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Política homicidios | Ministerio del Interior | muertos

Los tres Lázaros

Cifras de homicidios: falta de transparencia activa y otras desprolijidades estadísticas

El informe sobre homicidios en 2025 evidenció incoherencias e inconsistencias problemáticas en la información que el Ministerio del Interior reporta, en distintos momentos, para un mismo período.

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En materia de homicidios, el debate público suele reducirse a una cifra; sin embargo, el problema central no radica únicamente en el valor numérico, sino en los procesos mediante los cuales ese dato es construido, revisado y comunicado. Cuando el Estado administra estadísticas sobre violencia letal sin procedimientos claros de transparencia activa, no solo se ve afectada la calidad de la información producida, sino que se debilita sustantivamente la posibilidad de ejercer un control democrático riguroso. En este marco, resulta particularmente preocupante la ausencia de un procedimiento metodológico formal y verificable que registre y documente las ediciones realizadas, incluso en el propio sitio web de AECA, donde —tal como hemos señalado en trabajos anteriores— se han detectado modificaciones retroactivas en los contenidos publicados.

La publicación, días atrás, del informe oficial sobre delitos ocurridos en 2025 dejó en evidencia incoherencias e inconsistencias problemáticas en la información que el Ministerio del Interior reporta, en distintos momentos, para un mismo período. En efecto, mientras el informe publicado en octubre —correspondiente al período enero-setiembre— consignaba 277 homicidios durante los primeros nueve meses del año, el informe difundido recientemente —con datos anuales completos desagregados por mes— muestra que la suma de los meses enero-setiembre asciende a 274 homicidios, es decir, tres menos que los informados en octubre para ese mismo lapso.

En otras palabras, entre dos informes separados por un intervalo temporal muy breve (apenas tres meses) se registra una corrección a la baja que no resulta en absoluto menor, aún cuando su magnitud absoluta sea reducida, dadas las bajas cifras de homicidios que caracterizan al país (alrededor de 380 anuales desde 2022). Casi por definición, este tipo de correcciones descendentes entre reportes correspondientes a períodos tan cercanos en el tiempo constituye un problema potencial. Más aún si se considera que, en principio, el transcurso del tiempo podría dar lugar a correcciones en sentido inverso, por ejemplo, a raíz del fallecimiento no inmediato de personas que hubieran resultado gravemente heridas en los últimos días de setiembre y que, por tanto, no habrían sido inicialmente incluidas en la estadística de homicidios de ese mes reportada en octubre.

La ausencia, tanto en el reporte del Ministerio del Interior como en la conferencia de prensa en la que fue presentado, de una mención expresa a estos tres casos y a las razones por las cuales fueron dados de baja entre ambos informes deja inevitablemente abierta la posibilidad de interpretar el cambio como un mero error, una desprolijidad o una falta de profesionalismo en el tratamiento de la información, entre otras hipótesis posibles. En efecto, aunque pueden imaginarse razones atendibles para la corrección —asociadas, por ejemplo, a la recalificación judicial de los hechos en cuestión—, la falta de una consideración explícita del problema impide, desgraciadamente, descartar interpretaciones menos halagüeñas.

La única salvedad incluida en el reporte que guarda alguna relación con esta situación consiste en una nota de carácter genérico —por lo demás, casi una copia literal de las consideraciones metodológicas incorporadas en los informes del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad— en la que se señala que las cifras reportadas pueden diferir de las publicadas con anterioridad como consecuencia de cambios sobrevinientes en la investigación y/o en la apreciación jurídica de los casos.

Pero en un contexto político recalentado por acusaciones cruzadas entre Gobierno y oposición en torno al rumbo y resultados de la política de seguridad pública, tales consideraciones genéricas no bastan. Ellas podrían ser suficientes si la inconsistencia hubiera sido de signo contrario (esto es, si el informe divulgado días atrás hubiera reportado un aumento de las cifras correspondientes al período enero-setiembre respecto de las reportadas en octubre para los mismos meses), o si el problema de la inseguridad estuviera lejos de ser, como es, uno de los epicentros de las preocupaciones de la opinión pública. En momentos como el actual, de altísimo voltaje político y en los temores de la ciudadanía, de las cuestiones vinculadas con la seguridad pública, las ambigüedades deben ser despejadas de forma inequívoca, mediante menciones expresas y explícitas a los casos removidos y a los fundamentos de su remoción. Cualquier otra cosa siembra incertidumbre, abona acusaciones de falta de credibilidad y abre flancos obvios que invitan ataques políticos (no del todo carentes de justificación) que señalan falta de profesionalismo y la solvencia técnica de los materiales divulgados.

No estaban muertos… estaban de parranda

Los ajustes retrospectivos de la información son técnicamente posibles y aceptables en cualquier sistema de registro criminal mínimamente serio y, como fuera dicho, probablemente en el caso que nos ocupa hay razones que los justifican. Lo que resulta inadmisible es que no haya sido explicado. Aquí aparece el núcleo del problema: la ausencia de procedimientos de transparencia activa. En términos básicos, la transparencia activa exige que el Estado no se limite a publicar cifras, sino que haga público el método que las produce. Si bien recientemente se ha publicado un Manual General de Procesamiento (demasiado general y abstracto) que formula observaciones panorámicas sobre el esclarecimiento de homicidios dolosos, no se han hecho públicos los procedimientos de recalificación utilizados en los casos específicamente indicados, los cuales resultan indispensables para explicar y calibrar las diferencias observadas entre los informes referidos.

Las cifras aparecen y se ajustan sin explicación, como si fueran datos naturales y no el resultado de decisiones técnicas y administrativas. Esa opacidad se agrava por una omisión adicional: la falta total de desagregación de los móviles del delito de homicidio. Se informa una cifra única que amalgama fenómenos radicalmente distintos, como si todos los homicidios respondieran a la misma lógica causal. Sin información mínima sobre contexto y motivación, la estadística pierde capacidad explicativa y se convierte en un insumo puramente declarativo, útil para la comunicación política pero inútil para el diseño de políticas públicas.

Este déficit no es solo una mala práctica administrativa. Es incompatible con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció de forma inequívoca en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile (sentencia de 19 de septiembre de 2006) que el derecho de acceso a la información pública forma parte del contenido protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. En esa misma sentencia, la Corte consagró el principio de máxima divulgación, según el cual toda información en poder del Estado se presume pública y accesible, y cualquier restricción debe ser excepcional, estar prevista por ley y ser estrictamente necesaria.

La ausencia de estos procedimientos de transparencia activa no constituye una desprolijidad menor. Se trata de una forma de opacidad institucional que afecta directamente la evaluación de la política de seguridad pública, distorsiona las comparaciones temporales y debilita sustantivamente los mecanismos de rendición de cuentas. En un fenómeno delictivo complejo, multicausal y socialmente sensible como el homicidio, la falta de transparencia activa no puede ser considerada un mero error técnico, sino una decisión política con potenciales consecuencias significativas en la evaluación ciudadana de la gestión gubernamental.

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