Uno de ellos tuvo un insólito desenlace judicial, el cual fue anticipado en febrero pasado por la periodista Georgina Mayo en este medio, y el otro mereció un mero reproche ético que debería aterrizar en una sede penal.
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El primero es la decisión de la Fiscalía de Mercedes de solicitar el archivo de la causa contra el intendente Guillermo Besozzi, una medida inentendible si consideramos que dos magistradas defendieron la imputación antes de que la fiscal Luisa Vago decidiera absolver al titular del gobierno departamental. Sin inferir ninguna segunda intención, es insoslayable consignar que los argumentos de Vago revelan una mirada bastante subjetiva sobre las pruebas objetivas que sostenían la acusación.
Llaman la atención los criterios discordantes de Vago con respecto a sus dos predecesoras, Stella Alciaturi y Charline Ferreyra, aunque este proceso judicial, desde el comienzo, estuvo sometido al escrutinio político y salpicado por las presiones del Partido Nacional, que pidió la cabeza de Alciaturi, acusándola de ser parte de una trama armada contra el jefe comunal.
La campaña contra la magistrada rindió sus frutos, ya que ésta fue oportunamente sumariada y sancionada por orden de la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero, por la presunta publicación, en redes sociales, de material crítico contra el Partido Nacional. Por supuesto, no hay ninguna norma que la limite en el ejercicio de su libertad de expresión, siempre que ésta no interfiriera con su trabajo profesional en el organismo estatal.
Luego, Stella Alciaturi fue trasladada a la Fiscalía de Atlántida, aparentemente a expreso pedido suyo. Realmente, no es complejo imaginar el infierno que debe haber vivido luego de imputar penalmente al caudillo más fuerte de Soriano.
La imputación original contra Besozzi, por siete cargos de corrupción, fue luego mantenida por la fiscal Charline Ferreyra e incluso ratificada por un Tribunal de Apelaciones por la solidez de las pruebas presentadas contra el por cuarta vez titular del gobierno departamental sorianense, quien presentó su candidatura al sillón de la comuna, pese a que estaba constitucionalmente inhabilitado. En este caso, la omisión fue de la Corte Electoral que debió bajar su candidatura por su condición de encausado, lo cual no sucedió por una errónea interpretación de la norma o bien porque en la corporación electoral la derecha aún conserva la mayoría, que actuó con criterio político.
Empero, en este caso lo que cuenta es que la fiscal Luisa Vago desmontó casi toda la batería de pruebas que exponían a Besozzi a un eventual reproche penal, mediante una interpretación sesgada que nadie está calificando de malintencionada. Es decir, esta magistrada se encargó de neutralizar las evidencias que sus predecesoras consideraron válidas.
En su escrito, afirma que las pruebas de marras no son suficientes para llevar a juicio oral y público al imputado, considerando que sus actos no generaron daño a la administración. Es pertinente detenerse en la expresión “generar daño”, porque se puede actuar ilegalmente sin generar daño. Tal vez sea un problema de mera interpretación, ya que las dos fiscales que la precedieron sí consideraron que la conducta de Besozzi estaba reñida con la legalidad y, en función de esa postura, Stella Alciaturi determinó su imputación y Charline Ferreyra la ratificó.
Vago explicó que, si bien había elementos para imputar al intendente, no hay pruebas sólidas para poder concluir que, tras un juicio, habría una condena, lo cual equivale a anticipar un desenlace judicial. En tal sentido, sorprende sobremanera que la magistrada haya acudido a la División Jurídica del Intendencia de Soriano como fuente de información, siendo que esa dependencia, como todas las otras del gobierno departamental, está bajo la égida, por vía jerárquica, del propio Besozzi. Aunque sea contrafáctico, es muy probable que, si el ahora eximputado no estuviera al frente de la administración, la respuesta pudo haber sido eventualmente otra.
Es obvio que con nuestra mentalidad montevideana es casi imposible entender el fenómeno del caudillismo en el interior del país, que es más propio de tiempos pretéritos que del siglo XXI. Evidentemente, el prestigio de Guillermo Besozzi, que no en vano fue electo intendente por cuarta vez, pudo haber influido en la decisión de la Fiscalía de Mercedes, porque, en los lares de tierra adentro, algunas conductas que para los capitalinos puedan considerarse como delictivas están naturalizadas como meras “gauchadas” de un gobernante “sensible” a las necesidades de la gente, que la máxima sanción penal que recibió fue una suerte de prisión domiciliaria muy laxa que no le impidió hacer campaña electoral. Es obvio que si los votantes de Besozzi valoraban sus actos como inmorales no hubieran sufragado otra vez por él.
El otro aspecto a analizar, que es insoslayable, es la presión que ejerció el Partido Nacional sobre la Fiscalía de Corte para que sancionara a la fiscal Stella Alciaturi, la cual rindió sus frutos, ya que la magistrada fue sumariada y castigada, por orden de la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero, que es defendida férreamente por los blancos, quienes reclaman que sea designada como titular del organismo. Empero, para ello se requieren mayorías especiales (tres quintos) en el Senado, que el oficialismo seguramente no aportará.
El otro episodio, que no es judicial pero debería serlo, es la declaración en mayoría de la Junta de Transparencia y Ética Pública, que cuestionó la actitud de la exministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, por haber firmado la resolución que otorga beneficios tributarios a la empresa en la cual su cónyuge ejerce como gerente general. Al respecto, la Jutep expresa, entre otras consideraciones, que la exjerarca “violentó” lo establecido en el artículo 19 de la ley 19.823 (Código de Ética en la función pública). Asimismo, también se cuestionó que la exministra no actuó acorde a lo dispuesto por el artículo 9 literal d, y el artículo 31 de la ley 19.823, por haber intervenido en la tramitación o resolución de asuntos que “impliquen un conflicto de interés” o “en relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentre vinculada profesional, laboral o familiarmente, de lo que puede derivarse un conflicto entre el interés público y el privado”.
Resulta de meridiana claridad que los antecedentes del caso deberían ser derivados a la Justicia penal, ante la presunción de un eventual delito de conjunción de interés público y privado. En tal sentido, no parece demasiado relevante que la solicitud de la empresa haya sido tramitada acorde a derecho. En este contexto, lo irregular es quién la firmó. Obviamente, ignoramos cuál será el desenlace de este asunto, porque, en estas circunstancias, la potestad de denunciar es de la propia Jutep. ¿Qué analogías existen entre un caso y otro? Que en ambos están implicados miembros del Partido Nacional –un intendente y una exjerarca– y que actuaron con total impunidad.
Para los blancos, lo político vale más que lo jurídico, porque en estos dos episodios prevaleció lo político, cuando la Corte Electoral, por mayoría derechista, no objetó que Besozzi asumiera como intendente y cuando Luis Calabria, miembro blanco en minoría de la Jutep, respaldó a su correligionaria. Incluso Luis Alberto Heber calificó la decisión del organismo de “indignante”. Indignante es que Arbeleche haya exonerado a su propio marido.