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Nachos, allanamientos y violaciones

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Temas desagradables, pero que no puedo ignorar por su publicidad y la importancia extrema del pésimo tratamiento que han recibido, de modo general.

Listaría tres hechos polémicos, importantes cada uno de ellos, pero que pueden, no solo ser mutuamente relacionados, sino también reflexionados y con consecuencias relevantes en gruesos temas.

Uno. Un periodista radial, en una emisora privada, difundió pequeños fragmentos de audios supuestamente pertenecientes a una relación sexual entre una mujer y tres varones, que originó una denuncia de violación por parte de la mujer. Ese fragmento sembraría dudas sobre la ausencia de consentimiento de la supuesta víctima, así como las opiniones de expertos psicólogos y forenses interrogados sobre el audio. El periodista. Ese hecho ha sido cuestionado con una demanda judicial en su contra, que cuestiona su libertad de expresión y de prensa en función de la Ley 18.515, que los limita tipificando delitos de comunicación; y del art. 92 (arts. 6, literales G y M) de la Ley 19.580, que define violencia mediática y violencia simbólica.

Dos. En mérito a este hecho, e independientemente de la denuncia penal por violación, la Fiscalía manda allanar la emisora y el domicilio del periodista, y requerir el celular de Álvarez, así como los registros de la audición que emitió los audios y las opiniones de los peritos. Luego el fiscal de Corte y dicha fiscal confiesan que el allanamiento no solo fue estratégicamente equivocado sino innecesario para obtener evidencias; afirman que afortunadamente los allanamientos no se realizaron porque no se encontró ni al periodista ni su celular (algo así como que no te quise pegar porque no te pegué).

Tres. Uno y Dos, vide supra, fueron consecuencias de una denuncia de violación grupal de una mujer contra 4 varones, en donde residía al menos uno de ellos, quien habría consensuado esa relación de dos, pero no la plural superviniente.

Divulgación del fragmento de audio comentado por expertos

La audición del fragmento y los comentarios de los expertos consultados a su respecto no parecerían apoyar la demanda por violación grupal, aunque es solo un fragmento de un total que se ignora y que podría haber sido editado para favorecer la posición de los acusados o influir en la opinión pública, que se sabe, tan lamentable como explicablemente, pesa en las decisiones judiciales, que tantas veces deciden ‘al grito’, como se dice sobre los fallos arbitrales deportivos.

Debo confesar que ese periodismo y ese periodista no me simpatizan porque maleducan a la opinión pública en el mal gusto, ni comulgo con su ideología política ni con su estilo comunicacional; hasta puede hacer pensar que el periodismo de investigación hace deberes, espera sobornos por seguir o no, difundir o no, denunciar o no; o más directamente extorsiona con esas mismas alternativas a mano; creo que efectivamente difama y está bien cuestionado. No por ello concuerdo con que se lo difame reclamando acceso a fuentes y allanamientos a su persona y domicilio que deben ser preservadas para la vigencia real de la libertad de prensa y de expresión. Si es imputable por transgresión de las leyes mencionadas, que se lo formalice; pero no se necesitaba de un escándalo público innecesario, difamatorio, para interrogarlo sobre sus fuentes y obtener documentos accesibles a cualquiera. Para cuestionar a alguien que puede haber delinquido no se debe delinquir ni permitirle a la defensa tener argumentos contra la acusación fiscal y contra su imparcialidad. Dos golazos en contra del sistema judicial.

