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Columna destacada | Lacalle Pou | banda | Constitución

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La banda de Luis Lacalle Pou

La imagen de Luis Lacalle Pou con la banda presidencial ha sido utilizada en las listas de Martín Lema, lo que también ha levantado dudas sobre la apropiación del símbolo del Estado con fines partidarios.

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Durante el programa Palabras Prohibidas emitido el pasado martes, tuvimos la oportunidad de plantear al politólogo Óscar Bottinelli un tema escabroso y polémico como lo es la posible violación de la Constitución por parte del presidente Luis Lacalle Pou al intervenir en la campaña contra la reforma jubilatoria promovida por el Pit-Cnt.

Este tema merece un análisis detenido a la luz del inciso 5 del artículo 77 de la Constitución de la República, que establece claramente que el presidente no puede realizar actos de proselitismo político durante su mandato. La norma es clara y contundente: “El presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.

El inciso 5 del artículo 77 busca garantizar la imparcialidad y neutralidad del presidente en los procesos electorales. Es un principio diseñado para asegurar que el cargo más alto del Poder Ejecutivo no se utilice como plataforma de influencia partidaria, protegiendo así la integridad de la democracia uruguaya. Al prohibir explícitamente que el presidente participe activamente en la propaganda electoral o apoye a candidatos de manera directa, el objetivo es evitar que se ejerza una presión indebida sobre el electorado, preservando el equilibrio democrático.

La intervención directa de Lacalle Pou

La reforma jubilatoria establecida por el Gobierno perjudica claramente a los trabajadores y viola de manera grosera su principal promesa electoral: la de no tocar la edad jubilatoria. Esto ha llevado al Pit-Cnt y varios sectores políticos a promover un plebiscito para dejar asentadas en la Constitución de la República algunas bases sobre el sistema que desea la ciudadanía, para no correr el riesgo de que, nuevamente, el poder político incumpla sus promesas.

En este contexto, Luis Lacalle Pou ha aparecido públicamente rechazando las posturas del sindicato y defendiendo la necesidad de su reforma. Si bien es comprensible que el presidente tenga una posición firme sobre los temas que afectan su gestión, lo que genera controversia es el grado de intervención que ha tenido en una campaña electoral en curso.

El ciudadano y el presidente

La imagen de Luis Lacalle Pou con la banda presidencial ha sido utilizada en las listas de Martín Lema, lo que también ha levantado dudas sobre la apropiación del símbolo del Estado con fines partidarios. La banda presidencial, al ser un símbolo nacional, representa a todo el pueblo uruguayo, y su uso en campañas políticas es inapropiado y susceptible de interpretación como una forma de proselitismo, lo cual, según el inciso 5 del artículo 77, podría constituir una violación constitucional.

Óscar Bottinelli realizó un interesante, respetuoso y objetivo análisis sobre esto y, entre otras cosas, señaló: “El artículo refiere al presidente de la República y a los miembros de la Corte Electoral; es un solo sujeto, por lo tanto, la obligación es para ambas partes. Si una tiene permitido algo, la tiene la otra. Es lo que hay que pensar. Si se dice que fulano tiene que participar, entonces el presidente de la Corte Electoral también puede participar. Cuidado con eso”.

El prestigioso politólogo releyó la parte del citado inciso donde se establece que ni el presidente ni los miembros de la Corte Electoral podrán “intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”. Sobre esto, explicó: “Propaganda es un término con miles de años que viene de propagar, difundir, comunicar. Propagar no es lo mismo que un aviso publicitario. Lo que no puede (el presidente) es comunicar mensajes electorales. En cuanto al término ‘electoral’, la Constitución lo define dos veces. Una, en el artículo 81, cuando dice que la ciudadanía será ejercida directamente por el cuerpo electoral en los caso de elección, iniciativa y referéndum. Otra, en el artículo 321 cuando habla de las potestades de la Corte Electoral, que es juez en última instancia en los casos de elección, plebiscito y referéndum”.

Con esto, Bottinelli declaró de manera tajante que el presidente no puede intervenir de ninguna manera en ningún acto electoral, y actos electorales son la elección, el plebiscito y el referéndum. “¿Puede ser candidato? Sí, pues lo que no está prohibido está permitido y toda persona puede ser candidata”.

