Las claves del Presupuesto
Además de estos pilares de gasto, el Presupuesto contiene articulados que son fundamentales para la gestión del Estado, y son precisamente los que generaron la mayor polémica durante la discusión.
En materia de Recursos Humanos y Gestión Pública, el proyecto define cómo se ajustarán los salarios del funcionariado a lo largo del quinquenio, atándolos a la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica. Pero la mayor fricción se encuentra en el nuevo régimen de subsidio por enfermedad, que limita el pago del 100 % de la remuneración a los primeros doce días de ausencia por enfermedad justificada, reduciéndolo al 75 % a partir del día trece. También faculta al Ejecutivo a realizar reestructuras administrativas, financiadas en parte con la supresión de cargos vacantes de jefatura.
En cuanto a la educación, la Universidad de la República (UdelaR), en tanto organismo autónomo, siempre es un actor central en el debate presupuestal. Aunque se contemplan asignaciones y ajustes, la UdelaR manifestó preocupación, como suele ser habitual, argumentando que los montos previstos en el proyecto son insuficientes para financiar su plan estratégico y su misión de expansión en el interior del país.
En el ámbito tributario, el Presupuesto introduce cambios significativos, destacándose la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). Este impuesto asegura que las grandes corporaciones multinacionales paguen una tasa efectiva mínima del 15 %, una medida impulsada para armonizar la legislación uruguaya con los estándares internacionales (Pilar II de la OCDE). Esta disposición es la que más ha preocupado al sector exportador y a las Zonas Francas.
A continuación, un listado de los proyectos de ley —aparte del presupuesto— que tomaron más relevancia en el transcurso del primer período de la corriente legislatura, que cerró el pasado lunes 15.
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Regularización de la eutanasia
Uno de los proyectos de ley que fue aprobado en este primer año de legislatura y generó mayor polémica fue el proyecto de ley de regularización de la eutanasia en Uruguay. Dicha iniciativa intentó ser aprobada durante la pasada legislatura impulsada por el entonces diputado del Partido Colorado Ope Pasquet, pero fracasó. Ahora, la iniciativa fue llevada adelante por el Frente Amplio y en particular por los diputados Federico Preve y Luis Gallo, la cual se aprobó a mediados del mes de octubre.
El proyecto de ley, denominado “Muerte Digna”, tiene como objetivo central regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir el proceso de morir en las circunstancias que la propia normativa establece. Este derecho está reservado estrictamente a toda persona mayor de edad y psíquicamente apta. Para poder ampararse en esta ley, el solicitante debe cursar la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padecer sufrimientos que le resulten insoportables como consecuencia de dichas condiciones de salud, siempre que exista un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
La ley define la eutanasia como el procedimiento médico, realizado por un facultativo o por su orden, que busca provocar la muerte de la persona que cumple con las condiciones previstas y que lo solicita de forma reiterada y fehaciente. Para ejercer este derecho, la ley exige un procedimiento escalonado cuya constancia debe quedar registrada en la historia clínica. La iniciativa comienza con una solicitud personal y escrita dirigida a un médico. Este profesional debe realizar un control de admisibilidad, dialogar con el paciente, informarle sobre todos los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificar que la voluntad manifestada sea libre, seria y firme.
De cumplirse las condiciones, la solicitud pasa a la consideración de un segundo médico que debe ser independiente y mantener una consulta presencial con el paciente. En caso de discrepancia entre ambos, el procedimiento prevé la intervención de una Junta Médica integrada por tres profesionales, incluyendo un psiquiatra y un especialista en la patología del solicitante, que resuelve de manera definitiva. Una vez confirmada la opinión, y no antes de transcurridos cinco días desde el inicio, el médico actuante debe realizar una segunda entrevista para que el paciente ratifique su voluntad. Si persiste en su decisión, declara su última voluntad por escrito ante dos testigos, los cuales no deben recibir ningún beneficio económico por parte de la muerte del paciente.
Solo después de culminar todas estas etapas, el médico actuante procede a cumplir la voluntad del paciente en el momento y lugar que éste determine. El proyecto subraya que la voluntad del paciente es siempre revocable en cualquier momento del proceso.