No es nada claro, jurídicamente, cómo se resolvería el dilema entre la preservación de la intimidad y la libertad de expresión, en particular de la prensa; no es tan claro como paranoias autoritarias lo afirman; los juristas especializados y de nivel lo ven como un difícil dilema que reclama duras y poco satisfactorias resoluciones.
No puedo evitar mencionar que si estos hechos se producen, no es solo por culpa de la inescrupulosidad y voracidad de rating del periodista emisor, sino, también, de la morbosidad y frivolidad de la audiencia receptora. Porque si el anuncio de la emisión de tales contenidos no hubiera generado audiencia y rating mejorado, ese audio no habría sido editado ni emitido. Yo, por ejemplo, nunca hubiera visto ese programa, que ahora precisé ver; ni aunque los medios me hubieran advertido, pseudo-pudorosamente, hipócritamente, que ‘podía afectar mi sensibilidad’, uno de los modos más falsos de propaganda y promoción de la audiencia de algo. No solo el periodista contaba con el morbo, la frivolidad y el mal gusto de la audiencia; la emisora también. No exime de responsabilidad al periodista en cuestión, pero lo perdona un poco por conocer las reglas no escritas del juego y ser el chivo expiatorio de la hipocresía general.
Lo que el periodista debiera haber hecho es, recibido u obtenido el material, y muy adecuadamente haber consultado a especialistas sobre su contenido, entregarlo a la Fiscalía, a la defensa y al juez, y solicitarle autorización para emitir el audio en su programa radial en la emisora tal; lo que podría haber originado una permisión o no. Así hubiera contribuido a la formación de la opinión pública y de la judicial; pero sin malcriar a la gente ni ahondar su mal gusto, y sin arriesgarse legalmente; porque no le quepa duda que la defensa de los acusados usaría ese fragmento y/u otros si le convenía para su defensa, aunque no se lo hubieran entregado. En realidad, fue una maniobra de contra-manipulación de la opinión pública que estuvo masivamente azuzada, como también el poder judicial, con propaganda rabiosamente de género o feminista; pero esas maniobras no fueron tan claramente objetables jurídicamente como lo suyo. El pez voraz murió por la boca. Y lástima porque ahora los audios como evidencia judicial para la defensa ya perdieron parte de su eventual fuerza al haber sido vinculados con la transgresión periodística. Emocionante duelo de goles en contra.

Los allanamientos y sus avatares

Dos. La fiscalía a cargo, el fiscal de Corte y diversos juristas consultados han sido unánimes en autocriticarse y criticar los allanamientos ordenados (uno de ellos con la dirección equivocada) por inconvenientes, malos para la estrategia acusatoria fiscal, y dañosos para con el acusable de actos violatorios de las leyes 18.515 y 19.580, lo que ayuda a su defensa.

Es carcajeable la manifestación del fiscal de Corte de que los allanamientos no se realizaron porque ni el periodista ni su celular fueron encontrados; así, con esa lógica, un bombardeo no existió si no dio en el blanco; los policías encargados del operativo auxiliar de la decisión judicial saben bien que lo hicieron y mandados por quiénes.

De violaciones y radicalismos ideológicos

Tres. Me parece el tema más importante de los que nos proponemos tocar hoy. Porque la violación admite al menos 4 modalidades, lo que la hace un asunto mucho más complejo que la dicotomía ‘sexo consensuado’ vs. ‘sexo no consensuado’, en que esta última modalidad configuraría violación.

En primer lugar, porque el asunto es psíquicamente mucho más complicado, ya que hay dos modalidades muy importantes y de frecuencia real aunque discutible, que son ‘sexo grupal inicialmente consensuado pero supervinientemente no consensuado’ y ‘sexo grupal inicialmente no consensuado y luego consensuado’; en ambos casos, el carácter de violación o no de la relación, ¿debe medirse al comienzo o al fin de la relación? Todos sabemos que hay muchas relaciones sexuales grupales que no son ni tan consensuadas como en los videos porno de internet ni como las tragedias de Hollywood. Si esos fueran los casos, audios o videos deberían ser muy completos para caracterizar y proporcionar evidencia de lo que se alega. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, parece haber ocurrido un cierto consenso con un ‘trío’ pero no con un ‘cuarteto’ grupales. ¿Y ahí? ¿Es consensuado o no? ¿Sobre qué? El consenso, o grado de consenso, ¿fueron constantes durante el desarrollo del hecho?, ¿cuándo hubo consenso y cuándo no, respecto a qué?

