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Sociedad Basso | Conexión Ganadera | rural

Apuntó contra el síndico

Viuda de Basso desmarca su escritorio rural del esquema económico de Conexión Ganadera

Apelación de Daniela Cabral cuestiona la inclusión en el grupo económico del fondo ganadero investigado de Gustavo Basso Negocios Rurales, de la que es titular.

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La viuda de Gustavo Basso, Daniela Cabral, presentó un recurso de apelación en el que expresó que le causó “agravio” que se decretara el concurso necesario de la Sociedad de Hecho Basso Gustavo y Daniela Cabral, escritorio rural que funcionaba en en el centro de Florida.

En contra del concurso y la vinculación con Conexión Ganadera

Cabral manifestó, según el texto difundido por Montevideo Portal, que no formuló “en ningún momento un allanamiento a la solicitud de concurso necesario”. Y que, por el contrario, se opuso “enfáticamente a que se decretara el concurso necesario, en particular por la falta de legitimación activa de los solicitantes, así como por la falta de demostración de incumplimiento alguno por parte de la Sociedad de Hecho Basso-Cabral”.

La apelación señala que no hay pruebas que indiquen que el escritorio rural forma parte del conjunto económico Conexión Ganadera, tras señalamientos de los damnificados por “una clara confusión patrimonial con otras sociedades del supuesto grupo”.

La viuda de Basso explica que “La Sociedad de Hecho no fue tomadora de ganado de Conexión Ganadera Ltda. ni tuvo vínculo contractual alguno con esta o Hernandarias XIII SAGRL. El señor Pablo Carrasco nunca tuvo participación ni injerencia alguna sobre la Sociedad de Hecho”, señala el recurso de Cabral, donde también sostiene que los solicitantes del concurso no probaron “un solo incumplimiento de la Sociedad de Hecho Basso-Cabral”.

“En el caso, como ya se dijo, los solicitantes del concurso ni siquiera invocan ser acreedores de la Sociedad de Hecho Basso-Cabral, ni tampoco ninguna presunción de insolvencia que afecte a esa sociedad de hecho”, sostuvo.

“Los solicitantes del concurso aluden a que ese único poder de dirección económica estaría en los matrimonios de Basso y Carrasco, pero eso no está de ningún modo demostrado, como no está demostrado que todas las sociedades que incluyen en su solicitud de concurso integren el llamado conjunto económico Conexión Ganadera”, señaló Cabral.

Además, advirtió que “la Sociedad de Hecho Basso-Cabral ni siquiera existe ya como sujeto de derecho” y, por lo tanto, “falta el presupuesto subjetivo elemental para una declaración de concurso: que se haya pedido contra una persona física o jurídica existente”.

“En el caso, por tratarse de una sociedad de hecho y que, además, solo tenía dos socios, al fallecer mi marido, el señor Gustavo Basso, la sociedad de hecho ya no existe, pues no puedo tener una sociedad conmigo misma”, explica al respecto.

Para Cabral, la única explicación “para que se incluyera a la Sociedad de Hecho Basso-Cabral en la solicitud de concurso de un supuesto conjunto económico es un afán por acumular activos que de ningún modo están destinados a atender el pago de los créditos de los solicitantes del concurso, en un claro caso de abuso de las vías procesales”.

Cabral exige cambio de síndico

También apuntó contra el síndico designado Alfredo Ciavattone y pide que, de persistir el concurso necesario, se designe una persona distinta para el rol.

El escrito señala que su designación también le “causa agravio”, porque “parte del presupuesto —erróneo— de que la Sociedad de Hecho Basso-Cabral integraría un conjunto económico con Conexión Ganadera Ltda., Hernandarias XIII SAGRL y todas las demás sociedades y personas físicas contra las que se solicitó concurso”.

“De acuerdo con lo dispuesto por el n° 3 del art. 28 de la LC, no pueden ser nombrados síndicos, ni interventores, quienes en el último año hubieren sido nombrados en dos concursos. La única excepción es, en el caso de personas físicas, de que los nombramientos se efectuaren en sociedades del mismo grupo”, agrega.

Al respecto, enumera distintos casos y apunta a que Ciavattone “larguísimamente excede el límite legal”.

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