Por esta situación, los sindicatos solicitaron que la ONSC dictamine y fije un criterio único y "garantista" que proteja el derecho al descanso de los trabajadores.
Al respecto, el pasado jueves 25 en una reunión mantenida entre dirigentes de la Conasip y representantes del Ministerio del Interior, las autoridades del Poder Ejecutivo comunicaron la aceptación de la petición realizada un mes atrás y dispusieron su remisión urgente al área de Asesoría Letrada del ministerio para su correspondiente tramitación ante la ONSC.
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El decreto de la dictadura
"Es grave que los gobiernos democráticos sigan aplicando normas de épocas de la dictadura en contra de los derechos de los trabajadores", manifestó a Caras y Caretas el presidente del Sitrapen, Germán Gutiérrez, quien valoró la decisión del Poder Ejecutivo de dejar en manos de la ONSC el estudio de una situación a su juicio "ilegal" que espera "se termine" pronto.
Los sindicatos plantean una serie de problemas fundamentales relacionados con la gestión y el goce de los descansos remunerados por parte del personal civil y en particular el policial, que es "más crítica" ya que su Ley Orgánica no detalla cómo deben gozarse los descansos ni fija plazos de prescripción claros y se les aplica el Decreto 484/976, el cual los sindicatos consideran "manifiestamente ilegal" por provenir de la dictadura y permitir que el funcionario "pierda" su derecho al descanso por razones de servicio o voluntad propia, lo cual consideran una "renuncia forzada a un derecho humano fundamental".
Entre los principales problemas expuestos en la actual normativa está la aplicación discrecional de plazos de caducidad: Denuncian que la Administración aplica criterios variados y discrecionales respecto a cuándo vencen los días de descanso remunerado generados, lo que genera inseguridad jurídica.
También entienden que existe una "diversidad de criterios" en la interpretación y aplicación de la normativa vigente entre las distintas oficinas, especialmente en cuanto a los límites temporales para el usufructo del tiempo libre acumulado. Por ejemplo, a veces se aplica un plazo de dos años para licencias y uno para horas suplementarias, y otras veces se unifican los criterios de forma arbitraria, advierten los sindicatos.
A su vez, señalan la "imposibilidad de goce por razones de servicio", puesto que muchos funcionarios que cumplen tareas esenciales en servicios que no pueden interrumpirse (como en feriados) se ven impedidos de utilizar su saldo de licencia o descansos suplementarios debido a la falta de personal suficiente.
Asimismo, los sindicatos sostienen que se hace una "interpretación errónea de los límites de acumulación". Argumentan que los plazos de acumulación máxima (por ejemplo 2 años para licencias) son límites impuestos a la Administración para que organice el servicio y garantice el descanso, y no deben usarse como una herramienta para impedir que el trabajador goce de un tiempo ya generado.
Además, los sindicatos apuntan que al impedir el disfrute del tiempo libre remunerado generado por jornadas extraordinarias, el Estado se beneficia de un "verdadero enriquecimiento sin causa" a costa del trabajo de los funcionarios.
Acerca del incumplimiento de la leyes laborales vigentes, denuncian que el sistema actual "deja el ejercicio de un derecho constitucional y humano supeditado exclusivamente a la voluntad del empleador" bajo la justificación de "necesidades del servicio", lo que en la práctica anula el derecho al descanso previsto en la leyes laborales vigentes.