La avanzada privatizadora de Milei
A mediados de agosto, el Gobierno había desafiado nuevamente a la AFA con un nuevo avance para que los clubes puedan ser privatizados mediante el formato de SAD, y, a través del Decreto 730/2024, se reglamentó la conversión de la estructura jurídica de las instituciones deportivas
Desde Casa Rosada cuestionaron el planteo de la AFA, que sostiene que si bien la institución no tiene facultades para impedir que un club pueda elegir convertirse en SAD, la Constitución Nacional la ampara para impedir su ingreso como miembro y de participar en los torneos que organiza.
“Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el art. 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, sostiene la normativa publicada este miércoles.
Qué preveía el decreto
El decreto explica que las "personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas" que tengan como objetivo "la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física" pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.
En su artículo primero define que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.
Por otro lado, en el artículo segundo especifica que pese a que aún no se hayan adaptado los estatutos o códigos internos de las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, estas no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada” que haya elegido convertirse en una SAD.
En ese sentido, aclara que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.