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Sociedad Astesiano | acuerdo |

Justicia

Alejandro Astesiano acuerda este miércoles con Fiscalía

El acuerdo abreviado puede aplicarse sólo para establecer condenas por delitos que tengan una pena mínima que no supere los cuatro años de penitenciaría.

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Caras y Caretas Diario

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El caso del excustodio de Lacalle Pou, Alejandro Astesiano, tendrá este miércoles un nuevo capítulo ante la Justicia. El exjefe de seguridad fue convocado a declarar ante el juez penal de 38° turno Alejandro Asteggiante, a pedido de la fiscal del caso, Gabriela Fossati.

Según publica este miércoles La Diaria, la audiencia será a las 9:00 y el motivo de la convocatoria es el cierre de un acuerdo abreviado con la Fiscalía.

El acuerdo está planteado en el marco de la causa que investiga la falsificación de documentos para facilitar la expedición de pasaportes uruguayos a ciudadanos rusos. Se trata de la causa inicial, que surgió de una denuncia de la Dirección Nacional de Identificación Civil en 2019 tras detectar maniobras en los trámites del Registro Civil para el reconocimiento de paternidad de ciudadanos rusos.

Astesiano fue imputado el 27 de setiembre por suposición de estado civil, asociación para delinquir y tráfico de influencias y enviado a prisión preventiva por 30 días en primer término. Luego la medida fue prorrogada hasta el 15 de marzo. Tras ser imputado, el exjefe de la custodia presidencial fue derivado a la Unidad 19 de Florida y, a principios de noviembre, fue trasladado a la cárcel de Punta de Rieles, desde donde será conducido este miércoles.

El Código Penal establece una pena de entre 18 meses y ocho años de penitenciaría para el delito de suposición de estado civil, establecido en el artículo 259, mientras que el delito de tráfico de influencias (158 bis del CP) tiene una mínima de tres meses y una máxima de cuatro años, y el de asociación para delinquir prevé una mínima de seis meses y una máxima de cinco años de penitenciaría.

El acuerdo abreviado está regulado por los artículos 272 y 273 del Código del Proceso Penal y puede aplicarse sólo para establecer condenas por delitos que tengan una pena mínima que no supere los cuatro años de penitenciaría. Los términos de la condena se acuerdan entre la defensa del imputado y la Fiscalía y deben ser validados por un juez. El condenado debe reconocer su responsabilidad en los delitos que se le atribuyen y a cambio obtiene una reducción de la pena de hasta una tercera parte de la que hipotéticamente el fiscal pediría en un juicio oral.

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