Esta semana visitará nuestro país Julissa Mantilla, ex presidenta de la Comisión Interamericana de DDHH y actual Comisionada para las Mujeres y Relatora para los temas de Verdad, Justicia y Reparación.
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Julissa Mantilla era Presidenta de la CIDH cuando, el pasado 22 de agosto de 2022, el Estado uruguayo llegó a un acuerdo amistoso con Silvia Flores Mosquera, viuda de un ex preso político fallecido, para que pudiera cobrar la pensión de la PER y su propia pensión.
El Estado uruguayo sentó un precedente: tiene que reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado sin obligar a las víctimas a renunciar a otros derechos como las jubilaciones.
El martes 5 de setiembre a las 14 horas concurrirá al Memorial de las ex presas políticas en el Espacio Julia Arévalo, se reunirá con Crysol y otras organizaciones sociales y dará, a las 18 horas, una conferencia en la Sala Luisa Cuesta de la Facultad de Ciencias Sociales.
La Pensión especial reparatoria (PER) es una prestación económica indemnizatoria que otorga BPS a ex presos políticos que fueron procesados por la justicia civil y/o militar y que por lo mismo estuvieron privados de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973 o a aquellas personas que sufrieron al menos un año de privación de libertad sin ser procesadas o que estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas.
Beneficiarios
- Quienes fueron detenidos y procesados por la Justicia Militar o Civil y sufrieron privación de libertad entre el 9/2/1973 y el 28/2/1985.
- Quienes no fueron judicialmente procesados pero estuvieron más de un año detenidos, dentro del período mencionado.
- Quienes estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas.
Los beneficiarios deben contar con resolución favorable por parte de la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los beneficiarios, procesados o no, deben haber permanecido detenidos dentro del período establecido, al menos un año.
No podrán acceder a la pensión especial reparatoria quienes tengan ingresos superiores a 15 BPC ($ 84.900,00) mensuales, calculadas en promedio anual por todo concepto.
En el artículo 11 de la Ley 18.033 se dispone que "esta pensión es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial".
Ante esta disposición la Asociación de ex presas y ex presos políticos (Crysol) propuso realizar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para eliminar la incompatibilidad entre el cobro de la pensión especial reparatoria (PER) para víctimas del terrorismo de Estado y la jubilación, pensiones o subsidios por parte del Banco de Previsión Social.