El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) promovió un cambio normativo en materia de trámites en organismos públicos. A partir de enero de 2024 no se podrá exigir a las personas una copia de su partida de nacimiento si ya se les pidió presentar su cédula de identidad.
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Este cambio quedó regulado en el artículo 312 de la ley 20.212 (Rendición de Cuentas): "En aquellos trámites que realicen los ciudadanos naturales o legales, ante organismos estatales o paraestatales cuyo objeto no requiera la prueba del vínculo filial, bastará la presentación de la cédula de identidad vigente, no pudiéndose exigir la presentación del testimonio de la partida de nacimiento".
Como menciona el articulado, en casos en que se deba demostrar que se es hija/o de una persona la partida de nacimiento podrá ser exigida, es la única excepción.
Esta reglamentación vino a modificar la ley N° 1.430, del 11 de febrero de 1879 con sus cambios de 1964 y 2012.
El argumento gubernamental que sostiene esta decisión es que para sacar la cédula se tiene que haber presentado en su momento la partida de nacimiento, por ende, es una burocracia innecesaria la petición de ambos documentos a la hora de hacer un trámite. El proceso será "más ágil y eficiente", aseguran desde el MEC.
Además, el artículo 312 establece: "Toda persona puede pedir testimonios de cualquiera de las actas del Registro de Estado Civil, y la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil y el gobierno departamental correspondiente, en su caso, estarán obligados a darlos" y que se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores "el acceso a la base de datos de la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonios de las partidas de estado civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias".