En este caso, las empresas intermediarias deberán remitir periódicamente información sobre las operaciones realizadas, incluyendo datos del propietario, del inmueble, de los ingresos obtenidos y de la actividad desarrollada. Esto permitirá a la DGI realizar cruces automáticos de información y detectar inconsistencias entre los ingresos efectivamente obtenidos y los declarados.
La decisión de Uruguay no constituye una medida aislada. Se inscribe dentro de un proceso internacional impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que promueve mayores niveles de transparencia fiscal e intercambio automático de información.
Durante los últimos años la OCDE desarrolló estándares específicos para que las plataformas digitales reporten la actividad económica de sus usuarios, conocidos como Model Rules for Reporting by Platform Operators. Estos lineamientos fueron posteriormente incorporados por la Unión Europea a través de la Directiva DAC7 y hoy forman parte de las mejores prácticas internacionales para controlar la economía digital.
Uruguay, integrante del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, continúa así profundizando su alineación con estos estándares, fortaleciendo la cooperación internacional en materia tributaria.
Desde el punto de vista tributario, la medida presenta beneficios evidentes. La disponibilidad de información directa permitirá reducir la informalidad, mejorar la eficiencia de los controles y fortalecer la equidad entre quienes cumplen con sus obligaciones y quienes hasta ahora operaban con escasa fiscalización.
También responde a un reclamo histórico del sector hotelero tradicional, que sostenía que existían diferencias regulatorias entre los establecimientos formalmente registrados y parte de la oferta comercializada mediante plataformas digitales. Una mayor trazabilidad de las operaciones puede contribuir a reducir esas asimetrías y generar condiciones de competencia más equilibradas.
Otro aspecto positivo es la generación de información de mayor calidad sobre el mercado de alquileres temporarios. La administración contará con datos que permitirán conocer mejor la dimensión de la oferta, su distribución territorial, la estacionalidad de la actividad y la evolución de los ingresos, insumos valiosos para el diseño de políticas públicas.
Sin embargo, la resolución también plantea desafíos que deberán ser monitoreados.
El primero refiere al aumento de las exigencias de cumplimiento para pequeños propietarios que alquilan sus viviendas de manera ocasional o estacional. Aunque la obligación de informar recae sobre las plataformas, la mayor trazabilidad implica que los ingresos quedarán expuestos al control automático de la administración tributaria, obligando a muchos anfitriones a regularizar su situación fiscal y asumir mayores costos administrativos.
Si esos mayores costos tributarios, contables o de gestión terminan trasladándose al precio final del alojamiento, podrían afectar la competitividad de Uruguay como destino turístico, especialmente frente a otros países de la región donde el costo constituye un factor decisivo para la elección del destino.
También existe el riesgo de que algunos pequeños oferentes abandonen las plataformas o reduzcan su actividad, disminuyendo la oferta disponible en determinados destinos turísticos, particularmente aquellos donde el alquiler de viviendas particulares constituye un componente relevante de la capacidad de alojamiento.
Asimismo, una regulación percibida como excesivamente compleja podría incentivar el desplazamiento de parte de la actividad hacia canales informales o acuerdos directos entre particulares, reduciendo la efectividad del propio régimen de información.
Las consecuencias no serán iguales para todos los segmentos del mercado. En el turismo receptivo, un eventual aumento de los costos de alojamiento podría afectar la competitividad internacional de Uruguay, especialmente en un contexto de fuerte competencia regional y alta sensibilidad al precio.
En el turismo interno, el impacto dependerá de si esos mayores costos se trasladan a las tarifas. De ocurrir, algunos hogares podrían reducir la demanda de alojamiento turístico, especialmente en temporadas de menor actividad.
Para el turismo emisivo, la incidencia directa es menor, ya que la resolución regula únicamente inmuebles ubicados en Uruguay. No obstante, si el alojamiento local se encarece relativamente respecto de otros destinos, algunos residentes podrían verse incentivados a vacacionar en el exterior.
La Resolución N.º 1518/2026 representa un avance en materia de transparencia y modernización tributaria. Se trata de una medida coherente con los estándares internacionales y con la creciente utilización de herramientas digitales para mejorar el control fiscal.
No obstante, su éxito no dependerá únicamente de la capacidad de la DGI para fiscalizar, sino también de cómo se implemente el régimen y de la capacidad de acompañar a los distintos actores en el proceso de adaptación. Una adecuada estrategia de comunicación, mecanismos de asistencia a pequeños contribuyentes y una evaluación permanente de sus efectos sobre la competitividad turística serán elementos fundamentales para evitar que una medida diseñada para fortalecer la formalidad termine generando costos desproporcionados sobre un sector que representa uno de los principales generadores de divisas, empleo e inversión del país.
Si el destino es una sección económica de un diario, también podría adoptar un estilo más analítico y crítico, incorporando una comparación con las experiencias de España, Francia y la Unión Europea y evaluando el posible impacto sobre la competitividad del turismo uruguayo.