Tal como estaba previsto, desde las 9.30 de este miércoles, el plenario del Senado está discutiendo el desafuero del nacionalista Gustavo Penadés.
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El pedido fue hecho por la fiscal de Delitos Sexuales Alicia Ghione y tramitada por la Suprema Corte de Justicia en el Parlamento. Ghione investiga a Penadés por denuncias de retribución o promesa de retribución a menores de edad a cambio de sexo.
La fiscal Alicia Ghione expuso a la jueza Marcela Vargas los motivos para pedir el desafuero. Entre las razones, la fiscal afirma que han presentado declaración ante la Fiscalía ocho personas y al menos cuatro más están identificadas, pero que aún no han comparecido. La Fiscalía no descarta que la investigación sea trasladada a los Juzgados Letrados Especializados en Crimen Organizado, según el número de imputados que se reúnan en la investigación.
La Fiscalía sostiene que “la forma de proceder del senador Penadés respecto a la explotación concreta de los adolescentes, se sostiene a lo largo de los años y el 'modus operandi' o forma de acceso a los adolescentes es similar”.
“El relato de las víctimas es claro y contundente, hay víctimas de muy diversas edades a lo largo de los años; lo que le otorga a los relatos mayor grado de certeza”, agrega.
“Tengamos presente, que en los delitos de abuso sexual y como el caso de 'explotación sexual de adolescentes' el relato de la víctima es fundamental”, acota. En todos los casos, fueron varones menores de edad, que son o han sido de contextos sociales altamente vulnerables.
Ghione afirma que “las evidencias reunidas hasta el momento, justifican claramente “la formación de causa”. De la evidencia surge que en algunos casos el abuso sexual ocurrió dos, tres o cuatro veces. En siete de los casos, son delitos que no han prescripto.
La fiscal funda el expediente en los artículos 45 y 259 del CPP, artículos 59 y 64 de la Ley de Violencia de Género, Convención Internacional de los Derechos del Niño y Protocolos Facultativos sobre "prostitución (explotación) sexual de niños y adolescentes", y artículos 2, 3, 8 y 9 y en especial 123, 124 y 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 2, 28 a 34 de la Ley Integral de Trata de Personas.