Alrededor de 350.000 vecinos se verán beneficiados por la reforma tributaria de la Intendencia deMontevideo y pagarán menos tributos a partir de 2024. Así lo confirmó Mauricio Zunino, director de Recursos Financieros, quien señaló que la medida “afectará positivamente al 76% de los padrones inmobiliarios de Montevideo”.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
“Se está dando un mensaje que apunta a la justicia tributaria. Que logre hacer que padrones de alto valor vean incrementado su valor imponible, y por tanto su carga tributaria. Y que eso nos permita llevar adelante rebajas sobre amplias mayorías de aquellos inmuebles de bajos valores”, explicó Zunino al Semanario ABC.
“Acompañamos el mensaje presupuestal con una modificación sobre el tributo de contribución inmobiliaria, que es uno de los dos principales tributos (hoy incluso superó por poquito a la patente de rodados), en lo que a recaudación se refiere, para la Intendencia de Montevideo”, destacó el jerarca.
El valor de la contribución inmobiliaria se fija por tramos, según las cotizaciones de las propiedades en el mercado. En promedio, en Montevideo el valor catastral de un padrón representa 32,1% de su valor de mercado, por lo que la propuesta presentada se construye asumiendo una relación genérica aproximada entre ambos de 3 a 1.
Los padrones del tramo 1, que están por debajo de 60 mil dólares de valor de mercado, tendrán una reducción del 28% en la contribución.
Los correspondientes a los tramos 1 y 2, por debajo de 145 mil dólares y que implican a un 76% de los padrones de Montevideo, tendrán una reducción proporcional a los valores con los que se calcula su contribución.
Tan solo el 2,71% de los padrones de Montevideo, correspondientes a las franjas superiores con valores de mercado de 500 mil dólares en adelante, tendrán un incremento que será proporcional en su contribución, para el año 2023.