibilidad para delitos como homicidio intencional, lesiones graves, violación o abuso sexual agravado, pero la redacción actual agrega los delitos de rapiña y lo vinculado a estupefacientes, lo cual también afecta la dimensión del microtráfico. Mezcla delitos vinculados al daño, a la integridad física y a la vida con delitos prohibicionistas, en términos de política de drogas, o delitos patrimoniales».

Para la abogada, el artículo en cuestión es «un sinsentido” con el concepto de rehabilitación. “Si entendemos que las personas van a la cárcel a cambiar un modo de vida y generar una compensación a la comunidad, pero por determinado delito no tienen forma de redimir esa pena, estamos poniendo en duda el propio concepto de rehabilitación.

 

 

 

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