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Sociedad

Con el director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del MEC, Pablo Maqueira

Asociaciones civiles y fundaciones: cuántas son y a qué se dedican

El director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, Pablo Maqueira, dijo que la normativa que regula el funcionamiento de las asociaciones civiles y las fundaciones “es antigua” y debe ser actualizada en función de la relevancia que estas organizaciones han cobrado tanto a nivel nacional como internacional.

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Por ello, esta dirección, que depende del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) viene llevando adelante el primer censo nacional y obligatorio de asociaciones civiles y fundaciones, cuyo plazo se extiende hasta el 30 de noviembre.

“Se trata de un formulario sencillo, en el que se requiere la información de la asociación civil, el objeto al que se dedica, su ubicación geográfica y la resolución por la cual fue aprobada su personería jurídica o estatuto”, señaló.

Este relevamiento tiene el objetivo de conocer con exactitud la cantidad de asociaciones civiles y fundaciones que están en funcionamiento en el país y determinar a qué se dedican, explicó Maqueira a Caras y Caretas.

 

¿Cómo se viene desarrollando el censo de asociaciones civiles y fundaciones?

El censo comenzó el 1° de octubre, ya está disponible en línea -en el portal del Ministerio de Educación y Cultura- el trámite para realizarlo y estamos viendo a ver si podemos linkearlo en los portales de otras instituciones públicas e incluso privadas.

Es un formulario muy sencillo y no puede llevar más de cinco o seis minutos llenarlo. Por ahora hay muchas instituciones de este tipo que se han censado, pero seguimos con la campaña de difusión porque, de no hacerlo, las asociaciones y fundaciones pueden ver afectado su funcionamiento.

 

¿Por qué se realiza este censo?

Porque queremos saber exactamente dónde estamos parados en relación a la cantidad y el objeto de las instituciones  y asociaciones civiles sin fines de lucro. Tenemos un registro en el que hay instituciones de carácter centenario. pero se trata de un registro desactualizado, ya que a lo largo del tiempo se han ido cambiando los requisitos, por ejemplo, para el reconocimiento de la personería jurídica. Lo que queremos es actualizar esa información que está en papel y saber cuántas tenemos en funcionamiento. Opera también como una especie de depuración del registro de instituciones; a la vez, tratamos de determinar el objeto al cual se dedican. En el registro que tenemos están todas mezcladas porque es correlativo.

 

El universo de las asociaciones civiles y de las fundaciones parece interminable.

Sí, es un poco eso, porque crear una asociación civil o una fundación es una de las expresiones de la libertad de asociación. Cualquiera puede asociarse para cualquier cosa que sea lícita, lo que abre un abanico enorme de temas: las hay gremiales, sociales, deportivas, educativas, religiosas.

 

En materia de fundaciones, la actividad es un poco más reciente, ya que la ley no tiene muchos años.

Hay una ley más nueva que reguló algunos aspectos, otros no, pero creo que habría algunos temas a corregir. En materia de asociaciones civiles lo que tenemos es el decreto ley 15.089, que es el que otorga al ministerio la potestad de ser la policía administrativa de este tipo de instituciones. Pero es un decreto ley de época de la dictadura, que es muy corto, y lo que más nos preocupa es que rige para todas las asociaciones civiles sin importar su objeto. Además, por esa normativa, tratamos de la misma manera a una asociación civil enorme, como la Asociación Uruguaya de Fútbol o a la Federación Uruguaya de Basketball, que a un club de bochas o a un club de baby fútbol. Y eso es lo que entendemos que es necesario ajustar y, si bien estamos en un momento del período de gobierno en el que es difícil promover iniciativas como estas, este censo puede dejar los insumos necesarios para, en el futuro, avanzar en esta temática.

 

¿Se tiene idea de cuántas asociaciones civiles y fundaciones hay?

No, y esa es una de las razones por las cuales estamos haciendo este censo. En la época del ministro Samuel Lichtensztejn se hizo un relevamiento voluntario, pero no fue completo. Estimamos que estamos en unas 12.000 o 14.000, pero no está basado en un dato real. Un censo como este, discriminado por objeto, nunca se hizo.

