La abogada recordó además que, tras los hechos que dieron origen a la causa, Martínez y su familia atravesaron una situación de especial vulnerabilidad que, según entiende la defensa, se profundizó posteriormente.
“Él y toda su familia han estado en una situación vulnerable por muchísimo tiempo. Después de lo que sucede quedan más vulnerables todavía, porque se remueve muchísima cosa de toda su vida”, sostuvo.
Echetto agregó que, durante ese período, Martínez enfrentaba dificultades emocionales y de salud mental que eran de conocimiento público y que incidían en su capacidad para comprender plenamente el escenario que atravesaba. “Él estaba en un gran desajuste emocional y a su vez de salud mental (...) y no tenía la capacidad para valorar o para medir efectivamente lo que estaba sucediendo”, afirmó.
La defensa también valoró la conducta de Martínez durante mientras permaneció internado en el Hospital Pasteur, donde no existía custodia permanente en la puerta de la habitación, por decisión del propio centro asistencial, aunque sí se realizaban controles aleatorios por parte de DINAMA. “Él estuvo siempre ahí. Estaba solamente con la tobillera, no había una custodia sino que entraban cada tanto y no fue que aprovechó la oportunidad para fugarse”, expresó.
Para la defensa, esos antecedentes refuerzan la idea de que Martínez pretende continuar litigando para revertir la condena y no eludir el proceso judicial. “Nosotros insistimos en que él quiere lograr revertir esta condena, quiere sentir que realmente se hace justicia con su situación y con su situación familiar, no quiere sustraerse al proceso”, señaló.
Un fallo sin unanimidad
La resolución del Tribunal de Apelaciones fue adoptada por mayoría, con una discordia del ministro Sergio Malvar. Echetto destacó ese aspecto al referirse a la evaluación realizada por los magistrados.
Según explicó, la mayoría entendió que los incumplimientos constatados justificaban revocar la prisión domiciliaria. En particular, se valoró que las dos infracciones ocurrieran el mismo día y con pocas horas de diferencia, interpretando que ello evidenciaba una falta de apego a las disposiciones judiciales.
“La lectura que hace la sentencia que revoca es que hubo incumplimientos que fueron constatados y que fue un incumplidor contumaz por estos dos incumplimientos, que es verdad que son el mismo día y que valoran que el segundo incumplimiento se da a pocas horas”, relató.
La abogada cuestionó además que en la resolución del Tribunal se hacen valoraciones "que exceden lo que debería ser la función". A modo de ejemplo señaló que “la sentencia pone como contrapartida lo empática que fue la jueza al darle la oportunidad de esperar que la condena quede firme en la comodidad de su hogar , mientras que Moisés no mostró esa empatía ni esa sensibilidad al violentar las medidas”, señaló.
Para la defensa, ese razonamiento desconoce que la prisión domiciliaria no constituye una concesión excepcional, sino un derecho que puede corresponder mientras la condena no esté firme. “No es una oportunidad que la Justicia le da, sino que es su derecho. La prisión preventiva debería ser la última opción en situaciones donde todavía no hay una condena firme”, sostuvo.
Asimismo, consideró que los incumplimientos deben analizarse en el contexto de una persona que acababa de salir de prisión luego de permanecer un año privada de libertad. “No debería castigársele porque en esos primeros días le costó ajustarse a su nueva realidad, o sea, venía de un año de pasar en prisión”, afirmó.
La posibilidad del indulto
Consultada sobre la posibilidad de que el Parlamento avance en un eventual indulto para Martínez, Echetto señaló que la defensa no cuenta con información nueva sobre el tema más allá de los antecedentes ya conocidos. “Sabíamos que la Suprema Corte había ya hecho esa valoración cuando fue consultada por el Parlamento, pero la realidad es que eso es un carril que corre en paralelo y que es una herramienta que tienen desde el Parlamento”, explicó.
No obstante, reiteró que la estrategia principal de la defensa sigue siendo obtener la revocación de la condena en las instancias judiciales correspondientes. “Nosotras consideramos que, como está la normativa dispuesta y como fue el caso, corresponde la absolución, como veníamos ya diciendo”, concluyó.
Embed - #70 - ETP - | Con Federico Gyurkovits, Valentina Alvariza y Diego Lois