El artículo de la Constitución que se pretende modificar con el plebiscito es el 62, el cual establece que los Gobiernos Departamentales "sancionarán el Estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos. A los efectos de declarar la amovilidad de sus funcionarios y de calificar los cargos de carácter político o de particular confianza, se requerirán los tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental".
Lo que propone Ciudadanos entonces es agregar un último inciso a este artículo, el cual establecería que: “Los ingresos y ascensos del personal en los Gobiernos Departamentales deberán realizarse a través de concursos públicos, celebrados conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y a la justa ponderación entre la capacidad técnica y los méritos y antecedentes de cada persona. En su defecto los ingresos de personal podrán realizarse a través de sorteos públicos convocados y celebrados por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades.”
¿Que es necesario para que se lleve a cabo el plebiscito?
Para que el plebiscito se someta a votación será necesario que 2/5 de la Asamblea General (Cámara de Diputados y de Senadores en conjunto) apoyen a la iniciativa, esto es un total del 52 legisladores. Si todos los partidos que respaldaron el proyecto en el Senado cuando Peña lo presentó ponen su firma, se llegaría a las adhesiones necesarias.