La ausencia, tanto en el reporte del Ministerio del Interior como en la conferencia de prensa en la que fue presentado, de una mención expresa a estos tres casos y a las razones por las cuales fueron dados de baja entre ambos informes deja inevitablemente abierta la posibilidad de interpretar el cambio como un mero error, una desprolijidad o una falta de profesionalismo en el tratamiento de la información, entre otras hipótesis posibles. En efecto, aunque pueden imaginarse razones atendibles para la corrección —asociadas, por ejemplo, a la recalificación judicial de los hechos en cuestión—, la falta de una consideración explícita del problema impide, desgraciadamente, descartar interpretaciones menos halagüeñas.
La única salvedad incluida en el reporte que guarda alguna relación con esta situación consiste en una nota de carácter genérico —por lo demás, casi una copia literal de las consideraciones metodológicas incorporadas en los informes del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad— en la que se señala que las cifras reportadas pueden diferir de las publicadas con anterioridad como consecuencia de cambios sobrevinientes en la investigación y/o en la apreciación jurídica de los casos.
Pero en un contexto político recalentado por acusaciones cruzadas entre Gobierno y oposición en torno al rumbo y resultados de la política de seguridad pública, tales consideraciones genéricas no bastan. Ellas podrían ser suficientes si la inconsistencia hubiera sido de signo contrario (esto es, si el informe divulgado días atrás hubiera reportado un aumento de las cifras correspondientes al período enero-setiembre respecto de las reportadas en octubre para los mismos meses), o si el problema de la inseguridad estuviera lejos de ser, como es, uno de los epicentros de las preocupaciones de la opinión pública. En momentos como el actual, de altísimo voltaje político y en los temores de la ciudadanía, de las cuestiones vinculadas con la seguridad pública, las ambigüedades deben ser despejadas de forma inequívoca, mediante menciones expresas y explícitas a los casos removidos y a los fundamentos de su remoción. Cualquier otra cosa siembra incertidumbre, abona acusaciones de falta de credibilidad y abre flancos obvios que invitan ataques políticos (no del todo carentes de justificación) que señalan falta de profesionalismo y la solvencia técnica de los materiales divulgados.
No estaban muertos… estaban de parranda
Los ajustes retrospectivos de la información son técnicamente posibles y aceptables en cualquier sistema de registro criminal mínimamente serio y, como fuera dicho, probablemente en el caso que nos ocupa hay razones que los justifican. Lo que resulta inadmisible es que no haya sido explicado. Aquí aparece el núcleo del problema: la ausencia de procedimientos de transparencia activa. En términos básicos, la transparencia activa exige que el Estado no se limite a publicar cifras, sino que haga público el método que las produce. Si bien recientemente se ha publicado un Manual General de Procesamiento (demasiado general y abstracto) que formula observaciones panorámicas sobre el esclarecimiento de homicidios dolosos, no se han hecho públicos los procedimientos de recalificación utilizados en los casos específicamente indicados, los cuales resultan indispensables para explicar y calibrar las diferencias observadas entre los informes referidos.
Las cifras aparecen y se ajustan sin explicación, como si fueran datos naturales y no el resultado de decisiones técnicas y administrativas. Esa opacidad se agrava por una omisión adicional: la falta total de desagregación de los móviles del delito de homicidio. Se informa una cifra única que amalgama fenómenos radicalmente distintos, como si todos los homicidios respondieran a la misma lógica causal. Sin información mínima sobre contexto y motivación, la estadística pierde capacidad explicativa y se convierte en un insumo puramente declarativo, útil para la comunicación política pero inútil para el diseño de políticas públicas.
Este déficit no es solo una mala práctica administrativa. Es incompatible con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció de forma inequívoca en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile (sentencia de 19 de septiembre de 2006) que el derecho de acceso a la información pública forma parte del contenido protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. En esa misma sentencia, la Corte consagró el principio de máxima divulgación, según el cual toda información en poder del Estado se presume pública y accesible, y cualquier restricción debe ser excepcional, estar prevista por ley y ser estrictamente necesaria.
La ausencia de estos procedimientos de transparencia activa no constituye una desprolijidad menor. Se trata de una forma de opacidad institucional que afecta directamente la evaluación de la política de seguridad pública, distorsiona las comparaciones temporales y debilita sustantivamente los mecanismos de rendición de cuentas. En un fenómeno delictivo complejo, multicausal y socialmente sensible como el homicidio, la falta de transparencia activa no puede ser considerada un mero error técnico, sino una decisión política con potenciales consecuencias significativas en la evaluación ciudadana de la gestión gubernamental.