Finalmente, la Justicia condenó a Canal 10, en primera instancia, a pagar US$ 15.724 por el acoso sexual que sufrió Martínez, que se desempeñaba en la edición del mediodía de Subrayado y también en Punto Penal al momento de ser desvinculada.
El fallo de la Justicia
El fallo indica que el canal deberá abonar US$ 15.724 por un delito de daño moral emergente del acoso sexual, tal y como establece la legislación vigente. Cabe resaltar que es Canal 10 el condenado porque la ley hace responsable al empleador, lo que no quiere decir que la empresa pueda reclamarle al exgerente el pago de la condena.
“En virtud de que se tuvo por configurado el acoso sexual corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral. El artículo 11 de la ley 18.561 así lo establece, no siendo necesario probar el daño en sí mismo, ya que presupone que toda situación de acoso sexual conlleva dicha afectación”, indicó el juez en la sentencia.
Con respecto al acoso laboral por parte de Fernández, que fue descartado, el abogado de Martínez, Juan Ceretta, presentará un recurso de apelación en los próximos días. Es la primera vez en la historia de Uruguay que un canal fue condenado por acoso sexual contra un trabajador, según recoge el texto judicial.
El juez Fourment falló: “Ampárase parcialmente la demanda y, en su mérito, condénase a la Sociedad Anónima de Emisoras de Televisión y Anexos (Saeta) a pagar a Ana Inés Martínez la suma de US$ 15.724, más intereses desde su exgibilidad hasta su efectivo pago. Desestímase la pretensión de indemnización por despido abusivo y daño moral por acoso laboral”.
Sobre el caso, Canal 10 emitió un comunicado en febrero de este año en el que negaba que hubiese existido acoso laboral ni despido abusivo e indicó que en el caso del acoso sexual “en ningún momento tuvo conocimiento” de lo que afirmaba la periodista.