Para que se hiciera efectivo faltaba su reglamentación, lo que adoptó una semana atrás el Consejo de Ministros, y que según explicó el director nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) Federico Graña, era lo único que faltaba.
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‘Necesitaba para su aplicación que el Consejo Nacional de Diversidad Sexual elevara al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación en el que participaron distintos colectivos de la sociedad civil, la Universidad de la República y representantes de los ministerios implicados en la ley’, puntualizó.
Así las personas trans ya podrán, por ejemplo, concretar el trámite de identidad de género y cambio de nombre mediante el formulario publicado en la web del Registro Civil y en el Mides y presentarlo ante la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad de Género.
Posteriormente, serán citados a una entrevista y, en el plazo de 30 días, estará la resolución en el Registro Civil.
Con respecto al régimen reparador, Graña aclaró que está dirigido a personas nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 que puedan demostrar que fueron privadas de su libertad o víctimas de violencia institucional debido a su identidad de género.
Estarán inhabilitadas al cobro reparador las personas trans que reciban jubilación, retiro, pensión o subsidio transitorio por incapacidad parcial y las que cuenten con ingresos superiores equivalentes a 140 dólares.
Asimismo, podrán comenzar a inscribirse a los llamados públicos en el portal de Uruguay Concursa todas las personas trans que cumplan con los requisitos, también solicitar becas para realizar estudios y recibir apoyo para una efectiva inclusión socioeducativa a través de la Propuesta de Acompañamiento a Personas Afrodescendientes y Trans.
En cuanto a la atención médica podrán atenderse en cualquier prestador público o privado de salud, en tanto los menores de 18 años no podrán someterse a intervenciones quirúrgicas irreversibles.