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Política

Sin garantías

Proyecto de tenencia compartida vulnera derechos y "no es claro a nivel jurídico"

"Para legislar para niñas, niños y adolescentes se debería contar con un concepto claro y garantista para estos", expresó la Asociación Uruguaya de Profesionales del Derecho.

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La Asociación Uruguaya de Profesionales del Derecho (AUPD) emitió el pasado martes un comunicado en el cual manifestó su discrepancia con el proyecto de ley de tenencia compartida aprobado por mayoría oficialista en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

Desde AUPD aseguraron que, luego de las modificaciones al articulado, “estamos ante un nuevo proyecto, en el que se continúan vulnerando los derechos de niños, niñas y adolescentes”. Además, aseguran que el texto “confunde institutos ya amparados en nuestra legislación”.

Señalaron que el proyecto “está pensando pura y exclusivamente en el derecho que alegan los padres, sin tomar en consideración el principio rector que es y deberá ser siempre el interés superior del niño, niña o adolescente, ya que para pretender legislar para niños y adolescentes se debería contar con un concepto mucho más claro y garantista para estos”.

En diálogo con Caras y Caretas, la abogada Mariana Galván, integrante de la asociación, opinó que el articulado aprobado por el Senado, que surgió de la mezcla de las dos iniciativas iniciales, “es un nuevo proyecto, diferente a los dos anteriores, y que no está claro a nivel jurídico”.

Explicó que el artículo 2 ° del nuevo proyecto pretende modificar el artículo 252 del Código Civil utilizando la definición de “corresponsabilidad de la crianza”, que no es otra cosa que la ya conocida Patria Potestad, que se aplica en la práctica. “Este proyecto desvirtúa este instituto dando una nueva redacción totalmente redundante e innecesaria. Se incluye el concepto de la corresponsabilidad en la crianza, que, si bien lleva la misma definición que el de tenencia, lo menciona por separado. Realmente, no se entiende la finalidad del proyecto”.

Por otra parte, sostuvo que el artículo 3°, que busca modificar el artículo 35 del CNA y versa sobre las facultades del juez de Familia, también presenta problemas de contenido. “Otra vez se mezclan institutos y terminología como tenencia, visita y pensión alimenticia, que son procesos diferentes que ya están garantizados en el sistema actual. Se desconoce que, en nuestro país, a través de convenios, ya existe la facultad de determinar un régimen de tenencia compartida”.

La profesional enfatizó en que el articulado va en contra de los principios rectores del propio Código de la Niñez y de la Adolescencia. “El interés superior del niño no puede ser invocado en menoscabo de sus propios derechos, según el propio artículo 6° del CNA, y este proyecto está menoscabando estos derechos”.

Galván aseguró que otro de los puntos que más preocupa, en cuanto a la vulneración de derechos, es el que pretende que se sostengan los regímenes de visitas, aunque existan denuncias de violencia por medio. “No solo se vulnera lo dispuesto en el CNA en cuanto a los institutos ya previstos, sino a lo dispuesto en la propia ley [19.580] de violencia basada en género”.

Consultada sobre los casos de padres impedidos de ver a sus hijos por “denuncias falsas”, principal argumento esgrimido por los impulsores de este proyecto, la abogada expresó: “Esas son medidas cautelares necesarias para preservar a las víctimas mientras se vislumbra un posible caso de violencia. Se trata de niñas, niños o adolescentes que pueden estar en una situación de vulneración que puede tener un daño irreparable. Eso es lo primero que hay ver; si después las denuncias son infundadas o no, lo determina un juez en cierto plazo, es mentira que pasan años. El problema es que confunden la ley de violencia con el proceso de tenencia, la conciliación intraprocesal es obligatoria en materia de familia y, por el contrario, se prohíbe en situaciones de violencia para no vulnerar derechos”.

De acuerdo a la AUPD, el resto del articulado también es “innecesario”, ya que refiere a temas que ya están resueltos en la actual legislación. “La mediación y la conciliación ya existen. La atención a personas con bajos recursos también; estas pueden solicitar auxiliatoria de pobreza y acceder a consultorios jurídicos gratuitos (dentro de la Universidad de la República y también barriales). No es necesario redactar un proyecto con mecanismos que ya se dan en la práctica”.

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