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Sindicales Patronales |

El herrerista reino de la igualdad

Las patronales a la Justicia Civil contra los trabajadores

Patronales demandan civilmente a 75 trabajadores en forma individual generando un antecedente insólito

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Caras y Caretas Diario

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La demanda civil contra 75 trabajadores en forma individual por parte de la empresa Riogas genera un antecedente insólito y peligroso que pueden aplicar otras patronales en las relaciones y conflictos laborales; empuja a tomar competencia a una rama de la Justicia en detrimento de la otra y sigue dejando en el rincón de los inservibles al Ministerio de Trabajo. Todo amparado bajo el discurso oficialista de que todos somos iguales, aunque hay algunos mas iguales que otros. La demanda civil contra 75 trabajadores en forma individual por parte de la empresa Riogas genera un antecedente insólito y peligroso en las relaciones y conflictos laborales, empuja a tomar competencia a una rama de la Justicia en detrimento de la otra y sigue dejando en el rincón de los inservibles al Ministerio de Trabajo. Todo amparado bajo el discurso oficialista de que todos somos iguales, aunque hay algunos mas iguales que otros.

Ni parecidos ni iguales

Durante la campaña en torno a ratificar o derogar la Ley de Urgente consideración (LUC), el concepto de igual entre desiguales fue el latiguillo del gobierno.

Lo usaron para justificar la igualdad entre los trabajadores tanto para adherirse a una medida sindical como para posicionarse a favor de la empresa; lo usaron para los alquileres sin garantía poniendo en el mismo pedestal al que alquila como al inquilino. La lista es larga.

El discurso pretende arrasar con la realidad que hasta un imberbe es capaz de darse cuenta y es la asimetría, la histórica y brutal diferencia sobre todo de ejercicio de poder, de la libertad, de la capacidad de decisión, entre empresarios y trabajadores, entre casa tenientes e inquilinos, entre población civil y las fuerzas de seguridad del Estado.

Y éste punto es crucial porque desde el surgimiento de la revolución industrial, desde la división entre el Capital y el Trabajo, la organización sindical de los trabajadores y las medidas de movilización que puedan llevar adelante, ha sido hasta el día de hoy, la única manera de lograr un ámbito de negociación que apele a los acuerdos.

Y cuando esos acuerdos no llegan, aparece el intermediario en la institucionalidad del Estado para lograr un clima de Pax, esa tarea tan cara a la tradición uruguaya y de la cuál el Ministerio del Ministro Pablo Mieres, parece tomar día a día mas distancia, haciendo de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) una figura decorativa.

Resulta ridículo tener que remontarse a los debates del siglo 19 pero los dueños del Capital, los Mallas oro y el resto del pelotón empresarial tienen el “brazo gordo” para la defensa de sus intereses y así de legítimo parece en una sociedad que sigue convalidando ésta estructura de las relaciones laborales, pero no se le puede pedir a los que solo tienen para vender su fuerza de trabajo e inteligencia, que fluyan en la constante mansedumbre.

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Dale gas

El conflicto en la empresa Riogas por parte de su Directorio cumplió con violar todas las normas básicas de las relaciones laborales y dejó al descubierto el rol insulso de la DINATRA.

En mayo el despido de un trabajador tercerizado por notoria mala conducta fue el desencadenante de un conflicto que terminó siendo explosivo.

En el medio del ámbito de negociación la empresa suspende a trabajadores por mala conducta, - una figura que si no se demuestra entra en una linea muy delgada que demuestra intolerancia patronal- y cuando todas las acciones debieron dirigirse a apaciguar los ánimos, la empresa prende un fósforo en el medio de una fuga de gas, suspendiendo a un delegado sindical de la Asociación de Trabajadores de Riogas (ATR).

La empresa subiendo la apuesta de conflictividad, insaciable en su demostración de derroche de poder que tiene a su servicio el capital, el Ministerio del Interior LUC mediante y en buena medida al Ministerio de Trabajo, apela a la Justicia Civil como su nuevo socio, o en términos empresariales, su nuevo empleado.

75 trabajadores en forma individual serán demandados civilmente por Daños y Perjuicios por 18 millones de pesos y la demanda también recaería sobre Fuecys y ATR.

La demanda de presentarse puede durar un plazo de tres a cuatro años que recaerá sobre los trabajadores, aunque éstos dejen de pertenecer a la empresa. Una espada de Damocles en manos de los mas poderosos.

