La ley de servicios de comunicación audiovisual, conocida como ley de medios, rige en Uruguay desde 2014. Se aprobó tras extensas discusiones, con participación de diferentes organizaciones de la sociedad civil y con fuertes detractores. Y siempre tuvo detractores, sobre todo entre los dueños de los medios de comunicación y algunos sectores políticos de derecha.
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley y de seis fragmentos de otros de un total de 202. Es decir, hasta ahora ninguna autoridad ha marcado la ley en sí como inconstitucional.
En 2020 la coalición de gobierno envió un proyecto de modificación de la ley de medios que implicaba conservar más de 80 de los 202 artículos originales y cambiar otros. Ese texto se elaboró para dar "más libertad de comercio y propiedad", según declaraciones del subsecretario del Ministerio de Industria Walter Verri. Ese articulado generó discusiones internas en la coalición, lo que demoró su tratamiento parlamentario.
Ahora, el Poder Ejecutivo incluyó en la Rendición de Cuentas artículos que, de aprobarse, derogarían por completo la ley actual, rescatarían cuatro artículos (uno de ellos inconstitucional) y restituiría la vigencia de la ley n° 14.670, aprobada en 1977, en plena dictadura. Sin embargo, según informó Eduardo Preve, el oficialismo no alcanzaría los votos en Diputados para que la iniciativa prospere.
La ley original, el proyecto de modificación y la iniciativa de derogación tienen diferentes características y plantean modelos diferentes para los servicios de comunicación audiovisual, para quienes trabajan en los medios y para la sociedad.
Primer acto, ley original e inconstitucionalidades
La ley de regulación de servicios de comunicación audiovisual, mejor conocida como "ley de medios", atizó debates desde que entró al Parlamento, en 2013, sobre el rol del Estado en el panorama mediático, la libertad, la regulación, la defensa de derechos humanos fundamentales que a veces se enfrentan.
La Coalición por una Comunicación Democrática, integrada por diferentes organizaciones sociales vinculadas al ámbito, participó de manera activa en el proceso de debate de la ley, que se aprobó "tras un largo debate técnico, social y parlamentario", como dijeron en un comunicado en 2020.
La ley cumple con los estándares de organismos internacionales en materia de libertad de expresión y libertad de prensa, señalaron en el documento. Los puntos que destacan normativa son la defensa de la pluralidad; el capítulo que protege los derechos de las infancias, las personas en situación de discapacidad y quienes trabajan en medios; los límites a la concentración mediática, la autonomía de los medios públicos y la creación de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual que funciona como contralor.
La pugna entre la libertad de expresión y la defensa de otros derechos consagrados como la no discriminación es uno de los puntos álgidos de debate.
En una columna de opinión publicada en El País en 2014, por ejemplo, el autor (que aparece como user) dijo "se siente de lejos que algo huele mal en este proyecto" que, desde su perspectiva "pone en juego la libertad".
El presidente Luis Lacalle Pou dijo en Artigas Televisión sobre la ley de medios en 2013: "Estamos acostumbrados a votar leyes que prohíban, que reglamenten, que dirijan. Yo soy partidario de las leyes de la libertad y cuando una ley no genera libertad es mejor no tenerla".
Desde 2014 los empresarios de los medios de servicios audiovisuales comerciales presentaron decenas de recursos de inconstitucionalidad contra artículos de la ley ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
De los 202 artículos declararon totalmente inconstitucionales el 56 que prohíbe la propiedad cruzada de servicios de comunicación audiovisual y telefonía o datos; y el 143 sobre distribución del tiempo de publicidad electoral.
