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Sociedad

INDDHH no considera discriminación exigencia de vacunación contra el Covid para ingresar a espectáculos públicos

Para la institución, la exigencia de certificado de vacunación contra el Covid-19 para ingresar a espectáculos públicos o establecimientos, “no puede ser considerada una medida que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) publicó este jueves un primer informe sobre la posible vulneración de derechos que traería la exigencia de la vacunación contra el Covid-19 para el ingreso a establecimientos o espectáculos públicos.

El trabajo primero

El informe consigna primeramente la exigencia de vacunación de empleadores a sus trabajadores, que constituye la “primera fuente de denuncias o consultas recibidas por la INDDHH”.

La INDDHH destaca que, “en el marco de un contrato de trabajo”, los empleadores pueden exigir a sus trabajadores solamente las vacunas declaradas obligatorias por la legislación uruguaya, “entre las que no se encuentra, a la fecha, la inoculación contra el Covid-19”.

El «derecho de admisión»

La segunda fuente de denuncias o consultas que la institución recibió relacionadas a la vacunación, trata del “derecho de admisión” por parte de responsables o titulares de establecimientos o de espectáculos, “para impedir el acceso a los mismos a las personas que no acrediten haber cumplido con la vacunación contra el Covid-19”.

Sobre este punto, la institución aclara que su potestad pasa por “determinar si es legítimo invocar el derecho de admisión, a partir de la protección del derecho a la salud, conforme a los requerimientos del interés general” y entiende que la invocación del “derecho de admisión” genera “un cuadro de tensión o conflicto entre derechos humanos”.

Para la INDDHH, esa medida pone en juego, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, libertad de conciencia, intimidad y el derecho a la salud, “así como el deber de cuidarla”.

En ese sentido, entienden que el Estado al regular el derecho de admisión, debe ponderar “entre el posible riesgo de contagio” que implica mezclar vacunados con no vacunados y “la libertad individual de ingreso a espectáculos o establecimientos de personas no vacunadas”.

«Diferenciación» y «discriminación»

Asimismo, apuntan que “la diferenciación” entre personas, tanto por parte del Estado como por particulares, “no está prohibida a priori” mientras esté “fundada en causas objetivas y razonables”, y que “no toda diferenciación implica necesariamente discriminación”, en el entendido que la discriminación es “una diferenciación arbitraria” sin base en “una norma jurídica de jerarquía legal o superior”, fundada en “principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”.

Bajo estas consideraciones, y con el derecho de admisión consagrado en la Ley 18.446, “cuando se aplica frente a la exigencia de bien común”, la INDDHH considera que la exigencia de certificado de vacunación contra el Covid-19 para ingresar a espectáculos públicos, “no puede ser considerada una medida que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.

La restricción del acceso a espectáculos conllevaría discriminación cuando estuviera basada en “el origen étnico, la religión, la opción sexual, la opinión política o la condición social” de las personas, según los “estándares internacionales” referidos a “categorías sospechosas de discriminación” a los que la INDDHH apela.

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