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Internacionales | Argentina | reforma laboral | oficialismo

Reforma laboral en Argentina ¿De qué se trata?

El oficialismo solo aceptó retirar el artículo sobre licencias médicas. El resto del proyecto de esclavitud laboral sigue firme. Punto por punto, todos los retrocesos que implica la nueva reforma laboral.

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El proyecto de reforma laboral enviado por el gobierno argentino y votado durante la madrugada por la Cámara de Diputados es un compendio de regresiones de derechos que dejan de concebir al trabajador como el eslabón más débil de la cadena productiva.

Esta reforma pone sobre los empresarios el poder de decisión unilateral sobre las condiciones de contratación, permanencia en el empleo y arbitrio sobre qué pagar y qué no, pero siempre al menor costo.

El único cambio que admitió el oficialismo y sus aliados fue la eliminación del artículo 44 sobre licencias médicas, que establecía que durante esas licencias el salario podría reducirse al 50 o al 75 por ciento según la responsabilidad del empleado en esa enfermedad.

El resto de los artículos es una lisa y llana reducción de beneficios de los que hasta ahora gozaban los trabajadores en cuestiones sobre despidos, indemnizaciones, vacaciones, formas de pago del salario, horarios de descanso y protección sindical.

Argentina: El Senado cierra el círculo

El proyecto fue reenviado al Senado y obtuvo dictamen para ser convertido en ley.

La intención del oficialismo es dar sanción definitiva a la reforma laboral el viernes 27, dos días antes de que concurra el presidente Javier Milei a inaugurar el domingo 1° de marzo el período de sesiones ordinarias del Congreso.

Ataque a los trabajadores: los principales puntos de la reforma laboral

Fin de las horas extras

Se elimina el pago de horas extras. Cuando la ley entre en vigencia, el empleador y el trabajador acordarán un supuesto régimen de compensación de las horas trabajadas que ingresarán en un denominado Banco de Horas.

A través de esa instancia se regularán el tiempo extra y el de descanso, sin que ello supere el máximo de la jornada laboral y que tampoco implique un plus salarial.

Las vacaciones las elige el patrón

El proyecto mantiene las vacaciones pagas pero le quita al trabajador la posibilidad de elegir el momento del año para tomárselas.

Ya no regirá la libertad para que, por ejemplo, un matrimonio elija hacer coincidir sus vacaciones para viajar en familia. Ahora, el empleador será quien otorgue el descanso entre octubre de un año y abril del siguiente.

Los tramos no podrán ser menores a siete días y al menos una vez cada tres años podrán ser concedidas en verano. Es decir que sol y playa, sólo cuando el jefe lo quiera.

Despedir saldrá más barato

Las indemnizaciones por despidos justificados o injustificados ya no serán según el convenio de cada sector. La ley en ciernes establece que para indemnizar se tendrán en cuenta el salario básico, la antigüedad y demás sumas legales, pero no las horas extras, los plus ni las gratificaciones extraordinarias. Y la base de todo ello no podrá superar el 67 por ciento del valor del convenio.

Por si faltaba algo, para el caso de los despidos “sin causa”, la indemnización será equivalente a solo un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como parámetro el mejor sueldo del último período.

Y en caso de fallecimientos, cada empresa determinará cómo se reparte la indemnización entre los familiares. Este fraccionamiento limita el monto indemnizatorio.

Certificados médicos

Si bien se eliminaron los cambios en el régimen de licencias por enfermedad (artículo 44) y se denunció la supuesta existencia de una “mafia de los certificados médicos” (Patricia Bullrich), tendrán plena validez los certificados digitales.

Eso sí, la empresa podrá verificar los diagnósticos, aceptar o no su validez, aceptar o no el alta médica y aprobar o no las ausencias por enfermedad. Si no las acepta, podrá aplicar sanciones o dar de baja el vínculo laboral.

Salario “en especies”

El texto de la “modernización laboral” escrito por los adalides de la libertad recupera una potestad que los empleadores tuvieron hace más de un siglo y que dejó de imponerse cuando se conquistaron los derechos laborales: la forma de pago del salario.

