El fiscal criticó al TAP de 1er Turno señalando que la absolución de Grajales niega el nexo causal entre su acción y la muerte de De los Santos y por ello el fiscal recordó que la Corte Interamericana indica que al examinar toda la prueba alcanzada de manera integral, los tribunales deben abstenerse de fragmentar el acervo probatorio. Más adelante, el fiscal especializado en delitos de Lesa Humanidad dice que “los detenidos estaban a disposición del Jefe de la Unidad, por cuanto estaban bajo su égida, por tanto resulta responsable de lo que a éstos les acontezca” y señaló que “todos los detenidos se encontraban sustancialmente bajo el control y cuidado de los oficiales S 2, y en razón de ello son responsables de lo que les ocurra”. Resulta evidente que Hugo de los Santos fue detenido siguió el fiscal Perciballe por agentes del Regimiento de Caballería N.º6 a partir de las órdenes dadas por Grajales o en razón de la información procesada por él en su condición de oficial S2 (Informaciones).
En tal sentido, dable es sostener lo manifestado por Grajales en una de sus audiencias indagatorias: “Si, por ejemplo, yo tenía que planificar una operación, tenía que saber de qué se trataba, como era obligatorio que los detenidos hubieran declarado sobre una tercera persona para dar origen a esa operación. Por ejemplo, sobre una casa, debía tener la declaración de dos personas y tenía que saber qué cantidad de personas había en esa casa y planificar bien esa operación”.
Cambios que contradicen la jurisprudencia
El fiscal sostuvo que, hasta la fecha, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno y el resto de los Tribunales sustentaron sus resoluciones en la normativa y jurisprudencia de carácter internacional en materia de crímenes de lesa humanidad obligatoria para Uruguay, punto a su vez exigido por los distintos organismos internacionales protectores de los derechos humanos. En este sentido, el fiscal puso como ejemplo de variaciones recientes que contradicen el mandato de la Corte Interamericana de DDHH que el 29 de agosto de este año el TAP de 1er Turno concedió prisión domiciliaria (bajo las reglas del viejo CPP, donde la prisión preventiva efectiva es la regla) al procesado Juan Farías, de 74 años de edad, sin ningún problema de salud.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es constante en sostener que, en este tipo de crímenes, los Estados deben ser muy cuidadosos al momento del otorgamiento de beneficios especiales, por cuanto éstos suponen una suerte de impunidad. El fiscal Ricardo Perciballe les preguntó a los ministros de la SCJ por qué motivo la Fiscalía se presenta en forma tan vehemente, incisiva, y por momentos extensa y reiterativa. “Pues, porque es consciente de que están en juego cuestiones muy importantes, que la sentencia impugnada trae consigo un cambio radical de la jurisprudencia sin una exhaustiva motivación que explique ese cambio”. Por otra parte, en el recurso de casación el fiscal dijo que se violó el principio de contradicción, imparcialidad y acusatorio. Esto, porque una vez que el abogado del militar presentó su recurso de apelación ante el TAP de 1er Turno, no cuestionó la función del oficial S2, y en base a esto la Fiscalía, al contestar la apelación del abogado de Grajales, se limitó a refutar las controversias de la defensa sin detenerse en concreto sobre la función del S2 por cuanto no fue controvertido por el propio abogado del militar. El Tribunal, al fallar, fundamentó aspectos que no estuvieron en debate entre la defensa y el fiscal, motor de la acción penal. El punto subrayado por el fiscal Perciballe en el recurso de casación sobre el que deberá fallar la Corte fue central para la absolución (función del oficial S2 y su relevancia como prueba para la condena).
¿Dónde estaba Grajales?
El fiscal añadió: “Tampoco está en disputa que Alexis Grajales no estuviera en el regimiento en el momento de los hechos. Es más, está constatado que se encontraba en el lugar cuando efectivamente se produjo la muerte de De los Santos. Según surge del Juzgado Militar de Instrucción de 4° Turno en la causa N.º51 Libro 2° acordonada, quien dio cuenta de la muerte de De los Santos a su superior fue el teniente 2° Jaime Palavez. Tal circunstancia fue confirmada por Victorino Vázquez y en esa instancia señaló que junto a él se encontraban el “capitán Grajales, capitán Lawrie Rodríguez, Tte. 1º Ariel Ubillos”. Por el homicidio del militante Hugo de los Santos también fueron condenados los militares Lawrie Rodríguez, oficial S3 Operaciones y Ariel Ubillos, sustituto del S2 Informaciones.