Una acción de Requerimiento presentaron contra OSE y contra el Ministerio de Ambiente y de Salud Pública, en el Juzgado Civil de 9° Turno la Organización social de San José, los Tucu Tucu y la “Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, planteando que Ose debe abstenerse de suscribir el contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo.
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Batalla Judicial
En el escrito de mas 90 fojas las Organizaciones sociales ya mencionadas solicitan a la justicia: "que se condene al Estado uruguayo en la persona de OSE a abstenerse de suscribir el contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo hasta que el proyecto se adecue a los términos constitucionales en cuanto al servicio público de abastecimiento en todas sus fases: toma de agua bruta, potabilización, tratamiento, mantenimiento de la infraestructura, y distribución debe ser prestado exclusiva y directamente por el Estado; se condene al Estado uruguayo en la persona del Ministerio de Ambiente a abstenerse de otorgar la autorización ambiental previa mientras el proyecto no se localice y adecue a los requerimientos ambientales establecidos por un grupo de expertos imparcial y ajeno al consorcio privado; se condene al Estado uruguayo en la persona del Ministerio de Salud Pública, a la presentación previa a la suscripción del contrato, de estudios científicos que acrediten que la calidad del agua bruta proveniente de Arazatí no genera impactos negativos en la salud humana".
La acción de Requerimiento solicitada a la Justicia es una Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto.
Estas intimaciones solicitadas Ministerio por Ministerio y OSE apuntan a obtener las pruebas necesarias para detener el proyecto hasta que se ajuste a las normas constitucionales.
Esas Intimaciones solicitan:
Se intime al Ministerio de Ambiente en un plazo de 10 días a agregar copia fehaciente de todas las actas de sesión con testimonio íntegro de las actas de sesión Nro. 12 en adelante de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, así como de las Comisiones de Cuenca y Acuífero creadas por los arts. 25 y 29 de la Ley Nro. 18.610, desde la primera que se realizó hasta la última realizada.
Asimismo, se intime al Ministerio de Ambiente en un plazo de 10 días a agregar todos los antecedentes administrativos de forma íntegra del proceso de evaluación de impacto ambiental – Nro. 2023/36001/006545 y sus acordonados.
Se intime a la Administración de Obras Sanitarias del Estado en un plazo de 10 días a agregar los informes realizados por la empresa MEKOROT, así como también la información estadística de salinidad del 2021, 2022, 2023 y 2024 contratada a la Facultad de Ingeniería.
DECLARACIÓN DE PARTE: Se solicitará la declaración de parte de los jerarcas de las reparticiones estatales demandadas, en especial del Ministro de Ambiente, Robert Bouvier, así como del Presidente de OSE Ing. Raúl Montero, quienes podrán realizar su declaración por certificación o informe conforme lo dispone el artículo 163 del Código General del Proceso.
El escrito fue presentado el 7 de Agosto por lo que las respuestas no deberían ir mas allá del 20 de agosto.