La iniciativa fue votada en la comisión por Charles Carrera (FA), Eduardo Brenta (FA), José Carlos Mahía (FA), Diego Olivera (FA), Guillermo Domenech (CA). En tanto, Graciela Bianchi, Carmen Asiaín y María Dolores Álvarez (suplente de Carlos Camy) no la apoyaron. Las tres últimas legisladoras son representantes del Partido Nacional.
Para que el proyecto sea aprobado en el pleno del Senado será necesario tener la mayoría especial de dos tercios de la Cámara.
Blancos no apoyaron
Esto se debe a que la posición del Partido Nacional, en particular de algunos intendentes o exintendentes blancos (como Sergio Botana) del interior del país, consideran que el proyecto de ley viola el artículo 62 de la Constitución, que establece la autonomía para los gobiernos departamentales en el ingreso de funcionarios.
Esta postura se ampara en lo que consagra también el artículo 61 en lo vinculado al estatuto del funcionario para cada administración: “Para los funcionarios de carrera, el estatuto del funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten”.
Botana dijo en Desayunos Informales de Canal 12 que el “proyecto, además de ser inconstitucional, es innecesario y revela con claridad el odio escondido que existe hacia el interior de la República”.
Por su parte, artículo el 62 de la Constitución establece: “Los gobiernos departamentales sancionarán el estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos”.
Sin embargo, el artículo 64 da la posibilidad de que haya una excepción: “La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los gobiernos departamentales y de todos los entes autónomos, o de algunos de ellos, según los casos”.