En cuanto a las disposiciones institucionales, la ley establece un deber de prestación para todos los prestadores de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud. Si bien se reconoce la objeción de conciencia para el médico y el equipo asistencial a nivel individual, la institución debe garantizar la sustitución para que el derecho del paciente sea efectivamente cumplido. La normativa también regula las consecuencias legales, eximiendo de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole al médico y al equipo que actúan conforme a la ley. Finalmente, la muerte producida por este procedimiento será considerada a todos los efectos como muerte natural, y se crea una Comisión Honoraria de Revisión encargada de supervisar el cumplimiento correcto de los procedimientos establecidos.
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Salvataje Caja de Profesionales
El proyecto de ley de salvataje de la Caja de Profesionales Universitarios fue una iniciativa legislativa de carácter urgente, impulsada para enfrentar el grave déficit estructural y el riesgo de colapso financiero que amenazaba la sostenibilidad del sistema previsional del colectivo profesional. El objetivo central de la ley es doble: garantizar el pago de las jubilaciones y pensiones actuales y futuras, y establecer un nuevo marco financiero y de gestión que asegure la viabilidad a largo plazo de la Caja. Para ello, el proyecto articula un plan de salvataje que toca aspectos esenciales como la gobernanza, el incremento de los aportes de activos y pasivos, y la modificación de los parámetros de retiro.
En líneas generales, la normativa aborda el problema del déficit mediante ajustes en la gobernanza, una reingeniería de los ingresos y la modificación de los parámetros jubilatorios, todo ello con el soporte de una asistencia financiera estatal.
En cuanto a la gobernanza, el proyecto modifica la integración del Directorio de la Caja. El órgano pasará a ser administrado por cinco miembros con título universitario, de los cuales tres serán electos por los afiliados (dos por activos y uno por pasivos) y dos serán designados directamente por el Poder Ejecutivo.
Respecto a los aportes de los profesionales activos, el texto incrementa la tasa de aportación al 22,5 % del sueldo ficto que corresponda a cada categoría. Además, establece dos escalas de sueldos fictos y categorías: la tradicional de diez categorías para los profesionales habilitados antes del 1° de enero de 2026 , y una nueva escala de quince categorías para aquellos que se habiliten a partir de esa fecha. El proyecto ofrece a los profesionales más antiguos la opción, por única vez, de cambiar a una escala de sueldos fictos diferente para ajustar su base de aportación.
Una de las disposiciones más significativas es la creación de una prestación de carácter pecuniario (un tributo) a favor de la Caja y a cargo de los jubilados y pensionistas. Este aporte grava el monto nominal de la cédula jubilatoria o pensionaria con una escala progresiva que va del 0,0 % para las pasividades más bajas hasta el 12 % para las más altas (superiores a 20 BPC).
Para dar un respiro inmediato a la liquidez, el proyecto establece una asistencia económica directa del Estado. Por el ejercicio 2025, el Estado verterá a la Caja una suma equivalente a ciento diez millones de pesos uruguayos ($110.000.000) por mes. A partir de 2026, la asistencia mensual será equivalente a dos tercios del promedio de lo recaudado mensualmente por el nuevo tributo a pasivos.
Finalmente, en lo referente a la edad de retiro y cálculo, el proyecto alinea el régimen de la CJPPU a los principios de la Ley N° 20.130 de 2023, estableciendo una transición gradual en la edad jubilatoria normal hasta alcanzar los sesenta y cinco años para las personas nacidas en 1973 o con posterioridad. Asimismo, modifica el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio, aumentando progresivamente el número de años considerados para el cálculo, llegando a un período de hasta veinte años para las causales configuradas a partir de 2035. La ley también impone un tope a los gastos de administración de la Caja, que deben reducirse del 4 % de los ingresos brutos al 3 % a partir del 1° de enero de 2028.
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Donación de órganos de menores de edad e incapaces
A principios de agosto, el senador del Partido Nacional Martin Lema presentó ante la cámara alta un proyecto de ley que busca extender el régimen de consentimiento tácito o presunto (actualmente solo para adultos) a los menores de edad, salvo que sus representantes legales expresen oposición. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara alta por unanimidad el pasado martes 9.
La esencia de la ley reside en una modificación puntual, pero de gran alcance, a la Ley N° 14.005. El proyecto establece que toda persona, sin distinción de edad o condición de capacidad legal, será considerada donante de órganos y tejidos para fines científicos y terapéuticos, salvo que se manifieste expresamente lo contrario. Con esta medida, se busca universalizar la presunción de consentimiento.
