El Pit-Cnt se posicionó ante los planteos de flexibilizar las normas que prohíben la publicidad, promoción y patrocinio de operadores de apuestas no autorizados por el Estado, con motivo de la final de la Copa Libertadores, rechazando "cualquier intento de reducir, suspender o flexibilizar los niveles de protección establecidos por nuestra legislación".
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Recuerda la central sindical que el país cuenta con leyes, instituciones y reglas que "deben valer para todos".
La postura del Pit-Cnt coincide con lo manifestado tanto por la Banca de Quinielas como por el sindicato de Loterías y Quinielas (AFAL), los que rechazan posibles cambios en la normativa vigente.
Sin excepciones
Pone de relieve que el Decreto Nº 366/017 prohíbe expresamente la publicidad, promoción y patrocinio de juegos y operadores de apuestas online que no cuenten con autorización estatal, incluyendo su presencia en acontecimientos deportivos. "La normativa no establece excepciones en función de la dimensión del evento ni de los intereses económicos involucrados", agrega.
Por eso, para el Pit-Cnt, "esta discusión no se reduce a una camiseta, un cartel o un contrato comercial. Lo que está en juego es un principio fundamental: si las normas de nuestro país rigen para todos por igual o pueden flexibilizarse cuando existen intereses económicos poderosos".
Rechazo a cambios
"Desde el movimiento sindical sostenemos con claridad que no puede haber una ley para quienes cumplen diariamente con las normas y otra diferente para organizaciones internacionales, grandes empresas u operadores económicos", subraya.
Tras recordar que Uruguay construyó una política de regulación del juego basada en el control estatal y la protección del interés general, que responde a razones de salud pública, expresa su rechazo a posibles cambios: Rechazamos cualquier intento de reducir, suspender o flexibilizar los niveles de protección establecidos por nuestra legislación. La salud pública, los derechos y la protección de los sectores más vulnerables no pueden convertirse en una variable de negociación comercial".