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Derecho Humanos militares | dictadura | Justicia

Se hizo justicia

Dos militares fueron condenados a 25 años de prisión

La Justicia uruguaya condenó a los militares represores Silveira Quesada y Avelino Ramas por los delitos que cometieron durante la dictadura.

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Los militares Jorge Silveira Quesada y Ernesto Avelino Ramas fueron condenados este martes por la Justicia uruguaya a 25 años de prisión, por los delitos cometidos cometidos durante la dictadura (1973-1984).

“Condénese a Jorge Silveira Quesada y Ernesto Avelino Ramas, como autores penalmente responsables de seis (06) delitos de privación de libertad, cuatro (04) delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con cuatro (04) delitos de lesiones graves, en calidad de coautores y éstos, en concurrencia fuera de la reiteración con un (01) delito de desaparición forzada en calidad de autores y con un (01) delito de privación de libertad en calidad de autores y un (01) delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con un delito de lesiones graves, en calidad de co-autores, a las penas de veinticinco (25) años de penitenciaría para cada uno, siendo de su cargo los gastos accesorios de rigor, previstos en el artículo 105 literal e) del código penal”, afirmó la jueza Maria Sol Bellomo Peraza en la sentencia que accedió Caras y Caretas.

Repaso histórico

En la resolución, la jueza recordó que durante la dictadura, se impulsó el decreto 1026/1973 de 18 de noviembre de 1973, del Poder Ejecutivo, el cual ilegalizó distintos partidos o movimientos políticos de izquierda, entre los que se encontraba el Partido Comunista así como organizaciones sociales como la Convención Nacional de Trabajadores.

Para ese fin, se crearon distintos organismos represivos, como el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), el Servicio de Información de Defensa (SID), la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, la Compañía de contra información y el Cuerpo de Fusileros Navales, “tratándose todas éstas de agencias de poder punitivo que desarrollaron muchas veces en conjunto, un trabajo de inteligencia y acumulación de información con una clara finalidad, perseguir y detener a los ciudadanos opositores al régimen dictatorial”, se afirma en la relación.

En 1975, se realizó un operativo contra el Partido Comunista de Uruguay (PCU), conocido como Operación Morgan, en donde los sujetos perseguidos y detenidos eran trasladados al centro clandestino de detención y tortura denominado 300 Carlos o Infierno Grande, se agrega en el documento.

“En el marco de esta grave y compleja situación que fue descripta, el 15 de julio de 1977, fueron detenidos en su domicilio Graciela Salomón Méndez, su hermana Elena Ari Abram Méndez y la pareja de ésta Carlos Acuña, por un grupo de efectivos militares.

Posteriormente de ese domicilio también fue detenido Luis Alberto Echenique. Tras su detención, se los trasladó a La Tablada en donde sufrieron diversas torturas. A su ingreso Salomón Méndez fue sometida a plantón durante varios días, con las piernas y brazos abiertos y si se movía la golpeaban con un palo”, agregó.

Luego es llevada al piso superior, “donde se la desnuda y es sometida a sesiones de submarino en agua, con una bolsa de nylon en la cabeza, mientras era manoseada. Las sesiones de submarino también fueron combinadas con picana en la cabeza, fue colgada con los brazos hacia atrás, siempre encapuchada y le aplicaron en varias oportunidades picana en los senos y en los pies, obligándola mediante golpes a bañarse en agua congelada. Elena Ari Abram Méndez, de 18 años de edad al momento de los hechos y quien estaba embarazada, fue objeto de plantones y permaneció siempre con los ojos vendados”, se afirma en la resolución.

Mientras tanto, Carlos Acuña fue “quemado, golpeado y amenazado con someter a igual trato a su pareja Elena Ali Abram, logrando así que les proporcionara información para la ubicación de Oscar Tassino, un dirigente sindical de la Asociación de Empleados de U.T.E. y militante del PCU”, se indica.

El día 19 de julio de 1977, Silveira Quesada y Ramas irrumpieron en el domicilio de Ana María Regnier y Hermes Luis Fulle, en donde se realzaría una reunión de disidentes. La información del posible lugar de ubicación de Tassino fue proporcionada por Acuña, a quien se le extrajo bajo torturas.

En el lugar, portando armas de fuego amenazaron al matrimonio de Regnier y Fulle, los retuvieron en su domicilio, a la espera de la llegada de los asistentes a la reunión prevista allí y en especial a la espera de Tassino, su principal objetivo.

“Aproximadamente a las 08:30 horas, llegó al domicilio de Regnier y Fulle, Martín Casco, quien fue inmediatamente reducido y llevado a la cocina. Una hora y media después se presentó Oscar Tassino, quien también fue reducido y llevado al dormitorio, en donde le aplicaron una golpiza para que se identificara. Casco y Tassino fueron encapuchados, maniatados y trasladados en diferentes vehículos a La Tablada”, se indica en la resolución.

“Sin embargo, en el domicilio de Regnier y Fulle fue montada una ratonera, manteniéndose privados de su libertad a los moradores durante dos días, a la espera que llegaran otros integrantes del PCU. Fue recién el día 21 de julio de 1977 que dejaron en libertad al matrimonio, haciéndoles saber que debían abandonar el país dentro de las próximas 48 horas, por lo que partieron primero a Buenos Aires y luego a Bruselas. Por su parte, Tassino y Casco fueron sometidos a torturas en el centro de detención clandestino, en donde estaban los imputados”, agregó.

La jueza dictaminó que “en todos los casos se trató de privaciones ilegítimas de la libertad, toda vez que no fueron producto de flagrancia o dispuestas por orden de Juez competente (...) también se comparte con la Fiscalía en esta instancia que la imputación del delito de abuso de autoridad contra los detenidos y las lesiones graves refieren a Luis Alberto Echenique, Graciela Salomón Méndez, Elena Monera Ari Abram Méndez, Carlos Alberto Acuña Duarte y Martín Casco. En tanto los imputados además de privar ilegítimamente de su libertad a las víctimas mencionadas, las sometieron a diversos apremios físicos y tratos crueles inhumanos o degradantes, poniendo en riesgo la vida de éstos, por lo que concurren formalmente las figuras de abuso de autoridad y lesiones graves”.

Ya procesados

Silveira Quesada ya había sido procesado en 2006 por 28 delitos de homicidio, entre ellos el del militante de la Agrupación de Funcionarios de UTE y del Partido Comunista (PCU) Oscar Tassino. En 1977, Silveira se desempeñaba como oficial del OCOA; en su legajo personal oficiales superiores destacan su “abnegación” en la lucha antisubversiva, “en particular en los golpes dados últimamente al ilegal Partido Comunista”, y señalan que “no ha escatimado esfuerzos para poder llevar adelante la misión asignada a este órgano”; además, fue identificado por distintas víctimas que pasaron por La Tablada. También fue procesado con prisión por la causa que investiga la denuncia realizada en 2011 por 28 ex presas políticas por abusos sexuales y torturas entre 1972 y 1983.

Por su parte, Ramas se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria, procesado por otras cinco causas que investigan crímenes de lesa humanidad y condenado por el homicidio de 28 personas en la primera sentencia sobre violaciones a los derechos humanos de la dictadura y por la causa en la Justicia italiana que investigó el Plan Cóndor.

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