No obstante, el texto introduce una salvaguarda legal crucial para la población menor o incapaz. Aunque la donación se presume, la ley permite que cualquiera de sus representantes legales o judiciales pueda deducir la oposición a ser donante. Esto es un mecanismo de protección doble: primero, porque basta con que uno solo de los representantes (padres, tutores o curadores) manifieste la negativa para que la donación quede sin efecto; y segundo, porque la oposición debe realizarse formalmente mediante los procedimientos ya previstos en la ley actual.
Finalmente, el proyecto aborda la transición de la incapacidad a la capacidad. La oposición manifestada por los representantes legales de un menor o incapaz quedará sin efecto de manera automática en el momento en que el menor alcance la mayoría de edad o cuando la incapacidad cese por sentencia firme. Una vez que la persona recupera su capacidad legal, vuelve a regir la presunción de consentimiento, quedando a su cargo la posibilidad de deducir su propia oposición si así lo desea. La propuesta busca, en definitiva, eliminar el obstáculo legal que dificultaba la donación de órganos pediátricos, invirtiendo la carga de la decisión en un momento de crisis máxima para las familias.
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Extensión del plazo para tenencia y porte de armas para residentes en zonas rurales
Otro de los proyectos que tuvo relevancia pública fue la ley sobre la Tenencia y Porte de Armas para Residentes en Zonas Rurales, una iniciativa presentada en el Senado por el legislador Sebastián Da Silva (Partido Nacional).
La finalidad del proyecto es estrictamente transitoria y de regularización: busca otorgar un plazo de amnistía administrativa a los habitantes del medio rural para que puedan formalizar la situación de las armas de fuego, municiones y explosivos que posean de forma antirreglamentaria.
La medida principal establece que se concederá un plazo de doce meses, contados a partir de la promulgación de la ley, para que los residentes rurales se presenten ante las dependencias habilitadas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional con el fin de iniciar el proceso de regularización.
El punto crucial para los beneficiarios es que, al acogerse a este proceso de formalización dentro del plazo establecido, quedan eximidos de las sanciones penales tipificadas en el Artículo 10 de la Ley N° 19.247, que establece que quien tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables).
De esta manera, el proyecto funciona como una ventana de excepción limitada en el tiempo y circunscrita al ámbito rural. Sus promotores argumentan que esta medida es necesaria para reconocer la realidad del campo, donde la posesión de armas a menudo responde a necesidades históricas de defensa y manejo de animales, y para permitir al Estado recuperar el control y el registro sobre un universo de armas que ya está en circulación fuera del circuito legal, sin castigar al habitante rural que busque ponerse a derecho. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar los procedimientos específicos de esta regularización.
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Creación de la Universidad de la Educación (UNED)
Un proyecto central en la agenda educativa de este primer año ha sido la creación de la Universidad de la Educación (UNED). Esta iniciativa busca transformar la actual formación docente en una carrera de carácter universitario, otorgando a los títulos de maestro y profesor el rango de licenciatura.
El texto propone la creación de un ente autónomo y cogobernado, similar a la Universidad de la República, que centralice la formación de los profesionales de la enseñanza en todo el país. Al tratarse de la creación de un nuevo ente autónomo, el proyecto requiere de mayorías especiales (dos tercios de votos en cada Cámara) para su aprobación definitiva. El debate parlamentario se ha centrado en el modelo de gobernanza y en la autonomía técnica y administrativa del nuevo organismo, con el objetivo de jerarquizar la profesión docente y fomentar la investigación en el área pedagógica.
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Ingreso a las Intendencias por concurso o sorteo
En el marco de las reformas orientadas a la transparencia administrativa, el Parlamento retomó y discutió el proyecto de ley que regula el ingreso de personal a las Intendencias Departamentales. La iniciativa establece como norma general que el acceso a cargos públicos en los gobiernos locales deba realizarse obligatoriamente mediante concursos públicos o sorteos, eliminando la posibilidad de designaciones directas para cargos permanentes.
El proyecto busca unificar los criterios de ingreso a la función pública en los 19 departamentos, alineándolos con los estándares de la administración central. La discusión legislativa ha girado en torno al equilibrio entre la búsqueda de mérito y transparencia frente a la "autonomía departamental" consagrada en la Constitución. Sus defensores sostienen que la ley garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en el acceso al empleo público, mientras que el debate jurídico se ha enfocado en el alcance de las potestades del Poder Legislativo para regular la organización interna de los gobiernos departamentales.