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Política Ojeda | Andrés Ojeda |

Justicia

Fiscalía niega pedido de Ojeda y concluye que no puede ejercer como abogado

La fiscal Silvia Lovesio señaló que el artículo 124 de la Constitución prohíbe la actuación de legisladores ante servicios descentralizados.

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La causa ya había sido archivada en octubre de 2025 por las fiscales actuantes Silvia Buzó y Claudia Amoedo, quienes señalaron la hipótesis de que la denuncia fue una represalia contra Najul, por haber denunciado a su padre y su hermano por abuso sexual contra su hija.

“Es claro y manifiesto a juicio de esta fiscalía en cuanto a que la presente denuncia fue parte de la estrategia de la defensa de los denunciados por abuso sexual intrafamiliar contra el padre de la víctima y sus socios [...] No es dato menor también que, de los múltiples hechos denunciados en esta investigación, salvo en el caso Nukil SA, los demás fueron desechados por falta de un mínimo de evidencia que lo sustentara”, señalaba el primer archivo.

Ojeda pidió el reexamen

Ante eso, Ojeda, que representa a los denunciantes, presentó un escrito pidiendo el reexamen, tal como plantea en el artículo 100.3 del Código del Proceso Penal, por lo que la fiscalía solicitó a la Justicia una audiencia para analizar el reexamen. Sin embargo, Ojeda se reunió personalmente con la fiscal Buzó para pedirle que reconsiderara el archivo de la causa en base al contenido de un escrito en el que planteaba lo que entendía como nuevos elementos para la investigación, y la fiscal accedió y pidió la suspensión de la audiencia de reexamen para mantener abierta la causa.

Ante esa situación, la Justicia consideró que era necesario realizar la audiencia prevista para el 20 de noviembre de 2025, dado que no se habían comunicado con la sede los abogados, que son quienes tienen el derecho a pedir la reapertura del caso y la audiencia se celebró.

En esa instancia, la fiscal titular Silvia Lovesio planteó la necesidad de suspender la audiencia para revisar la legalidad de la actuación de Ojeda como abogado penal y su compatibilidad con el cargo de senador y, por ende, la validez del escrito presentado.

Lovesio consultó a la Fiscalía General de la Nación sobre la situación de Ojeda respecto del artículo 124 de la Constitución, que prohíbe a senadores y representantes tramitar asuntos de terceros o gestionar intereses ante organismos públicos, entes autónomos y servicios descentralizados durante su mandato. La fiscalía respondió que no corresponde expedirse a la fiscal de Corte, sino a la fiscal del caso, por tratarse de una causa en curso, respetando la independencia técnica de los fiscales.

Ante eso, Lovesio estudió el caso y concluyó que el artículo 124 de la Constitución torna inválida la actuación de Ojeda y, por consiguiente, el escrito para fundamentar el desarchivo. “La doctrina constitucionalista uruguaya interpreta a juicio de la dicente, el artículo 124 de la Constitución, como una norma de probidad y ética pública que establece incompatibilidades absolutas para los legisladores con el fin de prevenir conflictos de intereses y garantizar la independencia de los poderes del Estado”, señala Lovesio en el documento presentado este miércoles.

“Precisamente, la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 124, esto es, tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, es la principal salvaguarda contra el tráfico de influencias y el ejercicio simultáneo de la profesión liberal (especialmente la abogacía o la gestoría) utilizando la investidura legislativa”, agregó Lovesio.

La fiscal señaló que la doctrina uruguaya es “unánime en entender que el artículo 124 de la Constitución no es una simple regla de conducta, sino un mandato constitucional riguroso que protege la integridad del Poder Legislativo, y busca la máxima probidad y el total desinterés en la gestión de asuntos privados que puedan entrar en conflicto con la función pública”.

Considerando la situación jurídica de Ojeda, Lovesio decidió dar por no presentado el escrito del senador debido a que es “improcedente ingresar al estudio del contenido de dicho escrito por ser manifiestamente improponible, desde el punto de vista formal y legal”.

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