Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME
Política Caram | FA | Dos Santos

Ciudadanía suspendida

¿Caram y Dos Santos pueden ejercer como intendentes tras ser condenados?

Según el senador del FA Charles Charrera ambos “están inhabilitados para ejercer cargo público mientras dure su condena”.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

Otro tema que está en discusión por estas horas en filas blancas es si Pablo Caram y Valentina dos Santos están habilitados para ejercer cargos públicos. El senador del Frente Amplio (FA) Charles Carrera este miércoles escribió en su cuenta de X que ambos “están inhabilitados para ejercer cargo público mientras dure su condena”, porque “el numeral 4 del artículo 80 de la Constitución de la República prevé la suspensión de la ciudadanía en casos de condenas a penas de prisión”. “Aunque la pena de prisión se cumpla en régimen de libertad a prueba, estas personas tienen la ciudadanía suspendida por el tiempo de la condena”, indicó Carrera.

Para que se efectivice la suspensión de la ciudadanía, el Poder Judicial debe enviar un oficio a la Corte Electoral, que es la responsable de concretar la inhabilitación de la ciudadanía y no puede hacerlo de oficio. En caso de que la Corte Electoral resuelva la suspensión de la ciudadanía, Caram y Dos Santos no podrán continuar ejerciendo cargos públicos y la exdiputada no podría asumir al frente de la intendencia.

Código Penal

El Código Penal presenta tres tipos de inhabilitación para el ejercicio de cargos: la inhabilitación absoluta de todos los cargos que ostente el condenado, incluyendo los cargos electivos; la inhabilitación especial, que es la inhabilitación para un cargo o tipo de cargo específico; y la inhabilitación especial para determinada profesión. En todos los casos la inhabilitación no puede ir más allá del tiempo de condena.

Sin embargo, el artículo 80 de la Constitución prevé en su numeral 4 la suspensión de la ciudadanía a quienes se les imponga pena de “destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena”, y la ciudadanía en ejercicio es uno de los requisitos para ejercer como intendente, tal como establece el artículo 267 de la Constitución.

Varias fuentes consultadas señalaron que, en virtud de la suspensión de la ciudadanía, ni Dos Santos ni Caram podrían ejercer como intendentes mientras se cumpla la condena. Para que se efectivice la suspensión de la ciudadanía, el Poder Judicial debe enviar un oficio a la Corte Electoral, que es la responsable de concretar la inhabilitación de la ciudadanía y no puede hacerlo de oficio. Hasta este miércoles esto no había ocurrido.

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO