Gallardo había sido suspendido por un encuentro, al haber salido tarde el equipo a la cancha en el encuentro anterior frente a Gremio, además de aplicársele una multa de 1.500 dólares.
En River decían que el reglamento había variado y que si podía comuicarse, pero primero no es así, y segundo la ida al vestuario es inexcusable.
Pero todo puede pasar en la Conmebol. Para empezar la Unidad Disciplinaria tiene que resolver antes del próximo sábado 10 de noviembre, cuando se jugará la primera semifinal de la Libertadores.
Ahora les mostraremos los reglamentos de Conmebol, porque puede ser sancionado River y Gallardo, como también sobre que se reclama por parte de Gremio, hay que tener en cuenta que cuando habla de alineación indebida, es tanto para un jugador como para el entrenador, como lo indica el artículo 76 inciso 2, que además marca la falta en este caso de Gallardo.
El espectro es muy amplio y en Conmebol puede suceder cualquier cosa, si bien está establecida la deducción de puntos, la experiencia nos dice que habrá duras sanciones sobre Gallardo y quizás algunas contra River, porque así lo establece el artículo 8, pero difícilmente haya quita de puntos.
ARTÍCULO 76 – EJECUCIÓN ORDINARIA DE SUSPENSIONES
1. El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o
restantes oficiales, sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán
presenciar los partidos en los cuales esté vigente su suspensión únicamente
desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica
antes ni durante el partido, ni podrá por ningún medio comunicarse con su
equipo.
2. Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplican tanto a
su condición de jugador como a la de entrenador.
3. Si un jugador que ha sido suspendido por un mínimo de tres partidos
adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo
de la suspensión, deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva
capacidad.
ARTÍCULO 8º – RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS CLUBES Y
ASOCIACIONES MIEMBRO
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del
comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente,
aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos,
organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter
oficial o amistoso.
ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS
ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente
por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de
conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS
CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS
MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i)Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras
competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.
2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones
expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.
ARTÍCULO 19 – DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO POR
RESPONSABILIDAD O NEGLIGENCIA DE UNO DE LOS EQUIPOS
1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier
equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido,
se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real
fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado
se mantendrá.
2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa
(eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del
apartado 1 de este artículo no contarán doble.
3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en
los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario
interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una
vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque
el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión
u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria
iniciará el procedimiento de oficio.
ARTÍCULO 20 – SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS
1. Las siguientes sanciones se podrán imponer individual o conjuntamente
por una misma infracción, contra personas físicas, de conformidad con el
Artículo 65 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS
CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL
(USD 50,000).
d) Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo
de tiempo determinado, que no podrá exceder de los veinticuatro
(24) partidos o los veinticuatro (24) meses. Ello sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto.
e) Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de
sustitutos.
f) Suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol
por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo
determinado.
g) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
h) Prohibición de acceso a los estadios.
i) Retirada de un título o premio.
j) Retirada de la licencia, habilitación o permisos.
2. El órgano judicial competente podrá ordenar la prestación de servicios a la
comunidad del fútbol además de las sanciones enumeradas en el apartado 1.
3. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones
expuestas en el numeral 1 por la comisión de una misma infracción.
ARTÍCULO 56 – MOTIVOS PARA RECLAMAR CONTRA EL RESULTADO DE
UN PARTIDO
1. Son motivos para reclamar contra el resultado de un partido:
a) Alineación indebida.
b) Una decisión de un oficial de partido que hubiera influido en el
resultado de un encuentro exclusivamente en supuestos de
corrupción arbitral.
c) Cualquier otro incidente grave, establecido en el presente
Reglamento, que haya tenido incidencia en el resultado del partido.