Remuneraciones de jueces y juezas
Resolvió además, recabar información sobre las remuneraciones reales de otros funcionarios del Estado mediante los mecanismos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública, a fin de disponer de elementos objetivos de comparación que sustenten el reclamo.
También se decidió poner en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo el conjunto de medidas que podrían ser adoptadas y "exigir a los poderes políticos del Estado que, dentro de un plazo de treinta días, establezcan un ámbito de negociación específico destinado a construir un sistema de remuneraciones que refleje de manera justa la relevancia de la función, las responsabilidades y el volumen de trabajo de juezas y jueces".
Las medidas gremiales que resolvieron adoptar de forma progresiva comprenden la "comunicación directa del conflicto, documentación de las condiciones de trabajo registradas mediante fotografías o filmaciones las condiciones materiales en que se desempeña la labor judicial en los juzgados con mayores dificultades, respetando siempre la privacidad y la imagen de las personas que no autoricen su difusión.
Determinaron además que las asambleas se desarrollarán en horario de oficina, con aplicación estricta de los plazos legales, es decir que no se ejecutarán medidas de eficiencia procesal que supongan acortar etapas o anticipar actuaciones. Es decir que las audiencias, resoluciones y sentencias se aplicarán dentro del máximo de los plazos legalmente previstos, evitando adelantar tareas o reducir formalidades.
También resolvieron no participar de ámbitos de trabajo, comisiones u organismos donde las o los magistrados actúan en representación del Poder Judicial por designación de la Suprema Corte, o en tareas de mejora normativa o administrativa.
Se dejarán de realizar audiencias por medios electrónicos.
Terminar con la práctica que de eficiencia que solo responde a facilitar las tareas de terceros y suspender las audiencias no urgentes, reprogramando las que no tengan esa condición y paralizando las actividades no urgentes.
Suspender todas las tareas que no impliquen riesgo de perjuicio inmediato para derechos fundamentales o procesos urgentes.
En etapa avanzada del conflicto, se dispondrá la detención total de las actividades, manteniendo una guardia gremial mínima para asegurar la atención de asuntos estrictamente urgentes.