En segundo lugar, no se puede condenar por anticipado a alguien sin que se respete su condición, esencial a un Estado democrático de derecho garantista y operador de derechos humanos, de inocente presunto: ni a los ‘violadores’ ni al ‘periodista difamador’. Porque no solo no han sido judicialmente condenados con sentencia firme (criminales), sino que ni siquiera han sido procesados, lo único que suspende la inocencia presunta. Ambos han sido ya comunicacionalmente linchados, y en nombre de derechos, mientras se atenta, de múltiples y desmesurados modos, su derecho más fundamental, base de los demás en cuanto a lo legal-judicial: la inocencia presunta. Que está siendo violado a piacere político reiteradamente; porque, por ejemplo, haber fotografiado a Schiappacasse (que tampoco me simpatiza, como Nacho), detenido y esposado, con mención de nombre y motivo de la detención, es legal y constitucionalmente ilegal; pero si ayudaba a hacer propaganda de la LUC, bienvenida; y si se satisfacía el paladar bolso, mejor (y conste que no soy manya, pero conozco las enseñas predilectas); no estaba procesado, o sea que era inocente presunto; y no tenía antecedentes vivos penales, judiciales. Un disparate, que la víctima le debe reclamar civilmente al Estado.

Pero hay algo más grave. A ninguno de los paranoicos linchadores callejeros y mediáticos se les pasa por la cabeza que haya que probar nada para condenar a alguien; como en la época de las monarquías absolutas, de los imperios, de la esclavitud, la servidumbre o los integrismos religiosos.

El hecho indudablemente cierto de que, históricamente, muchas mujeres hayan sido declaradas consensuadoras o provocadoras de las violaciones en las que fueron inocentados los varones culpables, lamentable, no convierte en aceptable su contrario: que en cualquier futura relación grupal heterosexual, las mujeres sean automáticamente inocentadas y su declaración creída sin dudas; y que los varones sean automáticamente condenados, por el solo y suficiente hecho de que son varones y por lo tanto culpables por todo lo que han sido exculpados antes. La historia se intenta revertir duplicando la injusticia; a la injusticia histórica contra las mujeres y a favor de los varones la conjuramos, mágicamente, cometiendo la injusticia inversa, contra los varones y a favor de las mujeres. Eso es justicia primitiva, de ojo por ojo, del Código de Hammurabi que realizaba el progreso de imponer la conmensurabilidad de los castigos y las penas; pero que iniciaba la época de las venganzas, las vendettas, las mafias, sin fin; de Capuletos y Montescos, de la lógica masificada por El Padrino; la tan criticada, por salvaje, guerra entre facciones criminales y del narcotráfico. Esa lógica de mafia, de venganzas y vendetta es la guerra sin fin, cavar trincheras, abrir grietas. No anulan las injusticias por compensación: las duplican, multiplican, eternizan. Estamos en medio de esa regresión civilizatoria: en el campo criminal callejero y en el campo del género.

Así, muchos de los que apoyamos de mil modos el surgimiento del nuevo movimiento político de género en los 70-80 podemos apartarnos de ese movimiento que con tanto éxito obtuvo concientización y reivindicaciones durante como 30 años; pero ahora se les fue la moto, se pasaron de las raya, perderán muchos apoyos, generarán un odio que no sufrían, pero que pueden alimentar (ese odio puede ser profecía autocumplida, muerte anunciada), con reacciones que pueden también ser tan sobrerreactivas como ha devenido el talante del movimiento, que está erosionando parejas, familia, relaciones intergeneracionales, la convivencia en todos los ámbitos cotidianos de interacción. Y que puede provocar (siempre ha sido así en la historia) que haya cada vez más asustados que parezcan darles la razón, para discriminarlas en concreto; y no olvidar que algunos movimientos reivindicativos, cuando chocan de determinados modos que son juzgados como ofensivos e injustos (aun con razones y motivos) pueden generar grupos paralegales de contraataque; la historia está llena de Ku-kluk-Klanes, JUP y miles más. Muy pocos aceptarán que ser varón es ser violador o aprobador; que haya una ‘cultura de violación’, que si existiera, junto al machismo patriarcal, hubiera provocado miles y miles de casos, y no los escasos conocidos: en Uruguay, en general, y en enorme proporción, salvo en restringidos bolsones sociales, las violaciones y su aprobación son enormemente minoritarias; y la ofensa de afirmarlo no será gratis. La inocencia de la supuesta víctima tendrá que ser probada, como la culpa de los acusados; y no será soplar y hacer botellas, si los audios son verídicos y sus ediciones completas llegan a los estrados judiciales. Porque la ley no es cuestión de convicción militante ciega; es, o debiera ser, de pruebas confrontadas.

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