Un nuevo derrame de soda cáustica en Paso de los Toros, de una pileta de la planta de UPM, pone en tensión las limitaciones institucionales para la aplicación de medidas correctivas del funcionamiento de la multinacional, al tiempo que parece ser cada vez más urgente aprobar una legislación que castigue penalmente lo que, ya a estas alturas, son delitos ambientales.
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UPM informó el pasado 17 de agosto desde su página web "un incidente en un sector de la zona de descarga de insumos de la planta UPM Paso de los Toros, donde se registraron elevados valores de pH y se habría identificado la presencia de hidróxido de sodio en un tramo de una cañada dentro del predio industrial y de un campo lindero al sitio". Asumió públicamente el compromiso de tomar "todas las medidas correctivas necesarias”, pero lo ocurrido es bastante más grave que lo anunciado por la multinacional finlandesa.
El informe de la Comisión de Seguimiento del gobierno para monitorear la etapa de instalación y funcionamiento de la planta, da cuenta de lo que es una catástrofe ambiental que no tenía antecedentes en el país. El derrame se produjo desde una pileta no adecuada para almacenar este producto y habría alcanzado un volumen de 900 a 1.000 metros cúbicos de soda cáustica; es decir, cerca de un millón de litros.
La soda cáustica es un fuerte álcali que absorbe agua y dióxido de carbono del aire, reacciona violentamente con el agua, los ácidos y los compuestos orgánicos, y es altamente peligrosa, tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente, y de toxicidad aguda para los organismos acuáticos, según luce del informe de seguridad.
El subsecretario de Ambiente, Gerardo Amarilla, sugirió aplicar una multa de 1.000 unidades reajustables (1.626.800 pesos a valores de octubre, unos 40 mil dólares) a la empresa UPM por el incidente en la planta de Paso de los Toros, pero desde varios sectores de la sociedad se entiende que esa suma es una propina para la multinacional, que además tiene la posibilidad de recurrir la sanción.
Pero la medida tomada por el Ministerio, a pesar de que parece ser de las pocas que están a su alcance, desvela una omisión. UPM ya había sido advertida por los derrames que realiza hacia el arroyo Santana en Guichón, Paysandú, desde su mega vivero.
El grito del chajá
Marcelo Fagundez integra la organización ambiental “Colectivo Bienes Naturales” y desde el año 2014, en que el mega vivero de UPM empezó a funcionar, viene monitoreando con preocupación su funcionamiento.
Habían podido comprobar dos incidentes de muerte masiva de peces que adjudicaban a los vertidos, pero desde el Ministerio de Ganadería y la DINAMA (el Ministerio de Ambiente aún no había sido creado) se les había informado que la mortandad se debía a un cambio abrupto de las temperaturas de las aguas que se habían enfriado.
La organización de la sociedad civil hizo un estudio en conjunto con el Polo de Ecología Fluvial y comprobó que el enfriamiento de las aguas en otros arroyos no había producido mortandad en peces de la misma especie.
En el 2019 logró instalar, junto a la UdelaR y el Municipio de Guichón, un espacio de intercambio del que pocas veces UPM quiso participar.
En marzo del 2022 los resultados de los análisis realizados en el arroyo Santana, llevados a cabo entre la UdelaR y la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP, constatan presencia de los principios activos Tebuconazol, Azoxystrobin (fungicidas); Imidacloprid (insecticida), glifosato y su metabolito Ampa (herbicida), así como también arsénico y hierro.
Los daños que causa en la biodiversidad de la zona son evidentes, ya que donde vierte el vivero de UPM sus efluentes no queda ningún pez; desaparecieron tortugas, aves y nutrias.
El Colectivo denuncia que, a partir de conocerse estos resultados, ni el actual alcalde del Municipio de Guichón ni el intendente de Paysandú, Nicolás Olivera, se han expresado pública y claramente sobre el tema.
Entienden que el Ministerio de Salud Pública debe actuar también y presentaron el tema a la INDDHH (Institución Nacional de Derechos Humanos).
Sí reconocen el compromiso asumido por el exministro de Ambiente, Adrían Peña, que impulsó los estudios necesarios. En octubre del 2022 el Ministerio realizó una suerte de valoraciones y recomendaciones a la empresa.
El informe advierte que “se debe tener en cuenta que, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, la actividad de un vivero no está sujeta a autorizaciones ambientales, no correspondiéndole ni autorización ambiental previa, ni a autorización de desagüe industrial”, pero aclara que “sin perjuicio de ello de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas está prohibido introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar a ellas, sustancias, materiales o energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar daños”.
El informe sobre el vivero Santana es categórico: “El vivero cuenta con una red de drenes de canalización del agua de exceso de riego, que es conducida hacia una estación de filtrado y aplicación de ozono para luego ser almacenada en tanques de agua recuperada, para ser reutilizada como agua de riego nuevamente. Los pluviales del área sur del terreno se canalizan al pólder construido como reservorio de agua, de acuerdo al permiso otorgado por la DINAGUA mediante Resolución de la Dirección Nacional de Agua de fecha 11/7/2019. De acuerdo a lo declarado por la empresa en las distintas actuaciones realizadas por el Ministerio, el vivero debería operar sin vertidos directos de ningún tipo a la cañada afluente del Arroyo Santana. (Las letras en negrita están en el informe resaltando lo declarado por la empresa). Las causas detectadas de los vertidos del vivero al rroyo Santana surgen por: El Vivero utilizó para ampliar sector de rustificación y colocación de plantines, áreas que no contaban con infraestructura de captación y canalización de exceso de riesgo para su reutilización, generando un vertido en la zona norte del vivero e incumpliendo las condiciones de operación sin vertido que estaban previstas. Problemas de mantenimiento y operación de las infraestructuras para canalizar y almacenar las aguas para su reutilización”.