A su vez, declararon parcialmente inconstitucionales:
- El artículo 39 sobre la transmisión por televisión abierta de "eventos de interés general" en el inciso sobre "eventos adicionales";
- El 55, inciso 1, que limita la cantidad de clientes que pueden tener los operadores de televisión para abonados a nivel nacional;
- El 60, inciso 3, que establece que al menos 30% de la producción audiovisual nacional debe ser realizada por productores independientes y también determina mínimos por semana y horarios de emisión
- El 98, inciso 2 que permite la "suspensión inmediata de las emisiones" si un titular no permite una inspección;
- El 117, inciso 4, que obliga a los servicios de televisión para abonados a incluir las señales de Televisión Nacional Uruguay (TNU);
- El 149, inciso 2, que prioriza los servicios de comunicación públicos sobre los privados en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.
Proyecto de modificación, en nombre de la libertad
El proyecto de ley que ingresó al Parlamento en 2020 para modificar la ley de medios actual proponía algunos cambios principales: mayor concentración mediática (se extiende de 3 a 8 el límite de señales por persona física o jurídica, eliminación de consejos de participación plural, no más pagos por uso de licencia, eliminación del capítulo de derechos de las personas (no discriminación, cambios en accesibilidad), acotamiento de la protección a las infancias y obligatoriedad de Antel de compartir su infraestructura con competidores privados.
Quienes impulsaron el proyecto desde el oficialismo argumentaron que la ley actual es una ley "mordaza", que impide a los empresarios de los canales actuar con libertad y restringe su capacidad de trabajo.
En la fundamentación del proyecto aseguran que la ley actual es "hiperreglamentarista, intervencionista, desbalanceada, discrecional y limitativa de libertades" porque "cada vez que hay regulación hay limitación de libertad".
Una investigación comparativa realizada por Natalia Uval en la diaria muestra que las modificaciones introducidas en el proyecto se corresponden en amplia mayoría con los reclamos de los dueños de los tres canales privados (4. 10 y 12).
Este proyecto, para la Coalición por una Comunicación Democrática, supone "un retroceso en derechos consagrados".
Finalmente el proyecto quedó en pausa en el tratamiento parlamentario debido a diferencias entre integrantes de la coalición, específicamente representantes del Partido Colorado y de Cabildo Abierto, que se manifestaron en contra de obligar a Antel a arrendar fibra óptica a privados y contra la eliminación de los artículos que protegen derechos del público.
Ley de la dictadura
La propuesta más reciente del Poder Ejecutivo es derogar por completo la ley de medios vigente, rescatar cuatro artículos (los de derechos de interés general y los de accesibilidad), incluido un inciso que tiene diez sentencias de la SCJ en contra, y restituir la vigencia de la ley n° 14.670 de 1977, aprobada en plena dictadura.
Gustavo Gómez, director de OBSERVACOM, dijo al portal de Caras y Caretas el 6 de julio que esta "es una medida que significa un gran retroceso en materia de derechos, transparencia, garantías para la diversidad y el pluralismo y además tiene serios problemas de sostenerse en votos dentro de la propia coalición. El agregado extra es el artículo donde restablecen leyes de la dictadura, es un mamarracho. Desde el punto de vista simbólico ya es un impacto muy fuerte pero desde el punto de vista literal es violatorio de estándares básicos de libertad de expresión".
Además, se establece que la URSEC puede solicitar a los servicios de internet que den de baja un contenido sin mediación de orden judicial. Comenzó con las apuestas ilegales, luego incluyó las transmisiones deportivas ilegales, pero la redacción del artículo 214 de la Rendición de Cuentas abre la posibilidad de que cualquier "autoridad administrativa" actué sin mediación del Poder Judicial en cualquier contenido.
Otra modificación que se propone es que los medios públicos dejen de ser autónomos y funcionen como unidades ejecutoras en la órbita ministerial, es decir, respondan de manera directa al Poder Ejecutivo.
La ley n° 14.670 de 1977 permite al Poder Ejecutivo advertir, apercibir, multar, suspender, revocar la autorización o clausurar medios que puedan "perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar la imagen y el prestigio de la República".
Para Gómez restablecer una ley de la dictadura "desde el punto de vista simbólico ya es un impacto muy fuerte pero desde el punto de vista literal es violatorio de estándares básicos de libertad de expresión".
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