Lo que nadie se explica y desde la DINATRA hay un silencio absoluto es porque en recurrir a judicializar e conflicto, no se tomó el camino natural de la Justicia Laboral que para eso está.

La Justicia Civil es el gran convidado de piedra de los conflictos laborales.

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La moda de los juicios

La abogada de Fuecys, la Dra. Ana Laura Alonso expresó a Caras y Caretas que desde hace un buen tiempo ve con preocupación esta suerte de “moda” de llevar los conflictos laborales a la Justicia, práctica que se viene imponiendo con naturalidad entre los partidos políticos.

“Riogas fue mas allá al demandar individualmente a los trabajadores, pero hay antecedentes como una demanda presentada por una empresa contra el SUNCA que terminó en la Suprema Corte de Justicia y falló a favor de la empresa”, explica Alonso.

Una de las consecuencias y antecedente que genera este juicio explica es que “como la demanda es individual esto tiene un impacto directo en el trabajador que ahora siente miedo de afiliarse a su sindicato o acompañar las medidas del mismo, porque puede ser demandado y la demanda lo sigue aún después de que renunciara o fuera despedido de la empresa”.

De hecho en el caso de Riogas de los 75 trabajadores demandados no todos están afiliados a ATR. Aunque si su enorme mayoría.

Este nuevo camino de demandar a las organizaciones sindicales explica el urgente afán del gobierno por que se vote el proyecto de Personerías Jurídicas de los sindicatos.

En los ámbitos académicos judiciales sería buena cosa debatir si finalmente la materia Civil va a ser un actor determinante en los conflictos laborales, dejando de lado a la materia Laboral, sin dejar de mencionar que su presencia, nuevamente, otorga mas poder al lado mas poderoso del conflicto.

El Cuesta Duarte

En el año 2019 un documento de la Sala de abogados del PIT CNT alertaba de la situación de judicialización de los conflictos laborales.

Alertaba el documento: “Una cuestión que preocupa al Movimiento sindical es la creciente judicialización de los conflictos colectivos de trabajo.

La permanente recurrencia a los tribunales judiciales para resolver conflictos que son de naturaleza colectiva, soslayando o dejando de lado los medios de solución que han sido tradicionales en las relaciones colectivas de trabajo en el país (negociación colectiva, conciliación, mediación). Mecanismos estos, por otra parte, fomentados y promovidos por la Organización Internacional del Trabajo, y que son propios para la dilucidación de las controversias entre capital y trabajo.

Actualmente se recurre a la competencia residual de los Juzgados Civiles – ya ni siquiera a los especializados en materia de trabajo – para que estos actúen y resuelvan en asuntos que tiene su origen en un conflicto colectivo de trabajo. Decisiones judiciales que terminan por inclinar la balanza hacia el sector más fuerte de la relación capital-trabajo, colocando en un mismo nivel derechos de jerarquía o rango diferente”.

“El conflicto colectivo de trabajo es inherente a la forma de organización de la producción y el trabajo en las sociedades contemporáneas”, recuerda el documento y es lo que el gobierno y el ministerio de trabajo parecen desconocer, escudados en el herrerista “país de la igualdad”.

Sobre la competencia Civil.

El documento del Cuesta Duarte sobre la competencia de la Justicia Civil expresa (extracto):

De la competencia residual de los juzgados civiles.

Dicha competencia, se alega en función de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 17.750 (Ley

Orgánica de los Tribunales) que establece: “Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo

Civil entenderán: 1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil,

comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces.”

La jurisdicción contenciosa refiere a “cuando ante ellos se plantea una contienda -de ahí el

nombre – o litigio, o se formula una pretensión” .

Dentro del género contencioso, la legislación establece la materia en la que los jueces civiles

tienen jurisdicción, y estas son la civil, comercial y de hacienda. A esto se agrega, que el

conocimiento no haya sido atribuido a otros jueces.

En el caso de los conflictos colectivos, podemos estar ante conflictos de derecho y conflictos de

interés. Notoriamente, este último caso está excluido de la jurisdicción de la Justicia ordinaria

ya que el Juez no puede sustituir la voluntad de ninguna de las partes en conflicto, ni mandarlos

hacer o no hacer, sustituyendo su interés.

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