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Sociedad Perciballe | lesa humanidad | Fiscalía

tema complejo

¿Por qué militares prófugos siguen cobrando jubilación? La respuesta de Perciballe

Ricardo Perciballe, fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, explicó qué herramientas tiene la Justicia y qué rol tiene Defensa.

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Durante una entrevista en el programa "Éramos tan progres", del Caras y Caretas TV, el fiscal explicó que la situación excede las potestades directas de la Fiscalía y remite, en gran medida, a decisiones administrativas y jurídicas del Poder Ejecutivo, particularmente del Ministerio de Defensa Nacional.

El rol de Fiscalía

Perciballe señaló que, desde la órbita judicial, las herramientas disponibles son limitadas cuando se trata de personas prófugas que residen fuera del país. Según detalló, la Fiscalía exige a la Dirección de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que quienes cobran desde el exterior acrediten periódicamente su existencia.

“Nosotros le exigimos a la Dirección de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que las personas demuestren el certificado de existencia”, explicó el fiscal.

Ese requisito, agregó, surge de una modificación legal aprobada durante la administración pasada. Mientras antes el certificado era exigido a todos los jubilados, actualmente solo se solicita a quienes viven fuera de Uruguay. Para cumplirlo, las personas deben presentarse ante consulados o representaciones diplomáticas.

Notificación a Interpol

En ese punto, la Fiscalía también intenta aprovechar esa instancia para activar mecanismos de captura internacional. Perciballe indicó que se envían comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, si alguno de los requeridos se presenta en un consulado, se notifique de inmediato a Interpol.

“También mandamos un oficio a Relaciones Exteriores diciendo que en caso de que se presente tal persona que inmediatamente se comuniquen con Interpol. Esas son las herramientas que tenemos nosotros”, afirmó.

Sin embargo, el fiscal subrayó que las decisiones sobre la continuidad o suspensión de las jubilaciones militares no corresponden al ámbito judicial. Ante la consulta de si el Estado podría retener esos ingresos, respondió que se trata de una definición que depende del Ministerio de Defensa.

“Con respecto al retiro de las pensiones o las jubilaciones militares, eso es resorte del criterio de Defensa”, señaló. Y agregó que se trata de “un tema jurídico complejo”, porque “una cosa es estar prófugo de la Justicia, otra cosa es tener un derecho a una jubilación”.

En ese marco, Perciballe remarcó que los funcionarios públicos están limitados por el marco legal vigente y no pueden actuar por fuera de él. “Los agentes del Estado podemos hacer solo lo que la ley nos permite”, sostuvo.

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