El sacerdote de Minas Gustavo Enrique Melgar Giuggiolini fue imputado en 2021 por el abuso sexual de dos niñas, durante al menos siete años. Se lo formalizó en su momento por reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado. Posteriormente, en setiembre de 2022, en un juicio oral, el sacerdote fue condenado a ocho años. Sin embargo, estaba cumpliendo con arresto domiciliario, con lo cual la Suprema Corte de Justicia dictaminó el traslado a la cárcel.
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La defensa del cura había presentado un recurso de casación, el último recurso del proceso penal para intentar modificar una sentencia. Lo cual ahora la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó por unanimidad y resolvió mantener la condena, según informó La Diaria. También se dispuso que se libre una orden de detención, a fin de que sea trasladado a una cárcel para que cumpla su condena.
Según los ministros de la Suprema Corte, el escrito del recurso de casación, es "idéntico" a los presentados en instancias anteriores. Entre los argumentos del recurso se planteaba que en las pruebas presentadas "no surgen más que referencias a ‘toqueteos superficiales’", que "los posibles trastornos psiquiátricos que padecieron las menores son porque el padre las abandonó" y que la denuncia buscaba sacar un "provecho económico". A través del recurso, la defensa pretendía que "se case la sentencia y se declare la inocencia del imputado".
Los ministros determinaron también que "la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso". Además, añadieron que "no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos" en la investigación que llevó a la condena, sino que en su lugar se repiten cuestiones abstractas que pretenden impugnar.
A su vez, el texto del recurso de casación no es más que "la manifestación de su discordancia o su desacuerdo con la valoración realizada, la que, en ningún sentido, puede calificarse como absurda o arbitraria", remarcaron desde la Justicia.
Por último, en la misma línea, destacaron que la condena aplicada está dentro de los guarismos punitivos previstos para los delitos que le fueron imputados y que no fue "arbitraria o vulneratoria del límite de la razonabilidad" como la defensa quiso expresar.