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Columna destacada | Constitución |

Blanqueando la impunidad

Violador contumaz de la Constitución

El Partido Colorado, al cual pertenece Andrés Ojeda, que tiene 189 años de vida y gobernó el país durante más de un siglo de nuestra vida independiente, es claramente un violador contumaz de la Constitución de la República.

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Pese al insólito informe exculpatorio de la División Jurídica del Poder Legislativo, que por lo incongruente no compartimos, la grosera violación del artículo 124 de la Constitución de la República por parte del senador colorado Andrés Ojeda pone nuevamente en el foco el desapego de la derecha a la legalidad y su absoluta incapacidad para pontificar sobre el tema, como lo hace con relación a la situación del presidente de ASSE, Álvaro Danza, a quien se le imputa haber violado el artículo 200 de nuestra Carta Magna, por desempeñar actividades en prestadores de salud privados en simultáneo a su gestión como máxima autoridad del organismo a cargo de la atención de la población más vulnerable del país.

En primera instancia, explicaremos por qué el senador Ojeda violó la Constitución y por qué debería perder su banca, luego de haber intervenido en una causa penal al presentar un escrito con su firma ante la Fiscalía General de la Nación. Esa potestad le está expresamente prohibida por la norma constitucional de marras, que establece, a texto expreso, lo siguiente: “Los senadores y los representantes no podrán, durante su mandato: 1°) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresa que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o cualquier otro órgano público. 2°) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo”. Lo cierto es que la Fiscalía General de la Nación es un servicio descentralizado, por lo cual la participación de Ojeda en un contencioso judicial es claramente inconstitucional.

Tal vez la falencia de este artículo sea que no establece los mecanismos legales para proceder el cese del legislador, aunque era factible suponer que el órgano competente sería la Suprema Corte de Justicia, un cuerpo colegiado integrado por cinco ministros designados por el Poder Ejecutivo, pero avalados por la venia del Senado de la República, lo cual puede condicionar la conductas de sus integrantes. Empero, lo cierto es que el artículo N.º 124 de la Constitución establece que el legislador infractor debe perder su banca, pero no explica el procedimiento.

La segunda consideración es que, aunque reputados abogados constitucionalistas como Ruben Correa Freitas afirmen que la desviada conducta de Andrés Ojeda no encuadra en lo previsto en la norma constitucional, el propio texto rompe los ojos, a tal punto que podría ser interpretado incluso por un estudiante liceal de bachillerato de secundaria. En efecto, más allá del informe del constitucionalista José Korzeniak, quien estableció que Ojeda sí violó la Constitución, los que no cuestionan su proceder están anteponiendo su corazón partidario sobre lo normativo. Es el caso de Correa Freitas, quien es notoriamente colorado. Por supuesto, tiene derecho a serlo. Lo que no tiene derecho es a interpretar nuestra Carta Magna como le plazca y seguir gozando de su bien ganado prestigio.

El Partido Colorado y la Constitución de la República

El Partido Colorado, al cual pertenece Andrés Ojeda, que tiene 189 años de vida y gobernó el país durante más de un siglo de nuestra vida independiente, es claramente un violador contumaz de la Constitución de la República. Esta afirmación no es una mera opinión sino una comprobación, verificable mediante el mero repaso de nuestro pasado. Es, en efecto, el partido político que perpetró todos los golpes de Estado y tiene una larga lista de dictadores que integran, entre otros, Venancio Flores, Lorenzo Latorre, Máximo Santos, Gabriel Terra, Juan María Bordaberry y Alberto Demicheli. Incluso, el propio exmandatario Jorge Pacheco Areco, aunque no llegó al gobierno mediante un golpe de Estado, gobernó como un dictador y violó flagrantemente la Constitución de la República.

Aunque por razones obvias de espacio no repasaremos todas las violaciones a la Constitución en las cuales incurrió el Partido Colorado, algunas de las más notorias son, por ejemplo, la intervención de la educación pública, por decreto firmado por Pacheco Areco, a comienzos de la década del setenta; la Ley de Educación General 14.101, del 4 de enero de 1973, que se aprobó durante el breve periodo legal de Juan María Bordaberry, a iniciativa de Julio María Sanguinetti, quien fue ministro de Educación y Cultura. En ambos casos, se vulneró groseramente la autonomía de los entes educativos.

Una de las violaciones a la Constitución más gruesas fue la promulgación, luego de su correspondiente trámite y aprobación legislativa por parte de los partidos tradicionales, de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado 15.848, en diciembre de 1986, que perdonó los delitos de lesa humanidad de los militares represores durante la dictadura. Esta norma vulneró el principio de separación de poderes.

Los ejemplos más recientes refieren a la participación del Partido Colorado en una coalición encabezada por el Partido Nacional, durante el periodo de gobierno 2020-2025 y a la sanción, hace algo más de cinco años, de la Ley de Urgente Consideración 19.889, una mamotreto ómnibus de más de 400 artículos, que contenía todo el programa de gobierno de la derecha. Más allá de que la por entonces oposición frenteamplista aprobó algunos artículos, la norma contiene flagrantes inconstitucionalidades, porque restringe garantías y derechos individuales consagrados por nuestra Carta Magna, como el de la libertad sindical y el de huelga, el derecho de reunión autorizando a la Policía a reprimir manifestaciones con violencia, la vulneración de la autonomía de la educación pública contenida en el artículo 202, la adjudicación de potestades especiales a la fuerza pública para investigar a eventuales sospechosos durante cuatro horas antes de derivarlos a la Fiscalía, la “presunción de legitimidad” de la actuación policial, la cual señala que, “salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones es acorde a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”, el delito de agravio a la autoridad y el endurecimiento del delito de desacato.

Naturalmente, la ley barrió literalmente con la autonomía de la educación consagrada por el artículo 202 de la Constitución, al eliminar a los consejos de educación y sustituirlos por direcciones generales, subordinadas al Ministerio de Educación y Cultura.

Las dos últimas barbaridades legales perpetradas por el Gobierno anterior, con la participación del Partido Colorado, son la abolición del monopolio de Antel al otorgar el uso de la fibra óptica a cableoperadores privados, y el otorgamiento de la gestión de la potabilización del agua que produce OSE a un consorcio privado, en el marco del fallido proyecto Arazatí. En este caso, el artículo de la Constitución violado fue el 47, que le confiere al ente el monopolio de esa función.

Aunque la División Jurídica del Poder Legislativo, en un informe que no es vinculante, afirmó que Ojeda no violó la Constitución, lo cual indujo al senador denunciado a concluir que el caso “está cerrado”, lo cierto es que sin dudas violó nuestra Carta Magna.

Antes de conocerse este insumo, el eminente constitucionalista y catedrático José Korzeniak afirmó, enfáticamente, que Ojeda vulneró el artículo 124. En ese marco, criticó que “en derecho siempre hay dos bibliotecas, pero a veces la segunda es inventada, por interés político o personal”. Sus argumentos, que fueron una auténtica clase de Derecho, no pueden ser refutados por ignotos y sesgados leguleyos burócratas, que con su informe blanquearon la impunidad.

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