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¿Cómo saber si corresponde? Los contribuyentes pueden consultar si tienen un saldo a favor ingresando al portal web de la DGI en la sección específica de "Consultar Devoluciones" o a través de la aplicación móvil del organismo, utilizando su identidad digital (Abitab, Redpagos, TuID de Antel o Cédula de Identidad electrónica).
Fecha de cobro: Los pagos para este grupo comienzan a liberarse de manera escalonada en el sistema bancario y en redes de cobranza a partir de junio.
2. Campaña de Declaración Jurada
Quienes sí deben o deseen presentar la declaración jurada para liquidar el impuesto (por ejemplo, por tener más de un ingreso, por no haber superado el mínimo no imponible pero querer deducir el pago de alquileres, o por deducción de cuotas hipotecarias) deberán seguir el calendario fijado por DGI.
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Disponibilidad del borrador: DGI ya tiene disponibles en su plataforma los borradores de declaración con la información cargada por las empresas. El contribuyente solo debe verificar los datos, modificarlos si es necesario, y confirmar el envío.
Deducción por alquiler y vivienda: Se mantiene la posibilidad de deducir el crédito fiscal por arrendamiento de vivienda permanente (equivalente al 6% del precio del alquiler pagado durante el año, siempre que se identifique al arrendador) y el beneficio por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única.
3. Vías de cobro habilitadas
Una vez que la DGI aprueba el crédito fiscal, existen dos modalidades principales para que el dinero llegue al contribuyente:
Si el usuario realizó el trámite de afiliación de su cuenta bancaria ante DGI o su banco de preferencia (antes de la fecha de emisión del pago), el dinero se acredita directamente en su cuenta, siendo la vía más rápida.
Quienes no tengan una cuenta bancaria asociada podrán presentarse con su Cédula de Identidad en los locales de Abitab o Redpagos una vez que el sistema les notifique que el pago está disponible.