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Sociedad Constitución del Estado Oriental del Uruguay |

No laborable

¿Qué pasará con el feriado del 18 de julio?

El próximo martes 18 de julio se conmemorará el 193.º aniversario de la jura de la Constitución en Uruguay, feriado no laborable en el país.

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La Constitución del Estado Oriental del Uruguay se juró el 18 de julio de 1830 –en el edificio del Cabildo de Montevideo-, ante el gobernador y capitán general provisorio y demás autoridades civiles, eclesiásticas y militares. La efeméride está considerada como un feriado no laborable en el país.

La Constitución de 1830

El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente. En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.

De acuerdo con Nahum, los constituyentes actuaron según ideas liberales que no eran las de mayor arraigo en ese momento en Europa ni América. En ambos continentes había una reacción contraria al liberalismo, que se veía como señal de anarquía y desorden (1998).

“La afirmación de derechos personales, la distribución de poderes, las garantías para su funcionamiento, fueron rasgos positivos de esta Constitución, que la hicieron perdurable.

En un país atravesado por las guerras de independencia y sin una organización interna, la Constitución de 1830 quiso asentar la estabilidad al hacer muy difícil su reforma y crear un Ejecutivo fuerte y centralizado (Nahum, 1998).

Se le han señalado también rasgos negativos a esta primera Constitución: privó de la ciudadanía a peones jornaleros y a analfabetos, debilitando los derechos de la población rural y dejando al margen de la vida política al país real; no se refirió expresamente a los derechos de reunión y de asociación; no se pronunció claramente a favor de la libertad de cultos; no previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución; desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente de la República, de esta manera, los diputados fueron más electores que representantes del pueblo; excluyó a los militares del Parlamento; suprimió los Cabildos, que fueron centro de vida local y espíritu cívico, y no organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su autonomía (Nahum, 1998).

Información acerca de los feriados

El artículo 18 de la Ley 12.590, del 23 de diciembre de 1958, establece que «los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga».

Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

La Ley 16.805, de 24 de diciembre de 1996, y su modificativa, Ley 17.414, de 8 de noviembre de 2001, establecen que los feriados declarados por ley seguirán el siguiente régimen:

- Si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días;

- Si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior;

- Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.

Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1.º y 6 de enero, 1.º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera que este fuera.

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