El presidente puede ser, y es, candidato a senador. Obviamente que, al ser candidato, se puede usar su imagen, sí; pero aquí, Bottinelli planteó un matiz más que interesante: Luis Lacalle Pou puede permitir el uso de su imagen; pero no el presidente de la República. En la lista presentada por Martín Lema, Lacalle Pou aparece con la banda presidencial, y esto es lo que le genera reparos al analista, ya que la banda representa a la institución. “No se le pone la banda presidencial, porque eso está marcando, no que la persona es la candidata, sino la institución presidencial; sobre todo en un país donde el presidente casi nunca usa la banda presidencial. Aquí prácticamente se usa solo en el momento de asumir y de entregar el poder. En otros países, casi no hay ceremonia donde el presidente no esté con dicha banda”.

Finalizando su opinión sobre el uso de la imagen del presidente con la banda presidencial en una lista, expresó: “Yo creo que, desde un ángulo de cuidar las instituciones, esas cosas habría que cuidarlas”.

El peso de la banda presidencial

El principal argumento de quienes defienden la intervención del presidente es que, como jefe de Estado, tiene la responsabilidad de explicar y defender las políticas públicas impulsadas por su Gobierno. Desde esta perspectiva, su participación en el debate sobre la reforma jubilatoria no sería un acto de proselitismo, sino una defensa de las decisiones que ha tomado en ejercicio de su cargo.

Sin embargo, la distinción entre defender una política pública y hacer proselitismo partidario es sumamente delicada. Cuando la figura presidencial se involucra en una campaña electoral de forma directa, y más aún cuando utiliza la banda presidencial en el marco de una lista electoral, la línea entre una función gubernamental y el apoyo a un partido o candidato se difumina peligrosamente.

El uso de la imagen del presidente con la banda presidencial en la lista de un candidato genera una preocupación legítima. La banda no es un símbolo de un partido político, sino de la República, y su utilización en contextos electorales podría interpretarse como una ventaja desleal y un aprovechamiento indebido del poder institucional para influir en el electorado. Si bien no existen precedentes legales claros sobre este tema en Uruguay, muchos analistas consideran que este tipo de acciones socavan los principios de equidad electoral y respeto a las instituciones.

En resumen, la intervención del presidente Lacalle Pou en contra de la reforma jubilatoria promovida por el Pit-Cnt, junto con el uso de su imagen con la banda presidencial en la lista de Martín Lema, plantea serias dudas sobre la posible violación del inciso 5 del artículo 77 de la Constitución. Aunque algunos podrán argumentar que el presidente solo está defendiendo las políticas de su Gobierno, el hecho de que lo haga en un contexto electoral, y utilizando símbolos del Estado, pone en riesgo la neutralidad exigida a su cargo.

El debate sobre este asunto no es meramente legal, sino también ético. La confianza en las instituciones democráticas depende, en gran medida, de la percepción de que los actores políticos juegan de acuerdo con las reglas establecidas. La intervención presidencial en campañas electorales amenaza con erosionar esa confianza y distorsionar el equilibrio que la Constitución pretende proteger.

Es imperativo que se mantenga una estricta separación entre las funciones del Estado y las campañas partidarias, para garantizar que todos los actores políticos compitan en igualdad de condiciones y que la voz del pueblo sea escuchada sin influencias indebidas. Peor aún es que lo hecho por Luis Lacalle Pou viene precedido por lo realizado por la ministra de la Corte Electoral, Ana Lía Piñeyrúa, cuando en 2021 insultó a quienes pretendían derogar parte de la LUC, publicando en Twitter: “Terrible. A pura mentira transita la campaña contra la LUC. ¡Qué poco serio!”. Poco serio, por no decir grave, fue que desde su cargo se expresara de tal manera, sepultando la obligación constitucional de abstenerse de participar en una campaña electoral. Por otra parte, tampoco se ha respetado la veda electoral. Nunca se hace y jamás pasa nada con los infractores.

En fin, habría que ajustar la ley estableciendo sanciones concretas, porque, de lo contrario, pronto estaremos perdiendo la calificación de democracia plena.

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