"Sabíamos, y ahora confirmamos, más de 1.000.000 de uruguayos tenemos al menos un ancestro indígena", escribieron en sus redes desde el grupo Inambi Sequer, "Cultura Nativa de la Banda Oriental". El colectivo está haciendo una campaña de cara al censo poblacional de este año para que las personas investiguen si tienen ascendencia indígena: charrúa, guenoa, minuan, bohan, yaro, chaná, aranchán, guaraní, tupí, MBYA.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
En sus redes escribieron: "Se viene el censo y nos van a preguntar si al menos algún abuelo o abuela eran nativos de esta tierra. ¿Vos ya sabés? Preguntá, investigá en tu familia. El autorreconocimiento de nuestra identidad indígena es necesaria para la reconstrucción de nuestro hermoso y diverso tejido social".
El grupo Inambi Sequer está a disposición si alguien precisa ayuda en la búsqueda de su identidad a través del teléfono 099994976.
El grupo Charrúa Antifascista que replicó el mensaje dijo: "En este próximo censo no olvides a tus ancestros, cuando te pregunten tu descendencia no olvides mencionar tus antepasados indígenas, la sangre de este suelo es tu raíz más profunda en esta tierra".
Censo 2023
El Censo de Población, Hogares y Viviendas es "la herramienta principal que permite conocer la cantidad de habitantes, viviendas y hogares que existen en un país, así como obtener información estadística sobre las condiciones de vida, el nivel sociocultural y las necesidades de la población nacional".
En Uruguay se realiza cada diez años y está a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE), que realiza "un conteo y caracterización de las viviendas, los hogares y las personas, a efectos de conocer los cambios en la estructura demográfica, social y económica del Uruguay".
El último censo se realizó en 2011 y el de 2021 se pospuso debido a la pandemia por coronavirus, por eso se realizará este año. La información que se brinda en el censo está amparada por el secreto estadístico previsto en el artículo 17 de la Ley 16.616.