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Sociedad fallo | medicamento de alto costo | Voxzogo

10.000 dólares al mes

Entidades apelan fallo que obliga a entregar costoso medicamento

El MSP, el BPS y el FNR apelaron el fallo que obliga a entregar un costoso medicamento a la hija de Luciano Supervielle.
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El Ministerio de Salud Pública (MSP), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Fondo Nacional de Recursos (FNR) apelaron un fallo judicial emitido el 1 de septiembre, que los obliga a proporcionar un medicamento de alto costo a la hija de Luciano Supervielle, músico uruguayo.

La niña de 8 años padece Acondroplasia, una enfermedad que afecta el crecimiento óseo, y se le ha recetado el medicamento Vosoritide, conocido como Voxzogo, que tiene un costo de 10.000 dólares al mes.

El fallo judicial establece que el medicamento Vosoritide puede mejorar significativamente la calidad de vida de la niña al permitir un aumento en el crecimiento lineal de los niños con Acondroplasia si se administra adecuadamente. Además, se menciona que el crecimiento de los huesos afecta positivamente la autonomía de la niña, permitiéndole realizar actividades esenciales por sí misma.

El MSP apeló el fallo argumentando que no le corresponde proporcionar este medicamento, sino que la responsabilidad recae en el BPS, donde la niña recibe atención médica en una unidad especializada en enfermedades raras. Señalan que el BPS tiene la obligación legal de suministrar medicamentos en estos casos.

El MSP también hace referencia a la falta de registro del medicamento en Uruguay, alegando que esto va en contra de la legislación vigente, que prohíbe la comercialización de medicamentos no registrados. Argumentan que no suministrar un medicamento no registrado no es una omisión ilegítima, sino una medida responsable debido a la incertidumbre sobre su eficacia y seguridad.

El BPS, por su parte, apeló el fallo sosteniendo que no existe ninguna ley o decreto que lo obligue a asumir los costos de la medicación en cuestión, incluso si la niña se atiende en sus instalaciones. Argumentan que el medicamento no se comercializa en Uruguay y carece de antecedentes de aplicación en el país.

El Fondo Nacional de Recursos también apeló el fallo, basándose en la falta de registro del medicamento en Uruguay y señalando que las médicas tratantes admitieron que se trata de un medicamento nuevo. Afirmaron que los medicamentos cubiertos por el FNR deben estar registrados para la patología correspondiente y cumplir con ciertos requisitos establecidos por el MSP.

Los tres organismos estatales apelaron el fallo debido a diferencias en la interpretación de sus responsabilidades legales y la falta de registro del medicamento en Uruguay, argumentando que no pueden proporcionarlo según la legislación vigente. El caso sigue siendo objeto de debate y decisión judicial.

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