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Política ley |

Humo blanco

Acuerdan ley de financiamiento de los partidos políticos

El Frente Amplio, el Partido Colorado e Independiente terminaron de sellar el acuerdo que resume en 35 artículos la nueva ley. Los blancos quedaron afuera.

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Caras y Caretas Diario

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La llamada "Comisión Especial con fines legislativos para estudiar el financiamiento de la democracia" fijó este jueves fecha para votar la postergada nueva ley de partidos políticos. Luego de muchas idas y vueltas se llegó a un acuerdo entre el Partido Colorado, el Partido Independiente y el Frente Amplio en torno al proyecto de ley. El mismo consta de 35 artículos. El día pactado es el próximo jueves 16, en lo que pretende ser el comienzo del fin para un largo periplo de cinco años. Los tres partidos que acordaron el proyecto están dispuestos a avanzar sin el aval de los nacionalistas, que siguen sin lograr un acuerdo.

Entre los temas que generaban dudas a la oposición estaba la habilitación para que las empresas puedan contribuir a las campañas, pero el FA cedió en este punto y el artículo 6 establece que los partidos políticos, sectores internos y las listas de candidatos “podrán recibir aportes, donaciones y contribuciones, sea en dinero o en especie, de personas físicas o jurídicas debidamente identificadas que no reciban subsidios o subvenciones del Estado”, con algunas excepciones determinadas, según publica este viernes La Diaria.

En el siguiente artículo se establece que se “podrá donar, en dinero o en especie, hasta el equivalente en pesos uruguayos de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) durante cada una de las campañas electorales internas, nacionales, departamentales y municipales”.

El artículo 9 establece las prohibiciones para las donaciones: por ejemplo, “que provengan de personas jurídicas no autorizadas, de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, de asociaciones u organizaciones, aun cuando carezcan de personería jurídica, sea que tenga objeto civil, profesional, laboral, político, religioso, gremial, sindical, tengan o no fin de lucro, sean nacionales o extranjeras”. También de “estados, gobiernos y gobernantes extranjeros”.

Otro cambio que establece el proyecto es que puso un límite al aporte de su patrimonio que puede hacer el primer candidato de una lista. En ese sentido, el artículo 7 establece que “cuando los aportes sean realizados por los candidatos a cargos electivos, sea en dinero o en especie, los límites serán: para candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República hasta 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas)”, y “para candidatos a cargos de Senadores, Diputados e Intendentes Departamentales hasta 800.000 UI (ochocientos mil unidades indexadas)”.

En el artículo 11 se autoriza “la publicidad en formatos diferentes a los de la publicidad electoral, fuera de los períodos de campañas electorales, en el horario central, con la finalidad exclusiva de convocatorias a congresos, celebraciones, homenajes, eventos, actos y otras actividades partidarias puntuales”. “En estos casos, la información a comunicar deberá estar visible y deberá ocupar por lo menos el 90% (noventa por ciento) del tiempo de la pieza publicitaria”, se agrega.

Con el actual panorama, el proyecto lograría los votos de 57 diputados, más que suficiente para su aprobación en cámara. La idea es llevarlo al plenario lo más rápido posible, incluso a través de una sesión extraordinaria.

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