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Política Montepaz | salud | Decreto

Fallo judicial

Beneficio del gobierno a Montepaz atentaba contra la salud de niños y adolescentes

La jueza argumentó que se apunta con el fallo al "interés superior del niño" y la forma de protegerlo se ve reflejado en la suspensión de la ejecución del Decreto 282/022.

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El fallo de primera instancia de la jueza de Familia María Elena Emmenegger quedó firme luego de que el Poder Ejecutivo no apelara su decisión de suspender el decreto que flexibiliza la política antitabaco. La resolución judicial vino después de que la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) presentara una acción de amparo contra el decreto del Poder Ejecutivo que accedió -como informó el presidente Luis Lacalle Pou- al pedido realizado por la tabacalera Montepaz.

Antes de la confesión del presidente, tanto el secretario de la Presidencia Álvaro Delgado, el ministro de Industria, Omar Paganini y el de Salud Pública, Daniel Salinas, indicaron que la decisión para emitir el decreto estaba basada en el combate al contrabando.

De hecho, el comercio ilícito fue el argumento principal en la defensa que manifestó el Poder Ejecutivo ante la jueza Emmenegger. Lo que se pretende -indicó el gobierno ante la Justicia- es la defensa de la salud de los habitantes de Uruguay a través de la lucha contra la falsificación y contrabando de los productos de tabaco. Se pretende atemperar -siguió- los devastadores impactos nocivos que en la salud (y en lo social y económico) de la población en su conjunto (no solo niños y adolescentes) provoca la falsificación y el contrabando de productos de tabaco.

Por su lado, el exsecretario de la Junta Nacional de Drogas, Diego Olivera, dijo a Caras y Caretas que “entiendo que una posibilidad acerca de por qué el gobierno no apeló el fallo judicial es que se encontró con que desconocía el impacto tan fuerte en la opinión pública que tenía esta política antitabaco, no dimensionaban la apropiación que tiene la población con respecto a este tema”. Olivera agregó que “sin duda lo más impactante del decreto es que el presidente Lacalle Pou haya admitido hacerlo a pedido de la empresa Montepaz porque desnuda cómo este gobierno toma decisiones con base en intereses empresariales”. Relató que el abogado del Ministerio de Industria respondió en el recurso de amparo que la Justicia citara a la empresa Montepaz para que explicara el problema del mercado ilícito”. Para el exsecretario de la JND, “esto explica que el propio Ministerio de Industria no tenía datos fehacientes sobre la situación del contrabando”. En definitiva, sostuvo, el gobierno no apeló porque conoció que “la población rechaza que se bastardee una política reconocida en el mundo… porque además muchas personas dejaron de fumar o tienen algún familiar que lo hizo, entonces, la apelación sería otra vez generar el desagrado de la población”.

La Sociedad Uruguaya de Tabacología recordó que en 2003 Uruguay ratificó un Convenio Marco, así como el Protocolo para la Eliminación del Comercio ilícito de Productos de Tabaco por Ley 19.259. La sociedad científica indicó que la legislación uruguaya, armonizada con las disposiciones del Convenio Marco, establece como eje de la protección a la salud, la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y el empaquetado o etiquetado de diseño neutro o genérico.

La SUT subrayó en su pedido a la Justicia que el decreto 282/2022 firmado por Lacalle Pou contraviene flagrantemente legislación de Orden Público.

El recurso de amparo y luego el fallo judicial se basaron en algo que no es muy usual y es la defensa de los llamados intereses difusos. Las abogadas Luisina Fierro y María José Veiga indicaron que el decreto del Poder Ejecutivo “elimina la prohibición en el uso de cualquier otro material diferente al cartón para los paquetes de cigarrillos” y en definitiva “rompe con la estandarización del empaquetado neutro, que busca evitar la oportunidad de diferenciación que atrae a los consumidores”.

El decreto deja al arbitrio de la industria tabacalera la definición del método de trazabilidad y lo prevé en el interior de la caja y en el propio cigarrillo. Es el Estado quien debe definir las condiciones de trazabilidad, sostuvieron en el recurso de amparo.

La Junta Nacional de Drogas concluyó que entre 13 y 17 años ha disminuido desde un 30,2% en el año 2003 a 9% en el año 2021 el consumo de tabaco.

En su respuesta ante el recurso de amparo, el Poder Ejecutivo indicó que la Justicia de Familia no tenía competencia para resolver e insistió con el contrabando: “Los perjuicios alegados refieren a cuestiones de mercado, con el objetivo de controlar al comercio ilícito de productos derivados del tabaco”. El Poder Ejecutivo citó información trascendida en la prensa de que “la compra de cigarrillos en el mercado ilegal en Uruguay representa un 36% del total de la comercialización”.

En el fallo que ordenó la suspensión del decreto que flexibiliza la política antitabaco, la jueza subrayó que “el tema radica en que al eliminarse la prohibición de usar cualquier otro material diferente al cartón en los paquetes de cigarrillos, al eliminarse las distinciones que podría contener el paquete en su interior así como de cualquier otro elemento, y a su vez, al permitir incluir elementos distintivos en el cigarrillo y en el interior de la cajilla, así como incorporar la marca al cigarrillo, se deja en libertad de acción a los fabricantes en relación al interior de empaquetado. Por lo que el decreto 282/022 incumple las disposiciones de etiquetado neutro”.

La jueza indicó que “la Comisión Interinstitucional Asesora para el Control de Tabaco subrayó que “las sustituciones de los artículos 7, 8 y 10 planteadas por el decreto 282/022 no son medidas para combatir el comercio ilícito y permite que los cigarrillos sean más atractivos a través de técnicas de diseño empleadas por la industria tabacalera y elimina la uniformidad del empaquetado”.

El fallo sostuvo que la lucha contra el contrabando y la falsificación que alegó el gobierno se basó en medidas que afectan el derecho a la salud de los niños y adolescentes por propender o generar un aumento del consumo.

La jueza argumentó que se apunta con el fallo al “interés superior del niño” y la forma de protegerlo se ve reflejado en la suspensión de la ejecución del Decreto 282/022. Advirtió que las medidas que se adopten en relación al empaquetado de cigarrillos, motivadas en las razones que sean, deberán tener siempre en cuenta el “interés superior” de niños, niñas y adolescentes, evitando el menoscabo de su derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial al estímulo al consumo de tabaco, todo dentro de la órbita del principio de protección de sus derechos.

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