Tras la flexibilización del decreto que establecía el empaquetado plano en las cajillas de cigarrillos, en las últimas horas se conoció que el Poder Ejecutivo eliminó en setiembre 2020 la prohibición que le impedía a las empresas tabacaleras el acceso a beneficios tributarios.
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El cambio, detectado dos años después por el diputado Gustavo Olmos, del Frente Amplio (FA), tuvo como fundamento “generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía” en época de pandemia, según se señala en el decreto. Pero, según Olmos, “el único cambio que se hizo fue incorporar a las empresas tabacaleras, que además es una sola”, en referencia a Montepaz SA.
La Ley de Promoción de Inversiones, promulgada en 1998 durante la segunda presidencia de Julio María Sanguinetti, tiene como objetivo “promover” y “proteger” las inversiones nacionales y extranjeras realizadas en territorio nacional. Para ello establece una serie de exoneraciones fiscales para “empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo” en función de determinados requisitos. Algunos de ellos: que incorporen progreso técnico para mejorar la competitividad, que faciliten el aumento de las exportaciones, que generen empleo directa o indirectamente.
Si reúnen las condiciones y son declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, los proyectos de inversión pueden acceder a varios beneficios tributarios.
Parte de la ley fue reglamentada por el Decreto 143 de 2018, firmado por Tabaré Vázquez, que establecía una lista de posibles beneficiarios de las exoneraciones fiscales, por un lado, y por otro prohibía “ampararse al presente régimen a las empresas de la industria tabacalera” para “dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en políticas antitabaco”.
Esto desapareció en el Decreto 268 de 2020, firmado por Lacalle Pou. No se explicita ningún fundamento al respecto. Como argumento general se menciona el “descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria” que ha trasladado “dificultades para conservar el nivel de actividad existente previamente”. Por lo tanto, “resulta necesario modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión” para “incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía”.
Olmos opinó que en términos generales ese planteo “puede ser razonable”. “La ley tiene un marco general que establece a qué tipo de beneficios pueden acceder las empresas, lo que hacen los decretos reglamentarios es bajar a tierra eso. Al Poder Ejecutivo le puede interesar en algún momento promover un sector específico, por ejemplo, en algún departamento en concreto. Si hay una caída de empleo, es razonable que el gobierno promueva determinadas inversiones que generan empleo”.
“Hasta ahí todo bárbaro”, apuntó el legislador del FA, pero señaló: “El punto es que incorporan a la industria tabacalera, que estaba excluida de la posibilidad de acceder al régimen de beneficios tributarios como parte de la política antitabaco”.
Además de eliminar la prohibición que existía para las empresas tabacaleras, el Decreto 268 introduce otras modificaciones a la reglamentación de la Ley de Promoción de Inversiones, como por ejemplo cambios en los criterios técnicos para otorgar beneficios fiscales, así como cambios en los plazos de evaluación de los proyectos de inversión, entre otros.
Olmos apuntó que cuando el decreto fue promulgado, en setiembre de 2020, “no hubo comentarios”: “Se hizo bajo el radar y nadie le prestó mucha atención”. De acuerdo a la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, desde setiembre de 2020 a la fecha fueron declarados promovidos 33 proyectos de inversión, que van desde la construcción a la gestión ambiental de residuos industriales. En las resoluciones que están publicadas en el sitio no figura ninguna tabacalera como beneficiaria de exoneraciones hasta el momento.