En base a este informe, el 4 mayo de 2022, el MA por RM 390/ 2022 intima a UPM Forestal Oriental-Vivero Santana a cesar el vertido de aguas contaminadas derivadas de la operación del vivero. Paralelamente se inició un proceso para aplicar una sanción y se estableció un monitoreo permanente.
Sin rumbo ambiental
Sin embargo, a pesar de la resolución ministerial y las denuncias, en el mismo mes del informe (octubre del 2022), el ministro de Ganadería, Fernando Mattos, firma la Resolución 1129/022 de DGSA (Dirección General de Servicios Agrícolas), que autoriza el uso de determinados productos fitosanitarios para viveros.
Esta doble respuesta institucional, donde los activistas ambientales advierten que “el Ministerio de Ambiente reconoce que UPM usa productos no autorizados y se contradice admitiendo vertidos que anteriormente aseguraba que no existían, expone a contaminar el área protegida Montes del Queguay, que son 40.000 hectáreas afectadas al SNAP por la confluencia del arroyo Santana con el Río Queguay”.
A un año de aquellos acontecimientos, ahora se produce este catastrófico derrame en Baygorria.
Es probable que a los integrantes del actual gobierno les resulte incómodo aplicar sanciones fuertes a una de las principales empresas inversoras en el país. UPM está marcando un 1,4 % del PBI, con 7.000 puestos de trabajo, 800 productores rurales asociados y 180 millones de dólares en remuneraciones anuales, numeritos que para la economía de cualquier país resulta más que interesante.
Si bien por el momento no parece ser de los capitales golondrinas que un día dejarán un “cementerio de edificios vacíos” y un desastre ambiental, las medidas correctivas que dice tomar parecen más que insuficientes, y poca recapacitación a su gestión ambiental resultan las multas.
Los vecinos, además, han podido comprobar el poder hegemónico de la empresa en el territorio mediante su Fundación que realiza donaciones, charlas, cursos y visitas guiadas para los centros de estudio.
Castigos en el horno
La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley de 13 artículos que ahora está a estudio de la Cámara de Representantes.
Según un informe del Ministerio de Ambiente, en 2022, entre enero y noviembre, se recibieron 848 denuncias ambientales y 194 de ellas se hicieron de manera anónima; es decir, el 23 % del total. Según la cartera, este tipo de denuncias son muy normales en el ámbito y se puede ver en la plataforma online de denuncias donde se reciben, al menos, 2 denuncias por día. Acorde al informe, en el 96 % de los casos se tomó alguna medida, aunque no especifican cual. Entre los motivos de las denuncias se encuentra, principalmente, la gestión de residuos con un 13 %, a la costa, con un 10 %, a la fauna, también, con un 10%, y al vertido de afluentes y los olores que provocan, con el 9 %.
Entre los municipios con más denuncias se encuentran Canelones, con 217 denuncias, Montevideo con 181 y Maldonado con 114. Luego le siguen Cerro Largo con 63, Rocha con 57, Artigas con 51 y Paysandú con 32.
Las penas previstas van de los 6 meses a los 8 años de penitenciaría y se consideran delitos en el aire, agua, suelo o uso de residuos. El que liberare o emitiere al aire o a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía; el que introdujere sustancias, materiales o energía, directa o indirectamente, en las aguas superficiales, subterráneas o marítimas; el que introdujere o depositare sustancias, materiales o energía, directa o indirectamente en el suelo o el subsuelo; el que almacenare, transportare, eliminare, abandonare o dejare expuesto, residuos o sustancias que por su peligrosidad causaren daños sustanciales a la calidad del ambiente.
Para la introducción de desechos sospechosos la pena mínima se eleva a 12 meses, y se definen como aquellas sustancias u objetos, cualquiera sea su origen, que sean así categorizados por la ley o decreto reglamentario, teniendo en cuenta aquellas características físicas, químicas, biológicas o radiactivas que constituyan un riesgo para el ambiente con inclusión de la salud humana, animal o vegetal.
Se considera entre las agravantes: “Que se hubiere desobedecido de forma contumaz las órdenes expresas de corrección o suspensión de las actividades que hubieren sido declaradas por la autoridad nacional competente en la protección del ambiente, tipificadas en los artículos anteriores”.
El capítulo III establece un énfasis importante a la luz de la experiencia: DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL, artículo 11 (falsedad y obstaculización de la fiscalización ambiental). El que proporcionare información falsa que fuere de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional competente en la protección del ambiente u obstaculizare la labor de fiscalización de dicha autoridad cuando se causaren o se pudieren causar daños al ambiente, será castigado con seis (6) a veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación especial de dos (2) a seis (6) años.
De aprobarse en este periodo esta ley, habrá que ver una vez más si la legislación y las autoridades logran equilibrar fuerzas con los intereses que genera el gran capital.