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Mundo Cuba | CRF Limited |

Justicia

Cuba ganó demanda del fondo buitre CRF Limited en Londres

Cuba ganó el juicio correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF Limited, en la Alta Corte de Inglaterra.

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Caras y Caretas Diario

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En audiencia desarrollada este martes 4 de abril (08.45 horas de Londres) en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, la jueza Sara Cockerill notificó a los abogados de las partes la sentencia correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF Limited contra la República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba (BNC).

La sentencia acoge el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestima la reclamación de CRF contra el Estado cubano. La resolución judicial confirma que las irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, sujetas a investigación penal primero y a sentencia judicial después, fueron motivos razonables para que el gobierno cubano negara su consentimiento en ceder la deuda a favor de CRF. El documento afirma, tal como venía alegando la República de Cuba, que el BNC no cuenta con capacidad legal ni autoridad para representar al país.

Ello ratifica que CRF es un extraño en los instrumentos financieros que reclamaba contra Cuba y no le asistía el derecho a establecer la demanda en Londres; la República de Cuba es, por tanto, inmune a la jurisdicción inglesa y no tiene obligación alguna de responder con su patrimonio ante esta demanda.

Como se ha explicado anteriormente, el objeto central del proceso judicial fue determinar si el tribunal inglés era competente para conocer la reclamación de CRF como acreedor del BNC y de la República de Cuba.

De acuerdo con la sentencia notificada esta mañana, CRF no es acreedor del Estado cubano, lo que significa que la República de Cuba queda fuera del pleito. En lo adelante el proceso continuará solamente contra el Banco Nacional de Cuba, quien tendrá derecho a establecer las reclamaciones que le permite la ley inglesa.

Juicio en Londres

Durante el juicio representantes del fondo, interrogados por la barrister inglesa que lidera la defensa en favor del Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba, admitieron que se consideró la demanda ante tribunales como una opción, desde que iniciaron los pasos para intentar adjudicarse los títulos de deuda que hoy son objeto de debate.

En el material probatorio presentado resaltan correos electrónicos y numerosos documentos que han permitido describir en detalle la actuación típica del ente demandante, y con ello la identificación del accionar de un fondo buitre. CRF pretendió adquirir ilegalmente dos títulos de deuda cubana a bajos precios, y condicionar posibles acuerdos con el BNC y la República de Cuba como única opción para evitar la demanda ante la jurisdicción

CRF alega, además, que es acreedor legítimo de dos deudas contraídas en la década del 80, en tanto el BNC y el Estado cubano sostienen que el fondo no ha sido nunca ni es acreedor de Cuba en este momento. Para sostener su postura, los demandantes mostraron, como elemento probatorio cardinal, el documento emitido por un funcionario del BNC, en el que se daba el presunto consentimiento del Banco, y por ende de Cuba, para que los derechos como acreedor fueran transferidos en favor de CRF.

El funcionario cubano, responsable de la confección y firma del documento, piedra angular de la reclamación del fondo buitre, admitió en su declaración ante el Tribunal, a tiempo real desde La Habana, que era consciente de que cometía un acto ilegal que rebasaba sus atribuciones y competencias, y que, además, no cumplía los requisitos legales para su validez.

El testigo reconoció, asimismo, que su actuar fue resultado de una promesa de dádiva hecha por representantes del fondo. De acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes, para la formalización de este documento se exige un tipo de papel especial con caracteres de seguridad, la presencia de dos firmas de tipo A, así como su inscripción en el registro oficial de cesiones de deuda.

La defensa del BNC y de la República de Cuba explicó a la jueza que ninguno de los tres requisitos fue cumplido, lo que invalida su eficacia jurídica y anula las consecuencias que se derivarían de su emisión.

Desde La Habana, ofrecieron igualmente su declaración dos exdirectivos del BNC y dos trabajadoras que desempeñaban tareas asociadas con la operación de cesión que se debate. Todos aportaron elementos que confirman la nulidad del documento emitido y las violaciones del procedimiento.

Más aún, en la vista del juicio se argumentó que el BNC, en apego a las normas cubanas, no tiene la facultad de actuar a nombre del Estado cubano, y de expresar su consentimiento para la cesión de una deuda pública.

La presidenta del BNC, Joscelin Río Álvarez, interrogada por el barrister que representa al fondo buitre, explicó el procedimiento regulado y las atribuciones conferidas al Banco para este tipo de operación.

La institución financiera, que desde 1997 no cumple el rol de Banco Central del Estado, al recibir la notificación de un acreedor que pretende ceder sus derechos sobre deuda pública está en la obligación de remitirla al Ministerio de Finanzas y Precios, y este, a su vez, al Consejo de Ministros, en su función de máximo órgano del Gobierno de la República de Cuba.

Por su parte, el viceministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, afirmó que en este caso no existió dicha comunicación, lo que refuerza el carácter ilegal y carente de consecuencias jurídicas de la supuesta cesión que alega el fondo buitre.

La ausencia de intervención de dicho Ministerio en esta presunta cesión es otro elemento de peso que sostiene la invalidez de los derechos alegados por el fondo.

Los argumentos escuchados en la sala de la Alta Corte de Inglaterra muestran una evidencia clara. Un ente económico intentó adjudicarse de forma ilegal dos deudas cubanas e, inmediatamente, a falta de acuerdo y aprobación de estos actos por el BNC y Cuba, establece la demanda en Londres.

Compraron la deuda a bajo costo, y el monto que reclaman significaría, en cualquier caso, una ganancia neta que oscila entre el 1 200 % y el 2 000 % del valor que pagaron.

Fuente: Con información de Granma y Cubadebate

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