Con la nueva norma, el empresario tendrá la posibilidad de pagar con dinero (nacional o extranjero) o especie. Podrá hacerlo con depósitos contantes y sonantes, o a través del intercambio de alimentos o alojamiento, por ejemplo.

En otras palabras, es la vuelta del “ticket canasta” del menemismo, a través de los cuales se le daba a cada trabajador una cantidad de vales para comprar comida por un valor equivalente a un porcentaje de su sueldo.

Freno a los derechos sindicales

El texto que el Senado se prepara para convertir en ley redefine las medidas que podrán ser calificadas como “infracciones” por parte de los gremios y amplía la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra ellas.

Las asambleas de trabajadores en horarios de trabajo sólo podrán realizarse con permiso expreso del empleador.

Además, se les recorta a los delegados la protección que tienen por tareas sindicales. Sólo se les dispensará hasta 10 horas mensuales retribuidas por el ejercicio de sus funciones en horarios de trabajo.

También se considerarán “infracciones muy graves” a los bloqueos de plantas y distintas prácticas de protesta.

Y la frutilla del postre es el cercenamiento del derecho a huelga en actividades declaradas como “servicios esenciales” y “servicios trascendentales”. En los primeros, se deberá garantizar una cobertura mínima del 75 por ciento y en los segundos una del 50 por ciento.

Achique de los convenios colectivos

Este punto permite que cada empresa pueda negociar condiciones inferiores al piso establecido por el convenio de una rama. Hasta ahora, un sindicato nacional negociaba un piso de derechos para toda la rama, pero con la reforma, se descentraliza la negociación colectiva. O sea que los gremios pierden en la representación colectiva.

Estatutos

La ley establece que en 180 días se derogan los estatutos profesionales, entre ellos el Estatuto del Periodista que no sólo protege a los trabajadores de prensa de la explotación laboral, sino que contiene las excepciones propias de la rama y, a la vez, garantiza la libertad de prensa y del ejercicio de la profesión.

El famoso FAL

La iniciativa (que replica la sigla del Fusil Automático Ligero) se trata el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema cuestionadísimo por la oposición que toma dinero del fondo de jubilaciones y pensiones para pagar las indemnizaciones por despido de las empresas. Es decir que hace que el Estado pague los despidos que hasta ahora el empresario cubría con los aportes patronales.

El proyecto establecía una cuota del 3 por ciento de la remuneración, con la cual el empleado financiará su futura desvinculación. El monto que el FAL tomará de la caja previsional será de casi 4 billones de pesos. O sea, se despedirá con la plata de los jubilados.

Un ataque a la Justicia Laboral

Con el remanido argumento del supuesto combate a “la industria del juicio” y la litigiosidad laboral, el Gobierno le asestó distintos reveses a los derechos de los trabajadores. Pero el corolario de ellos es haber puesto al fuero laboral al borde de su puerta de salida. La artimaña fue creada con el macrismo y su influencia en la Justicia porteña.

El proyecto de reforma laboral le transfiere a la Ciudad de Buenos Aires la competencia laboral, que en la actualidad está a cargo de la Justicia Nacional del Trabajo, el fuero que reconoce al trabajador como el eslabón más débil.

Sentencias judiciales

Se modifica el régimen de pago de sentencias judiciales favorables a los trabajadores. A partir de ahora, los empresarios podrán pagarlas en 12 cuotas mensuales y consecutivas (para el caso pequeñas y medianas empresas) y en seis cuotas mensuales y consecutivas (para el caso de las grandes empresas).

El pago tendrá una tasa de interés anual del 3 por ciento y quedará ajustada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

Contra las empleadas domésticas y los peones

El proyecto extiende a seis meses el período de prueba para quienes trabajan en casas particulares. Se redefinieron también los tiempos de descanso, provisión de ropa, alimentación y seguros.

En tanto, se creó un contrato para el régimen de trabajo agrario (uno de los de mayor informalidad) con períodos de prueba de ocho meses. Durante ese tiempo, un peón podrá ser despedido sin causa y sin tener el derecho de exigir una indemnización.

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