 

¿El ministerio tiene capacidad inspectiva para estas tareas?

Un servicio inspectivo que abarque el cien por ciento de un área no existe. Es real que tenemos poca gente y estamos funcionando en materia de inspección y contralor al influjo de las denuncias que se presenten, y se presentan unas cuantas. Los estatutos son la ley de las asociaciones civiles y cuando hay violaciones a estos es que se actúa, pero por lo general se hace como consecuencia de denuncias.

 

¿Es común que se plateen estos contenciosos internos?

Sí, es bastante común. Lo que vemos es que se cumplan los estatutos, pero no hacemos un control de la conveniencia de las acciones que desarrolla una asociación civil. No le decimos no alquile este local porque es muy caro, sí le advertimos cuando esa acción va en contra de los estatutos. Nosotros no queremos al Estado gestionando asociaciones civiles.

 

El MEC tuvo una participación muy activa como consecuencia del conflicto interno que se planteó en la Mutual de Futbolistas Profesionales. ¿Está solucionado el problema?

Sí, ese fue un claro ejemplo de que en determinado punto se confundieron mucho las cosas porque varios de los planteos de los denunciantes referían a temas de conveniencia, que es algo en lo que no nos corresponde intervenir. No podíamos decir si los derechos de imagen de los jugadores estuvieron bien o mal gestionados. Se intervino cuando se solicitaron las asambleas y las asambleas no se cumplieron.

 

A nivel internacional, ¿cómo está Uruguay en este rubro?

En los últimos años, las asociaciones civiles han adquirido a nivel internacional una gran relevancia y por eso nos preocupa la legislación actual, que es antigua, y que tenemos que actualizar. Algunos controles se han introducido en la Ley de Lavado de Activos, pero es un campo en el que hay que atacar y prevenir. Pero necesitamos aggiornar la normativa.

 

Plazos y sanciones

Según el artículo 137 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2016, el registro en el mencionado Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones “será obligatorio y deberá realizarse dentro del plazo que se establezca, quedando suspendida la personería jurídica de las asociaciones civiles y fundaciones omisas vencido el plazo de presentación y hasta tanto no se realice el registro en forma tardía, según lo determine el Ministerio de Educación y Cultura”.

Maqueira explicó que el censo puede ser respondido hasta el 30 de noviembre, pero que a partir del 1° de diciembre, las instituciones que no lo hayan respondido quedarán con su personería jurídica suspendida.

Sin embargo, desde el 1° hasta el 30 de diciembre, cuando la institución realice el censo, automáticamente se restablecerá la personería jurídica en forma plena.

El jerarca agregó que a partir del 2 de enero el link del censo se bajará de la web y las asociaciones y fundaciones que no hayan respondido continuarán con la personería jurídica suspendida y para lograr su rehabilitación deberán presentar una nota que acredite su funcionamiento.

“La idea no es actuar con ánimo punitivo, sino determinar cuáles efectivamente se encuentran en funcionamiento. En esos casos vamos a asumir que si no hicieron el censo, es porque no existen”, detalló.

Cuando se cancela la personería jurídica, la institución no puede actuar civilmente, sólo persiste la personería jurídica a los efectos de su liquidación, lo cual implica ver los bienes que posee, liquidarlos y darle el destino que corresponda, explicó Maqueira.

Maqueira aseguró que “se trata de un formulario sencillo, en el que se requiere la información de la asociación civil, el objeto al que se dedica, su ubicación geográfica y la resolución por la cual fue aprobada su personería jurídica o estatuto”.

En el formulario también se incluye un segundo bloque para “identificar a las autoridades de la institución, con datos personales básicos; además de una sección dedicada a la persona que llena el censo”.

Una vez enviado el formulario vía web, inmediatamente estará llegando al correo electrónico, que se debe aportar en el formulario, un recibo en archivo pdf con código QR que acreditará que se realizó el censo.

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