El Secretariado del Pit-Cnt va a analizar este martes el informe elaborado por el constitucionalista José Korzeniak, sobre los pasos jurídicos que se pueden dar contra la reforma jubilatoria.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
Previamente, la central sindical se reunió con el Frente Amplio, en una instancia que el presidente del Pit-Cnt, Marcelo Abdala, entiende que “abre la discusión” y que “están todas las posibilidades abiertas”.
"Lo importante es que ustedes sepan que esta batalla la vamos a mantener. No se puede dar por finalizada", adelantó Abdala a la delegación frenteamplista.
“Nosotros vamos a desarrollar una discusión con todas las dimensiones, las aristas de lo que involucra una decisión de este tipo. Pero naturalmente que las exigencias que implica este camino son muy menores a las que nosotros ya estuvimos en condiciones de resolver cuando la ley de urgente consideración”, indicó.
Según el informe de Korzeniak, se excluye la viabilidad del referéndum por tratarse de una ley de establece tributos y que además es iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.
“La iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”, afirma el documento, en base al artículo 86 de la Constitución.
Para Korzeniak, el único procedimiento de democracia directa constitucionalmente posible para derogar, anular o modificar la ley de reforma jubilatoria sería el de enmienda constitucional.
Dada la actual composición del Parlamento, el constitucionalista ve como único mecanismo factible el de “iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata”.
Korzeniak agrega que “la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular”.