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Sociedad alienación parental | Comité de Expertas | Relatoría

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Expertas advierten uso ilegítimo de la "alienación parental"

El llamado "síndrome de alienación parental" es una figura utilizada en pleitos judiciales por tenencia o violencia de género. Sin embargo, no tiene fundamento.

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El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Reem Alsalem, rechazaron públicamente la utilización del "síndrome de alienación parental" en disputas judiciales.

En el comunicado explican que el término de síndrome de alienación parental fue acuñado por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985. "A pesar de su popularización y pretendido carácter científico, el llamado síndrome de alienación parental no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud, ni de la Asociación Americana de Psicología y ha sido incluso rechazado dentro de algunas legislaciones nacionales como es el caso en España", por ello les preocupa su "uso ilegítimo".

El Comité de Expertas y la Relatoría recopilaron información sobre casos en los que este "síndrome" se utiliza en casos de denuncias por violencia de género e intrafamiliar y, como resultado, "niegan la custodia de las hijas e hijos a la madre y se la otorgan al padre acusado de violencia familiar; permiten compartir la custodia con el padre violento aún en los casos en que las hijas e hijos y la madre se encuentran en grave riesgo; u obligan a la madre a cambiar de país de residencia para que el padre que ejerce violencia pueda convivir con las y los hijos".

Uruguay formó parte de la Convención Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en el año 1994 y ratificó su adhesión a los acuerdos internacionales que de allí surgieron. Es decir que el Estado uruguayo está obligado a cumplir con ciertas obligaciones y responder a las recomendaciones del comité de expertas.

En esta oportunidad el Comité y la Relatoría instan a los Estados parte "a realizar investigaciones prontas y exhaustivas para determinar la existencia de violencia contra las mujeres y a explícitamente prohibir, durante dichos procesos judiciales, evidencia que busque desacreditar un testimonio con base en el síndrome de alienación parental".

También determinan que los Estados deberían "eliminar esta figura para no colocar en una situación de alta vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres, y para evitar el alto riesgo para estas de perder la custodia de sus hijas e hijos".

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