Se investigan dos delitos en torno al cierre de la mutualista Casa de Galicia. Por un lado, el delito previsto en el Código Penal en el artículo 255 que establece “Insolvencia Fraudulenta” y que tiene un castigo de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Y, por otro lado, el delito de “Fraudes Concursales”, previsto en el artículo 248 de la Ley de Proceso Concursal.
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Hasta ahora, la única persona investigada que ha declarado ante el fiscal Gilberto Rodríguez en calidad de imputado es el expresidente de la institución, Alberto Iglesias, quien señaló a Caras y Caretas que “me llama la atención que sea así, porque todas las autorizaciones para pagos de créditos los realizaba la gerencia general”.
El fiscal de Delitos Económicos, Gilberto Rodríguez, citó esta semana nuevamente al expresidente de Casa de Galicia hasta el momento del cierre de la institución, en diciembre de 2021. El Código Penal establece que el deudor civil que, para sustraerse al pago de sus obligaciones, ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultara sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas, será castigado con la pena mencionada.
El fiscal investiga las presuntas irregularidades detectadas antes de que se llamara al concurso de la institución. Por su lado, el expresidente de Casa de Galicia, Alberto Iglesias, dijo a Caras y Caretas que la disposición de dinero para pagar a acreedores antes de que se llamara a concurso no tiene que ver con los delitos que el fiscal investiga. Iglesias sostuvo que había un compromiso de pagar a un grupo de acreedores con crédito del Banco Santander concedido a la institución desde el mes de abril de 2021.
Sin embargo, cuando en octubre de ese año el Ministerio Salud Pública anuncia que no autoriza a Casa de Galicia a tomar el crédito del Banco Santander, “lo que se hizo fue ofrecer como garantía o certeza de cobro a esos acreedores los posibles pagos o cobranzas a futuro por la venta de servicios a la Asociación Española. No se les pagó con dinero”, indicó Iglesias. Si se hubiera seguido con el convenio -continuó Iglesias- que consistía que durante otros 5 años la Asociación Española compraba servicios a Casa de Galicia, ese ingreso por esa venta de servicios se utilizaría para pagar obligaciones con ese grupo de acreedores con quienes ya había compromisos. “Eran posibles trabajos a cobrar y, si lo cobrábamos, se les pagaría, hubiera sido una transferencia en función de que los servicios se siguieran vendiendo”.
La pregunta que se sigue haciendo el expresidente de Casa de Galicia, Albero Iglesias, es “¿por qué se regaló la cartera de afiliados?, ¿por qué no se licitó la cartera de socios que era un patrimonio de más de 40 millones de dólares?, ¿por qué se entregó esa cartera a determinadas mutualistas y porqué no le permitieron a los socios elegir en qué mutualistas asistirse?”.
Iglesias indicó que “es por eso que no existe plata para pagar despidos, porque regalaron la cartera de afiliados”. Acerca de que sea el único imputado hasta ahora en la causa que investiga el cierre de la institución, Iglesias dijo que “toda la plata de la institución entraba por la gerencia general y quien firmaba la entrada de dinero era el gerente general, que acordaba hasta los intereses de las sumas de dinero. Es muy llamativo que yo solo esté imputado cuando todo el manejo del dinero se ubicaba en la gerencia general”.
Según pudo conocer Caras y Caretas, el fiscal Rodríguez investiga si antes de que comenzara el concurso de la institución en octubre de 2021, se retiraron sumas de dinero. Si la investigación arroja ese resultado, se habría incurrido en fraude concursal que, en definitiva, se trata de haber tenido disponibilidad de crédito previo al concurso. Además, se investiga la posible insolvencia societaria. La ley de Proceso Concursal sostiene que el deudor, en oportunidad de la solicitud del concurso o en cualquier etapa posterior, exagere u oculte su activo o su pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón de su voto, será castigado con un año de prisión a cinco años de penitenciaría.