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Columna destacada | jurídico | Besozzi | Soriano

Cuestionable dictamen

Un grosero derrape jurídico

Besozzi fue imputado por siete delitos de corrupción, está libre y puede ejercer la jefatura de la comuna de Soriano como si nada hubiera sucedido.

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El intendente nacionalista Guillermo Besozzi, imputado por siete delitos de corrupción, podrá seguir ejerciendo la titularidad del gobierno departamental de Soriano por una interpretación legal enrevesada de la mayoría de los integrantes de la Corte Electoral, quienes descartaron suspenderle la ciudadanía e inhabilitarlo, estableciendo un grave precedente. El político blanco fue favorecido por una suerte de “amnistía” contraria a derecho.

Es inconcebible que un criminal ejerza un cargo de gobierno y permanezca impune por lo menos hasta que la Justicia emita un dictamen definitivo sobre la causa, que puede insumir dos años, tres años e, incluso, todo el período.

El argumento de la CE es que Besozzi no tiene condena firme. La resolución se basó en una interpretación errónea del artículo 80 de la Constitución, el cual establece que la ciudadanía se puede suspender por “la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

La situación procesal de Besozzi encuadra perfectamente en esta norma, con la salvedad de la alusión a “legalmente procesado” y no a “formalizado”, que es un sinónimo de procesado consignado en el Código del Proceso Penal vigente. En este caso, formalizado equivale a procesado y los delitos que le imputan al jefe comunal tienen pena de penitenciaría, pese a que, en su condición de primario, se le aplicó inicialmente una pena de prisión domiciliaria. Luego, la presión que ejerció el Partido Nacional, que acusó a la fiscal Stella Alciaturi de haber actuado con parcialidad, motivó que la fiscal de Corte, Mónica Ferrero, la sumariara. Además, la jueza Ximena Menchaca levantó las medidas cautelares excepto la fijación de domicilio, permitiendo que el jefe comunal pudiera hacer campaña y asumir por tercera vez al frente del gobierno departamental.

Más allá de que la Fiscalía y la Justicia cedieron a la presión de los blancos, una interpretación correcta del artículo 80 de la Constitución debió culminar con la inhabilitación de Besozzi para ser candidato. Sin embargo, eso no sucedió y el político blanco pudo postularse con el apoyo de su partido.

Los nueve ministros de la CE debatieron en torno a dos informes elaborados por la Comisión de Asuntos Electorales, uno de ellos en mayoría, que recomendaba no aplicar la suspensión de los derechos ciudadanos del imputado, y otro en minoría, que sí recomendaba inhabilitarlo. El primero fue firmado por Ana Lía Piñeyrúa y Arturo Silvera (Partido Nacional) y José Garchitorena (Partido Colorado) y el segundo por José Korzeniak y Alberto Castelar (Frente Amplio).

A raíz de esta situación, la Corte Electoral, por cinco votos contra cuatro, resolvió archivar el caso, con el apoyo del presidente Wilfredo Penco, que aunque es del Frente Amplio ocupa el cargo como independiente, de los ministros colorados Juan Máspoli y José Garchitorena y de los blancos Arturo Silvera y Ana Lía Piñeyrúa. En tanto, los cuatro representantes del Frente Amplio Alberto Castelar, José Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena se pronunciaron por la inhabilitación.

Queda claro que, salvo en el caso de Penco, los integrantes derechistas del organismo actuaron con criterio político partidario. En tanto, los representantes frenteamplistas votaron con apego a la Constitución de la República.

En el cuestionable dictamen, que recoge el informe en mayoría elaborado por los ministros de los partidos tradicionales, se establece que la Corte Electoral tiene jurisprudencia y la ha aplicado con anterioridad. En concreto, la posición del organismo ha sido la de no inhabilitar a las personas que estén en libertad.

Para respaldar sus argumentos, se mencionó el artículo 80 de la Carta Magna —que en este caso fue violado— y el artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional 7.690, de 1924, que establece que es causa de exclusión de la ciudadanía el “hallarse legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena corporal”. Sin embargo, esta normativa consigna que la causal no podrá aplicarse “en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución”.

Aquí hay una clara discrepancia entre lo que establece nuestra Constitución y lo preceptuado por la ley de marras, lo cual nos induce a invocar el principio de jerarquía, en cuyo contexto una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que dispone una norma de rango superior. Ese principio, que es ejemplificado por la pirámide de Kelsen, determina la prevalencia de las normas de mayor jerarquía legal, como la Constitución de la República, sobre las normas de menor rango como las leyes y los reglamentos. Es obvio que los legisladores de esa época no advirtieron que la Ley de Registro Cívico Nacional de 1924 es inconstitucional y, por ende, su aplicación es contraria a derecho.

Es indigerible el argumento de la mayoría de la Corporación, la cual afirma que “en más de 100 años de vigencia, nadie ha cuestionado la constitucionalidad del artículo 125 de la ley 7.690 ni promovido en la declaración de su inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, lo que obliga a la Corte Electoral a tenerlo en cuenta a la hora de resolver a propósito de la suspensión de la ciudadanía”.

También se hace referencia al caso de Raúl Sendic, quien fue procesado en 2018, sin prisión, por abuso innominado de funciones y por peculado. El informe señala que la Justicia comunicó a la Corte Electoral sobre la situación judicial del exvicepresidente, pero su ciudadanía no fue suspendida.

La radical diferencia es que Sendic fue procesado sin prisión bajo las normas del Código del Proceso Penal que rigió hasta 2017 y, en cambio, sobre el intendente de Soriano recayó una pena de prisión preventiva domiciliaria. Incluso, Raúl Sendic no fue candidato a ningún cargo electivo en los comicios de 2019, porque el Frente Amplio le suspendió la afiliación en diciembre de 2018. Por ende, el parangón no tiene ningún sustento jurídico, ya que Besozzi no fue inhabilitado por su colectividad, pudo ser candidato y fue nuevamente electo como intendente.

Este episodio constituye un nuevo desaguisado, porque mientras Besozzi fue imputado por siete delitos de corrupción, está libre y puede ejercer la jefatura de la comuna de Soriano como si nada hubiera sucedido, el exsenador frenteamplista Charles Carrera debió renunciar a sus fueros, a su banca y hasta a su postulación a la Cámara Alta en las elecciones del año pasado al ser imputado penalmente por presuntos delitos cometidos durante su gestión en el Ministerio del Interior, merced a la aviesa trama urdida por el exministro del Interior blanco, Luis Alberto Heber. Esta situación enterró su carrera política y consumó una aberrante injusticia que pone en tela de juicio la credibilidad del sistema.

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